martes, 6 de octubre de 2020

[Poder Judicial] 'La Audiencia Nacional rechaza la cautelarísima solicitada por un abogado contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial sobre las restricciones contra el COVID 19 En un auto, el Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado'

 'La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para la adopción de determinadas medidas contra el COVID 19.

En un auto, el Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado.

lunes, 5 de octubre de 2020

Juzgado de Valencia sentencia la condición de laboral fijo a un empleado público del Ayto de Manises, laboral interino durante casi 16 años por fraude del abuso de temporalidad y tras tener en cuenta que accedió por proceso selectivo público, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia

Ha trascendido en las redes sociales la sentencia del juzgado de lo Social nº 18 de Valencia de 30/09/2020 que, en el caso de un empleado público del Ayuntamiento de Manises, laboral temporal durante casi 20 años, los últimos 16 años bajo el mismo  contrato de interinidad (de vacante)  ha estimado su demanda (principal ) de fijeza por fraude de ley en la  temporalidad al haber accedido a este contrato de interinidad tras superar un proceso selectivo de convocatoria pública -  en concreto un concurso-oposición libre- por lo que , según la jueza que ha dictado la sentencia "es evidente que se han respetado los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito en el acceso al empleo público, en los términos establecidos en los artículos 14 , 23 y 103 de la Constitución Española, no existiendo obstáculo alguno para que la consecuencia de la fraudulenta contratación del actor sea la de fijeza de la relación laboral, en lugar de la habitual, cuando no se cumplen las previsiones legales y constitucionales para el acceso al empleo público y se declara el fraude en la contratación, de relación laboral indefinida no fija".


Y lo hace compartiendo lo dicho al respecto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  por el recurso de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo cuando pedían la fijeza, y donde ese Tribunal regional consideró la figura del indefinido no fijo insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE concediendo la fijeza por haber accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ...

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/09/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación para lal recurso de casación (nº 2302/2018) presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León (admitido a trámite el 26/12/2018 , es decir ¡hace ya casi dos años!) contra la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el caso deuna estatutaria del servcicio de salud interina de vacante que   fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto  por un  concurso de traslados  tras casi 6 años de su nombramiento de interinidad- y que había demandado una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese -pero no la nulidad del cese en sí-. en base a la interpretación de la Directiva Europea sobre temporalidad 1999/70/CE de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, - que a su vez se trataba de una demanda de indemnización  pero para  el caso de un empleado público laboral- utilizando de dicha sentencia europea no sólo la fundamentación en la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo, sin otambién en la cláusula 5ª - de la misma directiva- contra el abuso de temporalidad


Como es conocido por los lectores de este blog, ese asunto europeo sobre personal laboral , De Diego Porras e fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese por la cobertura reglamentaria del puesto -como por una OPE- no viola esa normativa europea contenida en la cláusula 4ª citada de  no discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y al laboral fijo no se le puede ni cesar por cobertura de su puesto , sí quizás despedir "por causas objetivas" pero no debe hacerse el estudio de discriminación entre dos tipos distintos de despido). Misma suerte corrió en el Tribunal Europeo los intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario interino en base a esa normativa de no discriminación con la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al funcionario interino en su cese por la cobertura reglamentaria del puesto no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y los funcionarios "fijos"son los de carrera ni pueden ser cesados por una cobertura del puesto).

Moción presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal en el Senado a instancia de Carles Mulet de Compromís para instar al Gobierno a una solución que estabilice al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley de abuso de temporalidad planteando un concurso de méritos restringido al personal en situación de abuso como solución excepcional

'El pasado 20/09/2020 el Grupo Parlamentario del Grupo Confederal en el Senado, formado por Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem , a instancias del Senador de Compromís, Carles Mulet, solicitó la tramitación de una "Moción  para acabar con el abuso al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley y remover de nuestro ordenamiento los obstáculos jurídicos que dificultan la estabilización de este colectivo" [ver texto completo de la solicitud de tramitación de la Moción]

En la moción el grupo se hace eco de la sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 (la del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" en la que el Tribunal Europeo establecía que además de en la concatenación excesiva también  hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada  sin haber cumplido la AAPPcon la cobertura fija en su debido tiempo, abuso que según la normativa europea requiere "de forma indispensable" una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, indicando orientando que no puede valer como sanción la convocatoria ahora del puesto del "abusado" a proceso selectivo libre ahora ni la figura también temporal a ojos europeos del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria) y de la sentencia de la Jueza de lo Contencioso de Alicante , sentencia que reconoció y sancionó el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo dicha sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.

[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 30 de Septiembre [Concursos de traslados, grupos de trabajo, Productividad variable en nómina de Octubre, ...]

Informaba AMYTS el 30/09/2020 sobre la  la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar ese mismo día con este orden del día:

1.- Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores.

2.- Publicación de concurso de traslados.

3.- Acuerdo para la contratación temporal, con carácter transitorio tras la derogación de las bolsas preferentes y adicionales, hasta la constitución de las bolsas únicas.

4.- Cronograma convocatorias grupos de trabajos.

5.- Información sobre la productividad variable 2019.

6.- Coordinadores de Técnicos Especialistas: informe situación actual

7.- Trabajo Social: informe situación actual.

8.- Ruegos y preguntas.


aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen, del que reseñamos (con comentarios nuestros entre corches en cursiva):

La moción del Grupo Mixto del Senado presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad se debatirá el 13 de Octubre

Recordemos que el 04/06/2020 compareció en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  para tratar entre otros puntos, el de "Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto incluido en aquella comparecencia a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica. Fue en dicha comparecencia donde la Ministra dijo que se comprometía a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, sin aclarar si incluiría alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente.


En el texto previo de solcitud del Senador de 18/05/2020 [ver en la web del Senado]  donde se planteaba la pregunta incluía además una moción, [ver página de la iniciativa en la web del Senado] donde tras un  amplio razonamiento que haciendo uso de la Directiva Europea , del ordenamiento jurídico español para los empleados públicos temporales de larga duración, de las denuncia múltiples previas en tratamiento por la Comisión Europea y la reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" (que ha determinado que  hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público, que como la obligada sanción al abuso de temporalidad no puede valer la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de esos procesos de estabilización emprendidos- ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización salvo que sea específica y disuasoria), concluía el Senador que  "las convocatorias masivas bajo los acuerdos referidos en los tres niveles de la administración pública (local, autonómica y central) no son sanción al abuso de la contratación temporal" y que que no  existe en España ni indemnización, ni las medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales como exige la sentencia, no cumpliendo con la directiva como medida válida dichos procesos de estabilización,siendo la única salida  para evitar indemnizaciones que no podrían asumir las arcas públicas seguir la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018 , que es la fijeza del propio personal abusado mediante procesos especiales de consolidación del personal abusado directo o de concursos restringidos de méritos.

domingo, 4 de octubre de 2020

Entradas más vistas de la semana 28/09/2020-04/10/2020 en este blog: Ministra de Función Pública comenzará negociación de la reforma del Estatuto del Empleado Público para acabar con el abuso de temporalidad, sentencia de Tribunal Superior de Aragón de indemnizacion de 33 días por año sin límite por abuso de temporalidad en el cese de un profesor, ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

 

viernes, 2 de octubre de 2020

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid solicita medidas cautelares contra la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad por “invasión de competencias” . El Ejecutivo madrileño acata la orden comunicada por el Ministerio para poner fin al “caos” generado por el Gobierno de España.El consejero de Justicia anuncia un recurso ante la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que genere “seguridad y certidumbre”.'

'La Comunidad de Madrid ha solicitado hoy ante la sala contencioso administrativo de la Audiencia Nacional medidas cautelares contra la Orden comunicada por el Ministerio de Sanidad para aplicar restricciones de movilidad y actividad en diez municipios de más de 100.000 habitaciones. Lo ha hecho al considerar que existe una “invasión de competencias” exclusivas del Ejecutivo regional mediante la “utilización torticera” del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


A juicio del Ejecutivo autonómico, este órgano adoptó una decisión careciendo del preceptivo consenso, lo que determina que la resolución aprobada sea jurídicamente nula. El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, ha explicado hoy en rueda de prensa con el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que la Comunidad de Madrid presentará, además, un recurso ante la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que genere “seguridad y certidumbre” a los ciudadanos en el futuro.

De momento, y partiendo de un “principio de prudencia”, el Ejecutivo regional acatará la Orden ministerial “por responsabilidad” y para poner fin al “caos” generado por el Gobierno de España. Esta nueva normativa que recoge medidas de restricciones para diez municipios de más de 100.000 habitantes entrará en vigor a partir de las 22:00 horas de hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

En su escrito, el Ejecutivo regional considera, además que, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad asumió una competencia que no le correspondía y que afectaba a la adopción de medidas sanitarias, una capacidad exclusiva de la Consejería de Sanidad. Estas medidas suponen limitaciones de derechos fundamentales que, en cualquier caso, deben respetar principios de utilidad y proporcionalidad, y que, a juicio de la Abogacía General, son propias de un estado de alarma.

Se trata, además, de una “agresión” que genera un impacto económico que puede suponer la pérdida de 8.000 millones de euros y la destrucción media semanal de 18.000 empleos, un daño que, en cualquier caso, la Comunidad siempre ha supeditado a las necesidades de Salud Pública, defensa del interés público y la protección de la salud.

Como señala el escrito, las medidas puestas en práctica por la Comunidad de Madrid en distintas Zonas Básicas de Salud ya perseguían estos objetivos, lo que se ha traducido en la reducción del impacto del virus de hasta el 50% en algunas de las áreas sanitarias donde se han aplicado.

Asimismo, la Orden comunicada por el Ministerio, al ampliar su ámbito de aplicación, puede resultar contraproducente en términos de prevención de la propagación del virus, entiende el Gobierno.

“NO ES UN RECURSO PARA SALTARSE LAS LEYES”

En definitiva, como ha indicado López, el recurso que se presenta no es un escrito “contra el funcionamiento del Estado de Derecho, ni para cambiar la Constitución, ni para saltarse las leyes”. “Es un recurso para defender el Estado de Derecho, para cumplir con el bloque de constitucionalidad y para defender las leyes que el Ministerio de Sanidad se está saltando”, ha señalado el consejero.

Según ha añadido el titular de Justicia, se trata de un “acto legítimo y responsable, que es leal con el Estado y coherente con nuestra obligación de defender y proteger a los ciudadanos de Madrid, que se merecen certidumbre y no zozobra”.'

Fuente: Nota de Prensa de la Comunidad de Madrid de 02/10/2020

Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las medidas restrictivas ordenadas por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, para una serie de municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, entre ellos la capital Madrid junto con otros 9 municipios. En estos municipiios se levantan las restricciones particulares que se impusieron a ciertas zonas básicas de salud. Entran en vigor hoy viernes a las 22

Acaba de publicarse en un número extraordinario del B.O.C.M. de hoy 02/10/2020 :


  • la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por "la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública",en concreto, entran en vigor a las 22:00 del 02/10/2020 la serie de medidas restrictivas a municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes, y otros criterios sanitarios del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado 30/10/2020, y que en la Orden de la Consejería de Sanidad se indica son de aplicación a los municipios de Madrid (íntegramente), Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.


    En especial, se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos salvo por unas causas recogidas como la asistencia a centros sanitarios, al trabajo, escuela. etc pero se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados.

    Además para esos municipios las medidas  de restricción por zonas básicas de salud que se habían aprobado ya no serán de aplicación en los 10 municipios ahora afectados por la restricción a nivel de municipio entero.

    Por último, se solicita la ratificación judicial de la propia Orden (al Tribunal Superior de Justicia de Madrid), con lo que, previsiblemente esta orden no tendrá consecuencias legales efecttivas hasta que este órgano judicial regional ratifique la orden, en su caso

[C. de Madrid] 'La Comunidad aplica la Orden del ministro para 10 municipios y mantiene la estrategia de Zonas Básicas de Salud en los de menos de 100.000 habitantes. La nueva normativa del Ministerio de Sanidad entrará en vigor a las 22:00 horas de hoy tras su publicación en el BOCMHabrá dos órdenes: una para la Orden del ministro y otra para Villa del Prado y prorrogar las restricciones de las otras dos zonas que se mantienen, que entrará en vigor el próximo lunes'. '

'La Comunidad de Madrid publicará hoy en su Boletín Oficial, para su consiguiente aplicación a partir de las 22:00 horas, la nueva Orden comunicada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que contempla restricciones de movilidad y actividad en diez grandes municipios de la región, de más de 100.000 habitantes, incluida la capital. Al mismo tiempo, el Gobierno autonómico va a mantener la estrategia de la Consejería de Sanidad de la Zonas Básicas de Salud (ZBS) para otras localidades de menos de 100.000 habitantes, incorporando una nueva, Villa del Prado.

El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, han asegurado hoy en su comparecencia celebrada en la Real Casa de Correos, que Madrid cumplirá con la Ley y aplicará la Orden comunicada por el ministro de Sanidad el pasado miércoles por la noche, y de aplicación en 48 horas, “mediante la cual se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones por COVID-19”. La Comunidad de Madrid publicará dos órdenes: una para la aplicación de la Orden Ministerial y otra para incluir la revisión de las zonas básicas de salud objeto de restricción de movilidad y reducción de actividad, así como para prorrogar las restricciones ya vigentes para los municipios que queden fuera del ámbito de la Orden ministerial.

[Faro de Vigo] El Puerto de Vigo completa su proceso de estabilización de puestos laborales temporales de larga duración por el sistema de concurso de méritos

 Informa Faro de Vigo este 01/10/2020 que la Autoridad Portuaria de Vigo, cuya plantilla está bajo Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, ha completado el proceso de  estabilización de medio centenar de puestos temporales laborales de larga duración, proceso que ha realizado por el sistema de concurso de méritos con el apoyo de Puertos del Estado, un sistema que según la propia entidad pública "se está llevando a cabo en todas las Autoridades Portuarias del Sistemas Portuario Estatal"y  "cumple con los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad"

[CCOO Sanidad Madrid] 'Coronavirus. La Comunidad de Madrid rebaja la productividad a los profesionales de Sanidad y aún no ha ofrecido incentivos por la pandemia. CCOO demandará de nuevo por vulneración de derechos fundamentales al SERMAS por no negociar la retribución de productividad con los sindicatos Madrid es una de las pocas comunidades autónomas que no han gratificado a sus profesionales de la Sanidad por su esfuerzo'

'La Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS ha aprobado la asignación de cuantías en concepto de Productividad Variable correspondiente al cumplimiento de objetivos institucionales de 2019 en los centros sanitarios de Madrid. El pago lo hará efectivo en la nómina del próximo mes de octubre. Así lo comunicaron a los profesionales a través de correo electrónico el pasado 25 de septiembre, sin que la cuantía, que se rebaja sustancialmente con respecto al pasado año, haya sido negociada en la Mesa Sectorial. CCOO presentará antes del viernes una demanda por vulneración de derechos fundamentales.

jueves, 1 de octubre de 2020

[Comunicación Poder Judicial] 'El CGPJ elige al magistrado César Tolosa presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo [la Sala de lo Contencioso-administrativo]. Magistrado del alto tribunal desde 2014, antes fue presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria '

 'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha elegido hoy al magistrado César Tolosa Tribiño nuevo presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cargo en el que sucederá a Luis María Díez-Picazo.

Tolosa ha obtenido 18 de los 21 votos del Pleno, frente a un voto conseguido por Pilar Teso Gamella. Los vocales Álvaro Cuesta y Concepción Sáez han votado en blanco.

El nuevo presidente de la Sala Tercera del alto tribunal nació en Santa María la Real de Nieva (Segovia) en 1957 e ingresó en la Carrera Judicial en 1982. Su primer destino fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Molina de Aragón (Guadalajara) y más tarde sirvió en el de Arenas de San Pedro (Ávila).

[Comunicación PoderJudicial] 'El CGPJ nombra a María Luisa Segoviano presidenta de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo [la Sala de lo Social] Es la primera mujer en acceder a la presidencia de una Sala en los más de doscientos años de historia del alto tribunal '

 'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha elegido hoy a la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga presidenta de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cargo en el que sucederá a Jesús Gullón, jubilado desde el pasado mes de junio. Se convierte así en la primera mujer en acceder a la presidencia de una Sala en los más de doscientos años de historia del alto tribunal, creado por las Cortes de Cádiz en 1812.

Segoviano ha obtenido el voto 19 de los 21 miembros del Pleno. Los vocales Álvaro Cuesta y Concepción Sáez han votado en blanco.

Publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin el apoyo de 4 CCAA - entre ellas la de Madrid-, de "Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública", que incluye la "obligación a todas las CCAA" de aplicar -en 48 horas tras la notificación del Ministerio -una serie de medidas restrictivas a municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios

En el BOE de hoy se ha publicado la "Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020", y que recoge la "obligación" a las CCAA de ejecutar en "los municipios de más de 100.000 habitantes cuando concurran las tres circunstancias siguiente:

a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).

Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo"

 

las siguientes medidas de obligado cumplimiento: