Gracias a la ingente labor de recopilación del profesor Ignasi Beltrán en una entrada reciente de su conocido blog, hemos sabido que, entre otras, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha vuelto a mencionar en su sentencia de 18/6/2020 (nº Recurso: 553/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dw loa asuntos acumulados Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros
(sentencia europea que era por sendos asuntos correspondientes a dos demandas de casos de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS: un caso
de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas en demanda conjunta) (así como en otra sentencia casi idéntica también de 18/06/2020 de nº recurso 11/2020 con idénticas peticiones y resultado en ese caso para un médico de 29 años de temporalidad).
Se trata del caso de un médico de familia estatutario temporal durante ¡30 años! seguidos concatenando
diferentes nombramientos temporales, y que solicitaba en su demanda judicial , en
lo que aquí nos interesa, que se declarase "la existencia de fraude y abuso
en su vínculo con la Administración y que se declarase igualmente su
condición de personal fijo (o subsidiariamente indefinido no fijo o
interino indefinido no fijo o funcionario interino indefinido no fijo o
una figura equivalente), pretensiones todas que rechazó el juzgado de
primera instancia aplicando la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (establecida en sus conocidas sentencias de 26/09/2018, una de ellas precisamente ara un estatutario temporal que concatenó numerosos nombramientos eventuales durante mucho tiempo)
El
demandante, representado por el conocido letrado Martos García de Veas,
recurrió la sentencia del juzgado al Tribunal Superior de su CCAA en un tiempo que ya había tenido lugar la publicación del informe
de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en los citados asuntos
acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" del Tribunal Europeo pero todavía no se disponía de la Sentencia del Tribunal Europeo. Y según resumen el texto de la sentencia (entre corchetes en cursiva incisos nuestros), lo hacía con los
argumentos de
- hay [sobrado diríamos nosotros] incumplimiento de lo recogido por el artículo 70.1 del
Estatuto Básico del Empleado Público [las necesidades permanentes deben
cubrirse de forma fija en el plazo improrrogable de 3 años mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento
similar]
- este
incumplimiento una infracción de la cláusula 5 del Acuerdo Marco
sobre Trabajo de Duración Determinada de la Directiva Europea 1999/707CE, sobre
el abuso de temporalidad, según las citadas conclusiones de la Abogada
General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos
acumulados mencionados
- "ha
habido una situación de fraude por la concatenación de nombramientos" y
tal y como concluía la Abogada General de la Unión Europea no vale como excusa para que no tengan consecuencias "que tales
nombramientos no hayan sido impugnados" [es decir presentado demandas de fraude de ley en todos y cada uno de ellos] por el demandante
- y "la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para
reconocer el derecho a la indemnización son la imprevisibilidad de la
terminación del contrato y la duración inusualmente larga de la
interinidad" [en
probable referencia a la sentencia de Junio de 2018 del Tribunal Europeo del asunto Montero Mateos, asunto de un caso de un empleado público laboral español cesado tras larga interinidad, en al que el Tribunal Europeo afirmaba que ante la imprevisibilidad de la terminación del contrato "si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar
como contrato fijo"],
y demandaba como sanción al abuso la fijeza o subsidiariamente una figura equivalente a la conocida del indefinido no fijo.