martes, 4 de febrero de 2020

Recordatorio : [12/12/2019] Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

[Recordatorio de entrada publicada el 12/12/2019]

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  


  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"

[USO] 'Manifiesto contra el fraude de ley en las AA.PP.' [Defienden consolidación de personas por Concurso Excepcional de Méritos para puestos en Fraude de ley de abuso de temporalidad europea, apoyan la manifestación de temporales por la fijeza el 15F]

'Desde la Federación de Atención a la Ciudadanía de la USO, queremos manifestar nuestro total apoyo a las reivindicaciones del colectivo de trabajadores en fraude de ley en las AA.PP. y a la manifestación convocada para el próximo día 15 de febrero en Madrid, en la que participaremos como USO.

La USO lleva tiempo denunciando esta situación, reconocida por todos los ámbitos europeos y judiciales, como fraude de ley en la contratación. Así lo hemos denunciado ante el Gobierno y partidos políticos con representación Parlamentaria, en multitud de escritos y reuniones.

La situación precaria, ha sido reconocida en el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que recrimina la actuación de la Administración Española -en todos sus niveles- respecto de la contratación y/o nombramiento de funcionarios interinos considerándolos un abuso y fraude de Ley.

Indica en su Informe, que “no es suficiente para sancionar a España el no luchar contra la precariedad laboral en el empleo público, o dejar de ejercer su obligación de crear o convocar nuevas plazas, se la debe imponer la correspondiente indemnización para cubrir los daños sufridos por el funcionario interino, que debe comprender las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral”, así como una indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos, sufridas a lo largo del tiempo de duración de esa interinidad. Por cierto, califica de inaceptable el mantenimiento de esa situación de precariedad laboral.


Este martes 4 de Febrero Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid: comparecencia del Gerente del SUMMA, su Transporte Sanitario urgente, deuda de la "Fundación Jiménez Díaz", ...

Este martes 04/02/2020 vuelve a habery Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid con , entre otros, estos puntos del orden del día :

  • la comparecencia del  Director Gerente del SUMMA 112, a petición
    del Grupo Parlamentario Socialista, al objeto de informar sobre los planes de futuro el SUMMA 112 para la presente legislatura
  • Pregunta de contestación oral al Gobierno de Mónica García, del Grupo Parlamentario Más Madrid sobre "la valoración que hace la Consejería de Sanidad sobre la deuda contraída con la Fundación Jiménez Díaz desde el año 2015"

[Gob. CM] 'Díaz Ayuso anuncia la creación de la Red Oncológica Madrileña para mejorar la lucha contra el cáncer'

'La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy la creación de la Red Oncológica Madrileña, un “nuevo modelo de organización de la atención y cuidados oncológicos para mejorar la atención a los 32.000 pacientes con cáncer en la región”. De este modo, cada tipo de cáncer podrá ser tratado por los profesionales con mayor experiencia en ese campo y los medios más adecuados, con independencia del hospital del paciente, gracias a que se formarán equipos multidisciplinarios e interhospitalarios, ha explicado Díaz Ayuso.

lunes, 3 de febrero de 2020

[PI] Manifestación estatal el 15 de Febrero de Cibeles a Sol de empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad contra las OPEs con sus puestos y por la fijeza en base a la Directiva Europea 1999/70/CE


Informaba la Plataforma nacional de Interinos, Temporales y Eventuales "PI" el pasado 18/01/2020 de la creación de un grupo de red social de subscripción libre,   "MANIFESTACIÓN MADRID TEMPORALES PUBLICOS EN FRAUDE DE LEY" ( grupo de Telegram), "para reunir a personas con verdadera intención de ir a Madrid en febrero para Manifestarse contra el fraude de ley por abuso de temporalidad" y con el objetivo de exigir al Gobierno la "fijeza  como sanción" a la situación del abuso de temporalidad y según la Directiva Europea 1999/70/CE, anunciando que  se ha decidido finalmente en el citado grupo realizar esa manifestación de ámbito nacional el Sábado 15 de Febrero a las 11:30 en Madrid c, animando también esta Plataforma nacional a asistir a todos los colectivos y personal afectado de todas las AAPP.

Informa después  el 27/01/2020 la misma PI que el recorrido elegido es de Cibeles-Alcalá-Gran Vía-Sol, así como del  cartel de la manifestación, con convocante el "Colectivo de Empleados Públicos en Abuso de Temporalidad" [organizado desde ese grupo de Telegram para el efecto]  y con los lemas.

"FIJEZA ¡¡YA!!  OPES ILEGALES.  DIRECTIVA EUROPEA 1999/70/CE"




[USCAL] ' INDEFINIDO NO FIJO por sentencia judicial. La inseguridad permanente del “indefinido no fijo por sentencia” '

'Desde su creación por el Tribunal Supremo en el año 1996, la figura del “indefinido no fijo” (en adelante, INF) ha quedado a expensas de la interpretación judicial que prevalezca en cada momento, lo que coloca a los afectados en una situación de extrema incertidumbre e inseguridad jurídica. [1]

De esta forma, no ha estado claro ni lo está todavía cómo amortizar estas plazas y sus consecuencias; o si, a lo largo de la vigencia de la relación indefinida no fija, es posible modificar sustancialmente sus condiciones laborales, promocionar a estos trabajadores o permitirles la permuta de puesto de trabajo sin amortizar estas plazas. [2]

Hablamos de “indefinido no fijo por sentencia judicial” cuando un empleado público es reconocido como tal por los tribunales debido a una irregularidad en su contratación.

Para Gordo González, enlazado en [2], no puede hablarse de irregularidad en los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (concatenación de contratos temporales –art. 15.5- o superación del periodo máximo de duración del contrato temporal de obra o servicio –art. 15.1-), pero no dice este autor qué supuestos son los de la “irregularidad” en la contratación: en nuestra opinión, lo sería cubrir necesidades permanentes bajo la apariencia de contratos / nombramientos temporales. En cualquier caso, desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE, es evidente que este artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es una trasposición (insuficiente) de la propia Directiva a la legislación laboral y, por ello, a los efectos de protección del empleado público, creemos indiferente que se trate de “abuso de la temporalidad” o de “fraude de ley”. Ahora bien, sí que es fundamental obtener el reconocimiento de un hecho objetivo: todos los trabajadores INF, en cuanto que son empleados públicos y desde el mismo momento de su contratación como tales empleados públicos, han accedido a la Función Pública con procedimientos que respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque a ello obliga el art. 43.1 de la Ley7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.


Recordatorio. XVII Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud de la SEIS el 5 y 6 de Febrero en Santiago de Compostela. Programa Disponible. [#SeisForoPD]

[Recordatorio de entrada publicada el 29/01/2020]

 El 5 y 6 de Febrero  tendrá lugar en Santiago de Compostela el XVII Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS]. El foro vendrá un año más precedido por la reunión (cerrada) del Comité Técnico de Seguridad de Información de la Salud, con representantes de seguridad de información de los servicios de salud autonómicos, las agencia de protección de datos, etc
Ya está el programa de detalle disponible, con las habituales Mesas de Debate y exposición de soluciones así como la más que esperada mesa de muestra de "Casos prácticos" reales sobre protección de datos, desde la experiencia real acumulada de las propias Agencias de Protección de Datos, completada este año con una de experiencias de la nueva figura de Delegados de Protección de Datos.

[ANIL] 'El Tribunal Supremo desestima la medida cautelar de paralización de la oferta de empleo público 2019' [de estabilización de la Administración General del Estado]

'La Asociación Nacional de Interinos y Laborales, ANIL, impugnó la oferta de empleo público nacional 2019 por entender que atenta a los derechos de los empleados públicos, contratados y nombrados, con abuso de derecho, por el Estado, y de forma endémica por todas las administraciones.

Esta situación afecta a más de 800.000 empleados públicos. La desestimación de la medida cautelar, de suspensión de las convocatorias de oposiciones, mientras no se resuelva el proceso judicial, se efectúa, al entender la Sala, que se producen más daño al interés general (si paralizan) que a los posibles afectados.
En este sentido, Manuel Martos, Presidente de ANIL valora muy negativamente la resolución, ya que pone en peligro a 800.000 trabajadores con derechos adquiridos, puesto que llevan prestando servicio de forma continua por más de 3 años (la media son 14) . 


domingo, 2 de febrero de 2020

Entradas más vistas de la semana 27/01/2020-02/02/2020 en este blog: sección del TSJ de Madrid plantea ante el Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Supremo no es conforme a la Directiva Europea, cronograma de convocatorias en 2020 de las OPEs del SERMAS, CCOO exige más compromiso de las AAPP con la estabilización de los puestos de trabajo, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 31 de enero de 2020

Por ahora el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene fecha prevista de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público

En el día de hoy  se actualizaba nuevamente el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya con la inclusión de eventos previstos en la primera semana de Marzo de 2020, quedando bastante completo Febrero de 2020. 

En dicho calendario, que puede sufrir modificaciones  e inclusiones todavía para el mes de Febrero, no  aparece por el momento la fecha de la esperada sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público  tras las demandas del reconocimiento de la situación de abuso según la directiva europea y de la fijeza como sanción al abuso en los casos de un informático estatutario del SERMAS interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de contratos estatuarios eventuales. 

Este asunto pendiente no debe confundirse con el asunto recientemnte resuelto en el Tribunal Europeo "Baldonedo Martín", centrado en la demanda de indemnizaciones de funcionario interino en base al  principio de no discriminación con el personal fijo.


Este asunto sobre abuso de temporalidad tuvo el 17/10/2019 la  publicación del Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, donde la Abogada General de la Unión Europea en el asunto afirmó que


  • la interinidad de vacante prolongada así como cualquier otra concatenación prolongada sin importar si hay cambio de tipo de temporalidad, en personal estatutario es abuso de temporalidad según la Directiva Europea, 
  • ese abuso requiere sanción y para el que no valen ante la normativa europea como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como los de las OPEs de estabilización decididas como "solución" por el gobierno de Estado primero para unos sectores en 2017 y en 2018 ya para el resto de sectores de las AAPP, siempre con los puestos temporales más de 3años - ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que no concede ni siquieraindemnización alguna al cese por dichas OPEs u otra cobertura reglamentaria de la plaza (de hecho no reconoce abuso de temporalidad para el funcionario/estatutario interino de vacante por prolongada que sea), 
  • se recomienda la fijeza por concursos restringidos o , en su defecto, fuertes indemnizaciones disuasorias por año trabajado adicionales a indemnizaciones por daños y perjuicios.




[NoticiasDeGipuzkoa] Entrevista a Javier Arauz, el abogado de los casos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público

Publica Noticias de Guipuzcoa este 31/01/2020 una amplia entrevista al abogado de los casos cuyas demandas han dado lugar al asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros" sobre abuso  de temporalidad en empleo público en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que siuge pendiente de sentencia, Javier de Araúz.


[CSIF Madrid] 'La EPA arroja unos niveles preocupantes de temporalidad en el sector público de la Comunidad de Madrid' [123 mil empleados públicos temporales en la CM]

'La Unión Autonómica de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha considerado positivos los datos de creación de empleo y reducción del paro en la Comunidad de Madrid que ha arrojado la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2019 que se ha conocido hoy, pero ha destacado el preocupante crecimiento de la temporalidad en el sector público, al tiempo que el Gobierno regional tiene paralizadas más de 13.000 plazas sin convocar.

Para CSIF Madrid, la última EPA constata el imparable crecimiento de la temporalidad en la Administración regional, ya que en los últimos cinco años prácticamente se ha duplicado, al pasar del 13,4% registrado en el último trimestre de 2014 al 24,6% de temporalidad sobre el total que arroja la última EPA. Es decir, el número de empleados públicos temporales de la Comunidad de Madrid ha pasado de los 64.200 de hace cinco años a los actuales 123.600.

[FADSP] 'Manifiesto por la Atención Primaria de Salud en la Comunidad de Madrid' [del Observatorio Madrileño de Salud]

'La Atención Primaria de Salud (APS) es la base del funcionamiento del sistema sanitario público y para ello precisa garantizar la accesibilidad y continuidad de la atención tal y como señalan las Conferencias de Alma Ata (1978) y Astaná (2018), bien organizada y con los recursos necesarios puede ser capaz de resolver el 90% de los problemas de salud de la población. Por otro lado, son aspectos fundamentales de la misma no solamente la curación y el diagnóstico de enfermedades, sino también la prevención, la promoción y la participación ciudadana, así como un abordaje multisectorial de la salud., que se relaciona con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, un compromiso mundial que han firmado todos los países. Básicamente la APS pretende situar a las personas en el centro del sistema sanitario, y se basa en los valores de equidad, solidaridad y justicia social.

En nuestro país a partir de la aprobación de la Ley General de Sanidad en 1986 se desarrollo el Sistema Nacional de Salud basado en la APS logrando su cobertura para la totalidad de la población, y ello evidentemente, es una de las causas del buen aprecio internacional que tiene nuestra Sanidad Pública y que le colocan a la cabeza en los indicadores de eficiencia, calidad y de salud (Bloomberg en 2019 nos sitúa como el país más saludable del mundo).


jueves, 30 de enero de 2020

Recordatorio: [03/01/2020] El Tribunal Supremo reitera su reciente doctrina "a la baja" de no conceder simplemente por haber superado el plazo de 3 años del Estatuto Básico del Empleado Publico ni el indefinido no fijo a empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/01/2020]

Tal y como reflejamos recientemente con otra sentencia, en esa entrada por una demanda de indemnización al cese de un laboral interino de vacantes muchos años- la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y "a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
  1. su sentencia de  24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
  2. su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final  del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como  el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo

Ahora nos centramos en una nueva sentencia ante el caso de laboral interino de vacante  que demanda la declaración de indefinido no fijo por haber superado el plazo "improrrogable" de 3 años que el EBEP establece literalmente en su artículo 70 para la cobertura fija de una necesidad permanente mediante la vía de una oferta pública de empleo o "instrumento similar", y para lo que el propio EBEP prevé en otro artículo que la plaza debe incluirse en OPE en el año en el curso o como mucho al siguiente (para que así de tiempo a que esté cubierta de forma fija en esos 3 años)

Francisco Luis Sánchez Prieto, el Director de Gestión del H. Príncipe de Asturias, nuevo Subdirector General en la Dir. Gral de informática del SERMAS ¿de Arquitectura de Sistemas y de Sistemas de Información?

El pasado martes 28 de Enero publicamos aquí una entrada informando del nombramiento de Francisco Luis Sánchez Prieto como nuevo Subdirector General de Equipamiento y Mantenimiento de los Sistemas de Información [SSII] en la Dirección General de SSII y Equipamientos Sanitarios del SERMAS a la vista de la publicación en el Boletín Oficial de la adjudicación oficial al que era Director de Gestión del H. Príncipe de Asturias del puesto de Subdirector General convocado en verano de 2019 bajo la denominación de Innovación y Arquitectura Tecnológica , es decir de las de una de las dos Subdirecciones Generales de la dirección general competencia de las Tecnologías de la Información del SERMAS que había entonces, antes de la nueva subestructura del Servicio Madrileño de Salud  el pasado 28 de Noviembre de 2019:
  • Subdirección General Servicios de Sistemas de Información 
  • Subdirección General de Innovación y Arquitectura Tecnólogica

y a la vista de que  ese mismo martes figuraba en el organigrama del Gobierno de la Comunidad de Madrid publicado en el Portal de Transparencia con el puesto de una de las dos nuevas Subdirecciones Generales en que estructura la mencionada Dirección Gral desde ese  cambio de subestructura del SERMAS:  la de la Subdirección General de Equipamiento y Mantenimiento de los Sistemas de Información. La otra Subdirección actual es la  de
Arquitectura de Sistemas y Sistemas de Información