viernes, 9 de octubre de 2020

Publicado en el BOE el Real Decreto que declara estado de alarma en 9 de municipios de la C. de Madrid, entre ellos Madrid, para imponer la medida de limitación de libertad de circulación ordenada por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, y que había quedado denegada de la publicación de la Orden de la Comunidad de Madrid. En vigor desde su publicación

 Acaba de publicarse en un nº especial del BOE de este viernes 09/10/2020 el "Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2" y  por el que el Gobierno del Estado impone desde el mismo momento de esta publicación y por al menos durante 15 días  la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas que estaba entre las medidas restrictivas ordenadas por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, para municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, y que era la que el TSJ de Madrid había denegado de la Orden de la Comunidad de Madrid que trasladaba esas medidas . 

En concreto , se trata en estos 8 municipios, entre ellos la capital:

a) Alcobendas.

b) Alcorcón.

c) Fuenlabrada.

d) Getafe.

e) Leganés.

f) Madrid.

g) Móstoles.

h) Parla.

i) Torrejón de Ardoz.   

se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


El resto de medidas que se publicaron en la Orden de la Comunidad de Madrid el pasado viernes  y que no habían quedado denegadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, naturalmente, siguen vigentes.

Recordemos que en dicha Orden la Comunidad de Madrid implementaba las medidas ordenadas por el Ministerio  sin invocar la ley de salud publica como había realizado en sus órdenes anteriores de sus propias medidas previas, órdenes que sí había ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, limitándose a invocar esta vez  la Orden en sí del Ministerio, que a su vez se apoyaba a su vez en la Lye 16/2003 de Cochesión del SNS. Ante la ausencia de nueva orden de la Comunidad de Madrid subsanando el defecto de forma, el Gobierno del Estado impone la orden de su Ministerio mediante este Real Decreto de Alarma.

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