domingo, 22 de julio de 2018

Entradas más vistas de la semana 16/07/2018-22/07/2018 en este blog: resolución Parlamento Europe y estabilidad temporales en abuso de temporalidad, nuevo convenio laboral, ...

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 20 de julio de 2018

[UGT Madrid] 'La FeSP UGT Madrid ha firmado hoy el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo Sectorial de funcionarios'

'La Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos (FeSP UGT Madrid), hoy viernes 20 de julio y tras dos años de duras negociaciones, hemos llegado al momento de la firma de los textos que van a regular la relación laboral del personal laboral y el personal funcionario de la Comunidad de Madrid.

Creemos que todos somos realistas y reconocemos que nos hubiera gustado tener más mejoras de las que hemos conseguido, pero en las negociaciones no siempre se consiguen todas las expectativas que nos fijamos.


[GobCM] 'Acuerdo histórico que mejora las condiciones de los 40.000 empleados públicos de la Comunidad' [ bajo su Convenio Laboral o bajo el Acuerdo para el personal Funcionario]


'El presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, ha suscrito con las organizaciones sindicales un nuevo convenio colectivo para el personal laboral, así como un acuerdo para el personal funcionario que trabaja al servicio de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de mejorar sus condiciones laborales. Para el presidente madrileño esta firma confirma “la apuesta de este Gobierno por unos servicios públicos de la máxima calidad”.

Garrido ha querido agradecer a los sindicatos firmantes -CCOO, CSIT Unión Profesional, FeSP-UGT y CSI-F- su predisposición y voluntad a la hora de firmar estos acuerdos tras varios años de negociación. “Con humildad pero también con firmeza, -ha subrayado Garrido- podemos afirmar que este Gobierno ha hecho del diálogo una actitud sincera que ha servido para tender puentes con todos los ámbitos de la sociedad, incluidos, por supuesto, los agentes sociales, a quienes agradezco esa misma vocación de diálogo”.


Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que se firmaba hoy y selección de articulado sobre estabilidad en el empleo: el sistema de selección a fijo normal pasa a ser la oposición, los procesos de estabilización derivados del acuerdo y ley nacional serán concurso-oposición, las plazas de indefinidos no fijos deben convocarse a OPE s

[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido desde diversas fuentes como el definitivo negociado  por la Administración de la Comunidad de Madrid, y  por las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT , y que se presentaba para su firma hoy junto con la firma del también actualizado Acuerdo de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; a tomar con las necesarias y debidas cautelas de esperar a su aprobación en acuerdo de Gobierno y correspondiente publicación del texto oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor.  Realizamos un extracto literal del articulado de esta versión sobre estabilidad del personal del que sería el nuevo convenio laboral de la Comunidad de Madri. Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior  actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]


CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)

Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto",  el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." .  Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]

Artículo 31. Estabilidad en el empleo. 

1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [ ] [Como el anterior  convenio]

2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.


CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO

Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio. La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin. Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.


Artículo 37. Sistema de selección.

1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será  el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]

No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición, debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente expediente las razones objetivas que  justifiquen esta decisión. En este caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión paritaria,  que emitirá informe al respecto.

[CSIF Nacional] 'CSIF reclama la estructura salarial previa a la bajada de Zapatero, jornada de 35 horas, una oferta de empleo público extraordinaria de 4.000 plazas y 6.000 de promoción interna en AGE'

'
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha mantenido la primera reunión con la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, en la que hemos reivindicado una hoja de ruta para aplicar sin demora mejoras en las condiciones laborales de los empleados públicos, especialmente en la Administración General del Estado, ámbito que depende directamente del Gobierno.

Elena Collado, Interventora General de la Comunidad de Madrid

El pasado 3 de Julio se acordaba en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid  el nombramiento de Interventora General de la Comunidad de Madrid a Elena Collado Martínez, la que hasta la asignación de cargos de siguientes niveles del nuevo Gobierno del Estado, era la Secretaria de Estado de Función Pública desde Noviembre de 2016. Con anterioridad había sido  desde  Septiembre de 2015 Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid tras su dimisión de Directora de Función Pública del Estado, cargo al que a su vez había llegado tras una etapa larga previa como Directora General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid

[GobCM] 'La Mesa Sectorial del SESCAM aprueba la Oferta Pública de Empleo de 2018 con un total de 1.410 plazas' [incluye plazas de los procesos de estabilización derivados de la Ley de PGE17]

'La Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha aprobado hoy la Oferta Pública de Empleo para el año 2018, que contempla la convocatoria de un total de 1.410 plazas, de las que 1.288 son de acceso libre y 122 de promoción interna.

La propuesta ha contado con el voto favorable de CCOO, UGT, CEMS y USAE, y con la abstención de SATSE y CSIF, sindicato este último que a pesar de haber apoyado la nueva oferta durante la votación, ha cambiado su sentido del voto una vez cerrado este punto del orden del día.

Esta nueva OPE se enmarca dentro del compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el empleo público, para seguir disminuyendo la temporalidad y ofreciendo unas condiciones laborales más atractivas a los profesionales sanitarios.

jueves, 19 de julio de 2018

[Economía Digital] Juzgado de Madrid tras la consulta europea concede por el abuso en la temporalidad indemnización a interina cesada en OPE. Ante los ceses masivos de las OPEs extraordinarias del acuerdo del anterior gobierno con los sindicatos, el Ministerio de Hacienda responde que pagará indenmizaciones por sentencia

Informa Economía Digital el 18/07/2018 de la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos,a su vez tras la respuesta  semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  de que era válido ante la normativa europea diferenciar laborales interinos de fijos a la hora de no indemnizarlos, siempre y cuando no estuviesen en fraude de ley por excesiva duración de la temporalidad. Así el juzgado madrileño sí ha decidido conceder una indemnización a la empleada pública laboral interina cesada por una OPE al considerarla de facto "indefinidda no fija" por el fraude de ley de una temporalidad superior a los 3 años establecidos para ello en el caso de los interinos empleados públicos.

Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
 
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.

miércoles, 18 de julio de 2018

[Redacción Médica] El Gobierno de Galicia recurrirá la Sentencia del Tribunal Superior que declaró indefinidos no fijos a estatutarios interinizados

Informaba Redacción Médica este 13/11/2018 la importan que la Xunta de Galicia va a recurrir en casación [ante el Tribunal Supremo] la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  que ha declarado indefinidos no fijos a ocho estatutarios eventuales del SERGAS por fraude de ley en temporalida, aunque habían sido interinizados por el SERGAS el año pasado en el denominado Plan de Estabilidad, opinando ell TSJ de Galicia que interino NO es solución al fraude de ley de encadenar contratos eventuales durante muchos años y que la figura del indefinido no fijo propia del mundo laboral, sí concede ventaja para la indemnización ante el cese cuando se cubra el puesto en comparativa con el interino.


[STES Intersindical] Carta a la Ministra de Educación exigiendo aplique medidas excepcionales de estabilización directa del personal interino de larga duración acordes a la Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas para el abuso de temporalidad en el empleo público

'Para STEs-i ni el Acuerdo para para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 firmado por el Ministerio de Hacienda y AAPP y los sindicatos CSI-F, FeSP-UGT y CCOO, ni el RD 84/2018 impuesto por el anterior gobierno, que debieran regir los procesos selectivos para la reducción de la interinidad, ni el engranaje puesto consecuentemente en marcha atienden a las prescripciones políticas y jurídicas emitidas desde las instancias europeas.


Escrito dirigido al Ministerio de Educación:

[CCOO] 'La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO), junto con las organizaciones sindicales CSI·F, ANPE y FeSP-UGT, ha presentado un escrito dirigido a la ministra de Educación, Isabel Celaá, para que convoque la Mesa Sectorial de Educación con el fin de reactivar la negociación de un modelo extraordinario de acceso, así como para tratar las incidencias de las convocatorias de las oposiciones de estas últimas semanas.'

'Para FE-CCOO es imprescindible que las pruebas de la fase de oposición no tengan un carácter eliminatorio, de manera que la persona aspirante pueda demostrar todas sus competencias y no solo las teóricas, muchas de ellas ya acreditadas en la formación inicial. De esta forma, todas las personas podrán acreditar también las competencias pedagógicas y didácticas que corresponden a la segunda prueba con la defensa de una programación y de una unidad didáctica.

En las pruebas realizadas en los últimos días, en algunas especialidades y comunidades autónomas apenas entre un 15% y un 20% de quienes se presentaron a las oposiciones ha pasado el corte del primer examen, lo que supone que más de un 80% no podrá demostrar las competencias pedagógicas y didácticas que posee.


[CCOO Sanidad Madrid] 'Desarrollo Acuerdo de 4 de julio de 2018 sobre recuperación progresiva de la Carrera Profesional'

'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid ha informado del desarrollo del acuerdo de reactivación de la Carrera Profesional.

Modelos 1 y 2 de Carrera Profesional

El pasado año (2017) se celebró un proceso extraordinario. Por un lado, está el personal fijo, al que se le asignará el nivel de carrera correspondiente y los interinos que participaron, a los que se les asigna también un nivel de Carrera. Esta asignación de nivel se realizará durante el mes de julio.

En el caso de los fijos, cuando se publique en el BOCM el Acuerdo de Consejo de Gobierno, todos empezarán a cobrar el porcentaje que les corresponda según el nivel que tengan reconocido.

[Gob Estado] 'Primera toma de contacto de la ministra con los representantes sindicales. Meritxell Batet traslada a los sindicatos de la Administración su objetivo de recuperar el prestigio del sector público' [El Gobierno asume los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 con los sindicatos]

'La ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, ha destacado hoy que se marca como objetivo, “conseguir una Administración eficaz, con los mejores servicios públicos, luchar por la profesionalidad de los empleados públicos, recuperando mejores condiciones de trabajo y garantizando una Administración pública eficaz y moderna”.

Meritxell Batet, que ha presidido su primera reunión con los representantes de los sindicatos más representativos de las Administraciones Públicas y firmantes de los acuerdos de marzo de 2018, CCOO, UGT y CSIF, ha explicado en rueda de prensa los asuntos más importantes abordados en la reunión:

- El Gobierno asume los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 con los  sindicatos. En materia de retribuciones, representan una subida para este año del 1,50% más el 0,25% adicional desde el mes de julio, por el objetivo del PIB alcanzado. “Hoy mismo -ha indicado la ministra- los secretarios   de Estado de Función Pública y Presupuestos firmarán las     instrucciones para hacer efectivo el pago de los atrasos de forma    inmediata a los empleados públicos

lunes, 16 de julio de 2018

Recordatorio. Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

[Recordatorio de entrada publicada el 19/06/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.