Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30/10/2023 al recurso de casación nº 1291/2021 de la la Sociedad Estatal contra la famosa sentencia de fijeza del la sección 2ª de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid en las que concedía la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina de que si bien "las sociedades mercantiles estatales no son una Administración pública, ni una entidad de derecho público, peroo el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica exclusivamente a las Administraciones públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad", como es el caso de Correos, y por anto de be aplicrar la misma doctrian que en el caso del abuso de temporalidad para laborales en las AAPP: la concesión del indefinido no fijo en lguar de la fijeza para "salvaguardar" los principios de igualdad, mérito y capacidad".