[Recordatorio de entrada publicada el 07/05/2021] Gracias al tweet del conocido abogado Fabián Valero, hemos tenido acceso al texto de una nueva sentencia de fijeza en el Orden de lo Social - el que lleva las demandas de trabajadores de la AAPP bajo contrato laboral- ganada por su compañero de despacho Lois Regueira Castro, sentencia en la que este juzgado de primera instancia concede la fijeza a un laboral temporal como sanción al
abuso de su temporalidad en el empleo público de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y especialmente, la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" (recordemos que por casos del
Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un
informático nuestro) así como la reciente a
sentencia del Tribunal Europeo de 11 de febrero de 2021 en el asunto griego "Agios NiKolaos" ( Asunto C-760/18),en la que el Tribunal Europeo reitera y aclara , de un lado, la competencia
de los Tribunales Nacionales para comprobar si en la legislación
nacional existen medidas efectivas o disuasorias que garanticen el
cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, y de otro lado que, en el
supuesto de que tales medidas no existan, pues que es posible la conversión de
los contratos de trabajo temporales en indefinidos/fijos aunque lo prohíba, en su caso, la
Constitución nacional, si bien en este caso, el juzgado razona
que además el empleado accedió al puesto temporal tras superar un
proceso selectivo (para el puesto temporal) cumpliendo los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en concreto un
concurso-oposición publicado en el Diario Oficial regional, obteniendo
la demanda el primer puesto entre 94 aspirantes.
Se
trata en concreto del caso de un empleado del Consorcio Galego de
Servizos da Igualdadade e do Benestar de la Xunta de Galicia que, tras
prestar servicios permentes medante un contrato laboral de obra y servicio ¡desde 2007! , es decir, de más de 12 años,
presentó demanda el 12/11/2019 de reconocimiento de abuso de
temporalidad según la normativa y jurisprudencia europea con sanción la
declaración de personal laboral fijo, o, subsidiariamente, indefinido no
fijo. El juzgado concluye el carácter fraudulento y abusivo de la relación laboral
al desempeñar funciones desde un puesto de trabajo realmente
estructural habiéndose superado ampliamente los plazos establecidos
para la posibilidad de cobertura temporal.
Para
la sanción el juzgado recuerda que dado que la función es fija la
relación debería declararse fija, recordando el obstáculo a la fijeza en
general declarado por el Supremo para el caso de laborales de la
administración pública, porque , en general se violarían los principios
de acceso a la función pública de la Constitución: igualdad, mérito y
capacidad.