Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 05/10/2023 al recurso ordinario nº 588/2022 que había interpuesto 68 profesores de música de los dos conservatorios existentes en la CCAA de Canarias contra el Real Decreto del Estado 270/2022 que fijaba las bases de forma uniforme en todo el Estado para los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 de personal docente no universitario que debían convocar luego cada CCAA .
Recordemos que en cuanto al concurso de méritos excepcional al
que obligaba en todo el sector público la citada ley 20/2021 de reducción
de la temporalidad, dicho Decreto estatal imponía como bases a todas las CCAA para sus procesos para docentes que
la antigüedad en cualquier CCAA puntuar igual, el 46% del total y en un
máximo de 10 años, valorándose hasta en un 33% haber superado la fase de
oposición en convocatorias para fijo de la especialidad pero sólo desde 2012 y en cualquier CCAA.
Tal y como se señala en la sentencia, "en la Comunidad Autónoma de Canarias nunca se habían convocado ni celebrado procesos selectivos para la cobertura permanente de plazas de profesores de música en ninguno de los dos conservatorios allí existentes". Así, los recurrentes argumentaban que, el Real Decreto no dejaba margen a las CCAA para la regulación de las particularidades y "vulneraba el principio de igualdad ante la ley" al "discriminar a los docentes temporales de Canarias en relación con los posibles competidores provenientes de otras Comunidades Autónomas donde se hayan celebrado oposiciones en el pasado", ya que estos podrían invocar haber aprobado una oposición sin obtener luego plaza que los canarios no podrían invocar en igualdad de condiciones.