El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una
sentencia en la que estima la
demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral temporal de obra y servicio
por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es
lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer
momento para cubrir necesidades permanentes y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea
1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018
(por el recurso 1102/2018 de empleados públicos del Ayuntamiento de
la Guardia contra la sentencia del Juzgado que ante el abuso de
temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo,
relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con
la "cobertura reglamentaria de la
plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de
Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró
insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):
- el fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"