Informa el conocido profesor Ignasi Beltrán este 24/05/2024 en su blog de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de abril 2024 (al recurso de casación nº 4962/2022 contra la sentencia de 23/09/2022 de la sec. 1ª del Tribunal Sup. de Castilla y León de 23/09/2022 en el rec. nº 2226/2021), y de la sentencia previa de 17 de abril 2024 (al recurso de casación nº 853/2021 contra la sentencia de 01/02/2021 de la sec. 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Sup. de Castilla y León en el rec. nº 1429/2020), donde el alto tribunal español para el personal empleado público laboral reafirma su doctrina de 2022 de que el personal indefinido no fijo no tiene derecho a
participar en los concursos de traslados restringidos
al personal laboral fijo en el convenio laboral respectivo.
Así, vuelve a rechazar la equiparación demandada en base a la a cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE
que prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo entre el
personal fijo y el personal temporal, salvo que exista una "razón
objetiva" [para la que no puede valer para discriminar al temporal la mera invocación de que es temporal], razonando el Supremo que el hecho
de que el personal indefinido no fijo no ha superado un proceso selectivo para ser fijo
constituye una tal razón objetiva que justifica la discriminación.
Pero la novedad importante, y por eso, el profesor comenta estas sentencias en el apartado de su blog dedicado a las reacciones a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de 22/02/2024 (que el profesor denota
por uno de sus asuntos acumulados, el asunto #UNED) , es que, de paso, en esta sentencia y aunque no se trata de un caso de de demanda de abuso de temporalidad y fijeza como sanción, el tribunal aprovecha para afirmar en un párrafo literalmente: