El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado como posibilidad directa para puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP]. Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA.
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de
méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y
experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico
puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por
formación.
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)