Publlica el profesor Ignasi Beltrán en su blog este 24/12/2021 que [la sección 2ª] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado en Auto de 21/12/2021 una importante "cuestión prejudicial" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, ante un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fjio durante 20 años" , plantea 12 preguntas en las que cuestiona la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , y pregunta al Tribunal Europeo, entre otras cosasm , si la figura del "indefinido no fijo" es un "contrato de duración determinada" de los de Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad permanecer largo tiempo bajo esa figura y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdría la indemnización al cese que se concede al indefinido no fijo o incluso el ŕegimden de "responsabilidades" difuso que se ha establecido con el Real Decreto-Ley 14/21- dando a entender que no- para acabar preguntando al Tribunal Europeo
"En caso de considerar que no existen medidas suficientemente
disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la
vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva
1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del
contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como
fijo plenamente, sin matizaciones?»
y tras interpretar esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid que la jurisprudencia europea lo que hacen es plantear una "alternativa":
- o "el Estado ha establecido medidas efectivas
para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de
duración determinada"
- o "en caso contrario, procede la transformación de
los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por
tiempo indefinido"
y pregunta también al Tribunal europeo en consonancia: