En el documento principal final del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia "España Puede", con anexos incluidos , de 349 págs, nuevamente se limita a afirmar que la "Reducción de la temporalidad de los empleados públicos" es una de las actuaciones del reto y objetivo 3 "Reforma de las Administraciones Públicas" de su componente 11 "Modernización de las Administraciones públicas", no aportando más detalles en este documento.
Pero en el documento de detalles del "Componente
11: Modernización de las Administraciones públicas (PDF)", menciona algún detalle sobre el tema, literalmente;
- objetivo 3. "Reforma de las Administraciones Públicas" - punto sobre "Empleo Público": "Este componente debe permitir consolidar un modelo de empleo público de calidad, mediante la adopción de medidas dirigidas a reducir la temporalidad, así como a establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal."
- impacto esperado: "En materia de reforma de las Administraciones Públicas, el componente pretende, por un lado, situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, así como establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal."
- detalle de la actuación 1 de la reforma C11.R1 , de coste 0 : "Medidas para reducir la temporalidad en el empleo público" :
- 1.1) Remediar la elevada temporalidad existente:
- "Los
procesos de estabilización de empleo temporal recogidos en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 se están
desarrollando de manera más lenta que la inicialmente prevista, lentitud
que ha provocado la formación de nuevas bolsas de interinidad. Es
necesario regular una nueva y última ampliación de los procesos de estabilización en la que se incluyan las plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de enero de 2020. "[NOTA DEL EDITOR: recordemos que dichas leyes del Estado de 2017 y 2018 habilitaban a las AAPP a poder incluir sin aplicar límites de tasa de reposición, en Oferta Públicas de Empleo convencionales -sin ninguna característica especial habilitada u obligada ni indemnización alguna al temporal que acabara cesado por estos procesos - todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en Sanidad, docentes de Educación, Administración de Justicia y otros sectores y a 31/12/2017 en el resto de sectores. Esta "medida" implica por tanto la publicación inminente de una nueva ley de "procesos de estabilización" para las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 que no hayan sido incluidas en OPEs derivadas de las leyes de 2017 y 2018 yque sería el "último proceso de estabilización" que ha venido anunciando el Ministro en sus comparecencias, afirmando que en ningún caso sería ni de fijeza directa ni restringido]