'Introducción
El Real Decreto-ley 14/2021 parte de las exigencias contenidas en la cláusula 5a del
Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70 CE del Consejo),
que prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos
temporales. Como dice literalmente la exposición de motivos del citado RDL, “la doctrina que
ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar
medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la
temporalidad”.
Al servicio de tal objetivo, el RDL adopta una serie de medidas que podemos agrupar
así:
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Una nueva regulación más precisa y acotada de la figura del funcionario interino en el art.
10 del TREBEP.
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Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. Se introducen a
través de una nueva disposición adicional decimoséptima en el TREBEP y son de dos tipos:
a) las irregularidades que puedan dar lugar a situaciones de abuso en la contratación o
nombramientos temporales provocarán la exigencia de responsabilidades a quienes
hubiesen dado lugar a las mismas o no las hubieren evitado; y b) el abuso de la
temporalidad determinará, en el momento del cese, una compensación económica en
forma de indemnización para el empleado temporal en cuantía similar a las previstas en el
ETT para el despido objetivo.
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Aprobación de una última ventana de estabilización para “las plazas de naturaleza
estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra
forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
31 de diciembre de 2020”.
Este informe tiene por objeto exclusivamente los dos primeros grupos de medidas, por
lo que no trataré para nada esta última ventana de estabilización, no porque no plantee
suficientes dudas, sino porque las mismas serán analizadas en un informe posterior.
Voy, por tanto, a examinar la nueva regulación de los funcionarios interinos y la
concreción de lo que podemos entender por “abuso de la temporalidad” tanto en los
contratos laborales temporales como en los nombramientos de funcionarios interinos en sus
distintas modalidades.