Se ha publicado en el BOE de este 20/12/2023 el Real Decreto-ley 6/2023 "por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo",
aprobado este 19/12/2023 por el Consejo de Ministros para "cumplir en plazo y forma con varios compromisos recogidos en el
Plan de Recuperación pactado con la Comisión Europea." y así "permitir al
Gobierno solicitar con todas las garantías el cuarto desembolso
correspondiente a los fondos europeos asignados a España, por un importe
de 10.000 millones de euros.', que tal y como avanzaba la nota de prensa del Gobierno de ayer incluye una importante reforma de la Función Pública pero exclusivamente de la Administración General del Estado incluyendo todo sus organismos
públicos, agencias y demás entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Estado (y no
de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla CCAA y de las entidades locales)-
Esta reforma , entre varias cosas, destaca que a partir de ahora la publicación
de las convocatorias de los procesos selectivos para alcanzar la condición de empleado público fijo de las AAPP del Estado deberán convocarse en el mismo año que aprobación de
la Oferta Público de Empleo y deberán tener dos años máximo de duración para su "ejecución" , pasa a ser obligatoria una "evaluación del desempeño" personal
de dichos empleados públicos que tendrá como consecuencia , al menos para el personal funcionario, no la pérdida del empleo sino el importe de un nuevo complemento de desempeño que sustituirá al
de productividad.
El Real Decreto-Ley no
contiene disposición específica adicional sobre temporalidad en el empleo público de las AAPP, como sí contuvo , y muy relevante, el anterior RDL 5/2023 de este verano.
Al tratarse de un Real Decreto-Ley debe haber una sesión de convalidación en el
Congreso de los Diputados, donde además de ser ratificado por completo
(o derogado por completo) podría aprobarse la tramitación de un proyecto de ley
urgente para modificarlo parcialmente.