jueves, 30 de diciembre de 2021

[FSS CCOO Nacional] 'La FSS-CCOO insta al Ministerio de Sanidad a que convoque de inmediato la Comisión Nacional de Recursos Humanos y el Ámbito de Negociación ante la publicación de la Ley de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público' [ "Para FSS-CCOOsigue siendo prioritario nuestro objetivo de dar estabilidad laboralpero garantizando que todos los procesos de estabilización gocen de seguridad jurídica" ]

 'Ante la publicación en el BOE del 29 de diciembre, de la Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desde la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, queremos manifestar lo siguiente:

1.      Hemos solicitado a nuestros Servicios Jurídicos una valoración exhaustiva de todos aquellos aspectos que se han modificado en el trámite parlamentario, con respecto al texto inicial del Acuerdo firmado por nuestro sindicato el pasado 5 de julio, y contemplados en el RDL 14/2021, de 6 de julio,  puesto que para la FSS-CCOO sigue siendo prioritario nuestro objetivo de dar estabilidad laboral a los profesionales del SNS y por tanto reducir la inaceptable temporalidad actual, pero garantizando que todos los procesos de estabilización gocen de seguridad jurídica suficiente, para que no se vean ralentizados o paralizados por recursos o contenciosos interminables.

Días inhábiles a efectos administrativos en la Comunidad de Madrid en 2022

Se ha publicado en el BOCM  el acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, para 2022:

  • en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, 
  • además en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días d esus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 20/12/2021 ( En el caso de Madrid: el  16 de mayo (lunes) y el 9 de noviembre (miércoles). Nuestra Señora de la Almudena.)

miércoles, 29 de diciembre de 2021

[CCOO Enseñanza nacional] 'Valoración de CCOO de la última propuesta del Ministerio de Educación para el nuevo modelo transitorio de ingreso y acceso docente CCOO ha conseguido reivindicaciones fundamentales para el nuevo concurso-oposición transitorio'

'Hoy hemos recibido la propuesta final del Ministerio sobre las nuevas disposiciones transitorias del RD de ingreso y acceso docente.

CCOO valora positivamente que en la última propuesta quede claro que todas las plazas de cualquier tipo que se convoquen por concurso-oposición desde la publicación de esta nueva transitoria de 2022 a 2024 se regirán por ella.

Las pruebas no eliminatorias son fundamentales para que todas las personas aspirantes realicen todas las partes y, junto con la simplificación de la fase de oposición, se asegure que pasen a la fase de concurso un gran número de aspirantes y no queden plazas desiertas. En las últimas oposiciones, con el modelo anterior, el 86% de los aspirantes no pasaron la primera criba y el 14% de las plazas quedaron desiertas, esta situación no beneficia a nadie.

Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley

Acaba de publicarse en el BOE de hoy 28/12/2021 la  Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. que fue aprobada en el Senado la semana pasada sin introducir ningún cambio al texto remitido por el Congreso de los Diputados . 

Recordemos una vez más que este texto definitivamente aprobado y publicado, y que entra en vigor mañana 30/1272012,  en cuanto a su  parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, introduce estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad 14/2021 [RDL], publicado en el BOE el 7 de Julio y que seguía en vigor desde el 8 de Julio   como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):

La Comunidad de Madrid publicó ayer una Oferta de Empleo Público 2021 con 1.119 plazas de estabilización de personal funcionario y laboal de Administración y Servicios y 2.635 de docentes computadas según el Real Decreto-Ley 14/2021 sin esperarse a la nueva ley e indicando en el Decreto que las nuevas plazas de estabilización de Administración y Servicios se convocarán con las bases generales de concurso-oposición aprobadas antes para los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que ya se han convocado en su totalidad en ese sector.

Ayer , 28/12/2021, día de los Santos Inocentes, se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el "Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021"  incluyendo un 

  • 5.388 plazas de todos los sectores, incluido  2.254 de pesonal estatutario de Instituciones sanitarias,  computadas por tasa de reposición  cumpliendo con los límites del artículo 19 de la Ley 11/2020 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
    ,
  • 2.635 plazas en total , estructurales temporales de más de 3 años a 31/12/2020 (es decir anteriores a 01/01/2018)  computadas por la nueva tasa de estabilización  del famoso Decreto 14/2021 (en vigor desde el 08 de Julio y que ayer seguía en vigor en todos sus términos), conocido como "Icetazo" junto con plazas de los "indefinidos no fijos", exclusivamente de estos sectores:
    •  1.119 de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid , 
    • 1.516  de personal docente  no universitario
    • 2 de la Agencia para la Administración Digital (antigua ICM)

  • 362 plazas promoción interna de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid ,

 

En cuanto a las plazas de esta  nueva "OPE de estabilización del empleo temporal" de la Comunidad de Madrid , según el "Icetazo", el Decreto afirma en su artículo 4.1 que las convocatorias seguirán los criterios generales de la  Orden  de la C. de Madrid con los criterios generales para las convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid , que a su vez  trasladaba el acuerdo de Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y  CCOO, UGT y CSIF, es decir, las convocatorias -a día de hoy- debe ser un proceso diferenciado de las convocatorias de plazas por tasa de reposición (salvo en el caso de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General A1, y el resto de funcionario o laboral en cuerpos/categorias con menos de 5 plazas que irían a la convocatoria de oposición ordinaria) con estas bases:

 

martes, 28 de diciembre de 2021

[Junta de Andalucía] 'Andalucía aprueba una oferta de empleo público de estabilización con casi 15.000 plazas sanitarias Se incluyen más de 3.000 puestos de facultativos, más de 3.600 de enfermería, 2.500 de auxiliares de enfermería y 1.300 de celadores'

'El Consejo de Gobierno ha aprobado una oferta extraordinaria de empleo público para el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y las agencias sanitarias para la estabilización de 14.418 plazas ocupadas por personal temporal. Se da así respuesta al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Esta oferta fue presentada en Mesa Sectorial el pasado 21 de diciembre.

Estas 14.418 plazas corresponden a 14.316 del propio SAS y 502 de las agencias sanitarias, que desde el 1 de enero estarán adscritas al Servicio Andaluz de Salud. Destacan las casi 3.000 de facultativos especialistas de distintas áreas (1.104 de médico de Atención Primaria), más de 3.600 de enfermería, más 2.550 de auxiliares de enfermería y 1.300 para celadores.

[Diario 16] El Tribunal Europeo recibe una demanda de la Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza ante el incumplimento de las sentencias europeas del Ayuntamiento de Zaragoza y las instituciones públicas y ante la omisión de acción de la Comisión Europea

Informa El Diario16 este 27/12/2021 que el Tribunal General de la Unión Europea  ha recibida una demanda, dando acuse de recibo, asignando su sala 8ª [compuesta por 3 jueces, ninguno español] y registrándola bajo el número de asunto T-736/21 , la demanda presentada el 17/11/2021 ante este tribunal europeo  por la la Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ) con el despacho  de OriginLex (con el  exmagistrado Fruitos Richarte y Beatriz González) contra la Comisión Europea  ante su omisión de acción en hacer cumplir el Derecho comunitario y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] en materia de abuso de temporalidad en el empleo público ante la "desobediencia continuada, sistemática y dolosa de las resoluciones del TJUE por parte de todas las instituciones públicas españolas" y en espeical del Ayuntamiento de Zaragoza "ante el flagrante incumplimiento de los mandatos legislativos y judiciales europeo", de la que el equipo  jurídico tendría pruebas tras la respuesta dada por este Ayuntamiento a una demanda suya "basada en el derecho de Petición Constitucional".
 

Publicada enel Boletín de las Cortes la aprobación definitiva por el Senado del mismo texto que recibió del Congreso del proyecto de ley de reducción de temporalidad pública. Pendiente para su entrada en vigor sólo de la orden del Presidente del Gobierno para su publicación el BOE. Obligará desde su entrada en vigor a todas las AAPP a realizar concursos de méritos delibre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza.

En el día de ayer 27/12/2021 se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales , edición del Senado la aprobación por parte del Pleno del Senado, en su sesión del día 21/1272021 ha de diciembre de 2021, del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" ( nº de iniciativa del Senado 621/37) . sin introducir ningún cambio al texto remitido por el Congreso de los Diputados publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 04/12/021.

De esta forma sólo queda ya la orden por parte del Presidente del Gobierno del Estado para su publicación en el BOE tras la preceptiva "sanción" por el Rey , entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Según el artículo 91 , hay un plazo de 15 días naturales desde la aprobación en las Cortes de una Ley para la "sanción" del Rey, que es quien formalmente ordena su inmediata publicación.

Recordemos una vez más que este texto definitivamente aprobado para una nueva Ley ya sólo pendiente de la orden del Gobierno para su publicación en el BOE,  contiene , en relación a  parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad 14/2021 [RDL], publicado en el BOE el 7 de Julio y que sigue en vigor desde el 8 de Julio,  como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):

Recordatorio. Cronograma de actividades previstas organizadas por la Sociedad Española de Informática de la Salud para 2022

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/12/2021]

La Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] acaba de publicar un cronograma de sus actividades para 2022, siendo las previstas de congresos y jornadas:

  • XXVII Entrega de Premios Nacionales de Informatica y Salud, 19 de Enero - Madrid
  • XIX Foro de Protección de Datos de Salud, 16 y 17 de Febrero -Palma de Mallorca

lunes, 27 de diciembre de 2021

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza

Hace unos días  publicábamos una  entrada sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo a de 30/11/2021en el recurso de casación nº 6302/2018 donde ante la demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales, pasaba a reconocer una situación de abuso pero no concedía la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional y tras afirmar  en general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  ya incluyendo la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA,, se sigue que sí se puede constatara abuso de temporalidad en situaciones de interinidades de vacante pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante ese abuso si la sanción demandada no está contemplada en la legislación nacional, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularlas.

 

Y como adelantábamos, esa sentencia de 30/11/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Supremo ha venido seguida de varias sentencias en los días 01/12/2021 a 03/12/2021 en las que para alcanzar su conclusión en las circunstancias del caso, el Alto Tribunal español se remite a lo razonado en esa sentencia de 30/11/2021, y así ,siempre en cuanto a personal de tipo funcionarial  ya interino de vacante, desestima las demandas  por abuso de temporalidad cometido -abuso que  sí se  reconoce:
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[Oracle/Cerner] 'Oracle compra Cerner'

 'Oracle Corporation (NYSE: ORCL) y Cerner Corporation anunciaron hoy conjuntamente un acuerdo para que Oracle adquiera Cerner a través de una oferta pública de adquisición totalmente en efectivo por 95 dólares por acción, o aproximadamente 28.300 millones de dólares en valor en acciones. Cerner es un proveedor líder de sistemas de información digital utilizados en hospitales y sistemas de salud para permitir a los profesionales médicos brindar una mejor atención médica a pacientes individuales y comunidades.

 

domingo, 26 de diciembre de 2021

Entradas más vistas de la semana 20/12/2021-26/12/2021 en este blog: Debate y votación en Pleno del Senado del proyecto de Ley de reducción de la temporalidad pública, Contencioso del Supremo afirma que de las sentencias del Tribunal europeo "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 24 de diciembre de 2021

[I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española

Publlica el profesor Ignasi Beltrán  en su blog este 24/12/2021 que [la sección 2ª] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado en Auto de 21/12/2021 una importante "cuestión prejudicial"  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, ante un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fjio durante 20 años" , plantea 12 preguntas  en las que cuestiona la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , y pregunta al Tribunal Europeo, entre otras cosasm , si la figura  del "indefinido no fijo" es un "contrato de duración determinada" de los de Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad permanecer largo tiempo bajo esa figura y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdría la indemnización al cese que se concede al indefinido no fijo o incluso el ŕegimden de "responsabilidades" difuso que se ha establecido con el Real Decreto-Ley 14/21- dando a entender que no-  para acabar preguntando al Tribunal Europeo

"En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones?»

y tras interpretar esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid que la jurisprudencia europea lo que hacen es plantear una "alternativa": 

  • o "el Estado ha establecido medidas efectivas para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"
  • o "en caso contrario, procede la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido"

y pregunta también al Tribunal europeo en consonancia:

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea. En todo caso, no afectaría a la nueva "doctrina" del Supremo de conceder la fijeza a laborales públicos que hayan superado un proceso selectivo para fijo

El Pleno de la Sala de lo Social -la que lleva los casos de empleados públicos laborales- del Tribunal Supremo se reunió el 25/11/2021 para estudiar uno de los recurso de casación que había admitido de los planteados por una Administración pública  ante  sentencia de un tribunal superior regional de fijeza como sanción al  abuso de temporalidad en empleada pública laboral, y  ver si modificaba su doctrina de conceder como sanción al abuso solo  la controvertida figura de personal laboral "indefinido no fijo" también en e l caso de que el empleado público laboral tuviera superado sólo un proceso o procesos de selección para temporal (por ejemplo, el del acceso al propio puesto). Y como veremos, ha decidido no modificar su doctrina, en su sentencia de 25/11/2021, publicada recientemente en el CENDOJ  , por mayoría pero con una importante discrepancia pública de 3 miembros del Tribunal.


Hay que recordar que pocos días antes,, esta Sala de lo Social -no en pleno-  el 16/11/2021 dictó una sentencia por la que pasaba a conceder la condición de fijo , en lugar del "indefinido no fijo",  ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral por el caso de un temporal en AENA en el mismo puesto 10 años que había superado un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza. AENA aunque es una sociedad empresarial es una sociedad empresarial pública y por tanto una "entidad del sector público estatal" más que, por la Disposición Adicional 1ª del Estatuto Básico del Empleado Público, está sujeta a los mismos principios de acceso que las Administraciones Públicas fijados por el artículo 55 de dicho Estatuto Básico del Empleado Público. Y en la fundamentación de esa importante sentencia del Tribunal Supremo de 16/11/2021 sólo importaba de AENA que era un ente sujeto a dichos principios de acceso del EBEP. O dicho de otra forma, a igualdad del resto de condiciones, si hubiera sido un personal laboral de cualquier Administración Pública, el Tribunal Supremo habría concedido igual la fijeza. La cuestión es de si esta nueva doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para personal laboral era cuestión esencial que el personal hubera superado un rpcoeso selectivo para fijo, o si esta Sala del Tribunal Supremo podría llegar a conceder la fijeza , quizás en situaciones muy prolongadas, para personal que hubera accedido al puesto temporal con un proceso selectivo para ser temporal (cumpliendo con los principios de igualdad, mérito, publicidad  y capacidad de lartículo 55 de forma proporcionada). De aquí la importancia de esta sentencia de Pleno que tratamos en esta entrada.

[Gob C. de Madrid] 'Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad de Madrid.Publicación del proyecto y trámite de audiencia pública' [ del 24/12/2021 al 03/01/2022]

'El primer eje del Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de mayo de 2020, tiene por objeto la activación de la economía y el empleo, y su medida número tres, denominada «Simplificación normativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid y reducción de los trámites burocráticos», persigue la realización de una evaluación de la normativa de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a su actualización, simplificación o derogación, en los casos que generen cargas innecesarias, contengan duplicidades o necesiten una mayor claridad en su redacción, reforzándose con ello el principio de seguridad jurídica y la reducción y simplificación de trámites, ganando en agilidad y eficacia. En este marco, se procede ahora a una revisión de las normas con rango de ley en el ámbito de sectores como el urbanismo, medio ambiente, transportes, carreteras, profesiones deportivas, servicios sociales, etc.