miércoles, 13 de enero de 2021

[CCOO/UGT/AMYTS/CSIT/SATSE] 'Las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad presentan una propuesta conjunta para compensar el esfuerzo del personal del SERMAS'

 'Tras celebrarse una primera reunión de este foro de negociación, donde se ha valorado la situación por la que pasa la Sanidad Madrileña desde que el pasado viernes la Comunidad de Madrid entrara en alerta roja por la tormenta “Filomena”, las cinco organizaciones presentes en la Mesa Sectorial han registrado una propuesta consensuada para que se compense adecuadamente el esfuerzo que han hecho todos los profesionales del SERMAS en estos días donde han tenido que enfrentarse a esta alerta climatológica.

Una vez más, los trabajadores sanitarios y no sanitarios de Madrid han demostrado de lo que son capaces con actos heroicos para poder llegar a su puesto de trabajo o abandonando una vez más todas sus obligaciones personales y familiares para poder continuar con la asistencia sanitaria de sus pacientes.

[CEPPT] 'Nace la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal (CEPPT)' [con finalidad primordial conseguir que se sancione a las AAPP de la situación de abuso de temporalidad, paralizando las OPEs con los puestos y con la fijeza como solución]

'El PPT [Personal Público Temporal], en un claro signo de fuerza ante las diferentes instituciones públicas, da un paso más en su lucha contra la temporalidad abusiva que se ha perpetuado en todas las Administraciones Públicas y se une, a nivel nacional, en la CEPPT. 

La CEPPT nace de la unión y la colaboración de las diferentes asociaciones, plataformas y coordinadoras que han defendido, ante las distintas Administraciones Públicas, los intereses y derechos del PPT​ , reiteradamente vulnerados desde que, en 2017, CCOO, UGT y CSIF pretendieran dar solución a la temporalidad abusiva con unos mal llamados “procesos de consolidación y de estabilización”, procesos estos que, el pasado 19 de marzo, por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se declaraban incompatibles con el Derecho de la Unión y, por tanto, concluyera el TJUE que no son de ningún modo solución aceptable para el PPT en situación de abuso en la contratación temporal, tal y como han denunciado reiteradamente las diferentes entidades en defensa del PPT.

Así pues, ​ la CEPPT tiene como finalidad primordial conseguir que se sancione, por fin, a las diferentes Administraciones como causantes del abuso, exactamente igual que se hace con cualquier empresa privada que abusa de la temporalidad, y no a las víctimas del mismo​ , como se haría de seguir con los falsos “procesos de consolidación y de estabilización” . La única sanción que aporta protección suficiente contra el abuso y que resulta efectiva y disuasoria para las Administraciones Públicas que están incumpliendo la ​ Directiva 1999/70/CE es la fijeza del PPT en situación de abuso de temporalidad, en igualdad de condiciones o equivalente que los compañeros fijos equiparables.

La fijeza es la única sanción a las administraciones que resulta válida para dar cumplimiento a la ​ Directiva 1999/70/CE ​ , toda vez que no existe indemnización alguna prevista (​ Auto del TJUE de 30 de septiembre de 2020 (C-135/20), asunto Gondomar ​ ), porque es una medida suficientemente efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso cometido, de acuerdo con la ​ Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600[RSP]) y porque, no solo la legislación vigente no prohíbe sancionar a las Administraciones Públicas que abusan de la temporalidad, sino que resulta imprescindible que así sea de acuerdo con el principio de equivalencia con el sector privado en el que se sanciona el abuso de la temporalidad con la fijeza del personal que sufre el abuso.

martes, 12 de enero de 2021

[@temporalesCyL] Podemos de Castilla y León presenta una enmienda a Proyecto de Ley regional de Medidas administrativas para incluir la regularización administrativa del personal en fraude de ley de abuso de temporalidad de todas las AAPP de CyL y así cumplir con la directiva y sentencias europeas [El fraude se establecería por inspección según unas reglas y la regularización consiste en el mantemimiento en el puesto libre de OPEs , amortizaciones, etc con las condiciones del fijo sin alcanzar su condición]

Publicaba la Plataforma de empleados públicos CONTRA el fraude de ley y abuso de temporalidad el pasado 8/01/2021 en su cuenta de Twitter la enmienda presentada por el Grupo de Podemos en las Cortes de Castilla y León al proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, de inclusión de una disposición adicional sobre la "Regularización administrativa del personal temporal de larga duración de todas las AAPP de Castilla y León".

[El texto propuesto, presentado por  los dipuitados de Podemos en las Cortes de CyL Pablo Fernández - Licenciado en Derecho - y Laura Domínguez -procuradora-, estipula que para cumplir con la legislación vigente en materia de Función Pública y con la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal así como con la jurisprudencia europea ,

[CSIF Madrid] 'CSIF Madrid pide compensaciones por el esfuerzo realizado por el personal sanitario durante el temporal. Es preciso aumentar las contrataciones y gestionar eficazmente los recursos humanos'

 'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha solicitado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) la compensación del esfuerzo de los trabajadores que han doblado e incluso triplicado turnos a causa de la borrasca Filomena.


Las terribles condiciones meteorológicas impedían a muchos profesionales llegar a los centros sanitarios, en muchos casos totalmente inaccesibles, por lo que los empleados que se encontraban trabajando continuaron con el servicio que requerían con los pacientes y usuarios del SERMAS.

CSIF considera que la mejor manera de compensar dicho esfuerzo no sólo es computando las horas realizadas, sino dando un día libre por cada turno trabajado. A la situación de la pandemia de coronavirus, con profesionales de ámbito sanitario totalmente exhaustos, se ha sumado ahora el temporal Filomena, por lo que es preciso aumentar las contrataciones y gestionar eficazmente los recursos humanos.

[El Español] Carolina Darias dejará de ser ministra de Política Territorial y Función Pública para sustuir a Illa en Sanidad.Miquel Iceta le reemplazará

Publica El Español este 11/01/2021 que "medios gubernamentales" han confirmado a este medio que, el 29 de enero, día de inicio de la campaña electoral si finalmente las elecciones catalanas se celebran como está previsto, el 14 de febrero, Carolina Darias será la nueva ministra de Sanidad, en sustitución de Salvador Illa, y Miquel Iceta será quien  sustituya a Carolina Darias en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

lunes, 11 de enero de 2021

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reitera su doctrina de 26/09/2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales aclarando que sólo concede como consecuencia del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, no el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí ni el derecho a indemnización en el cese alguno. No menciona la sentencia europea de 19/03/2020 de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz y otros"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 16/12/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación  (nº 2081/2019) presentado por el Servicio Gallego de Salud (admitido a trámite el 11/19/2019 , es decir hace ya más de 1 año) contra la sentencia de 16/01/2019 de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (rec. nº 351/18) que había estimado la demanda de un estatutario [ un tipo de personal  de los servicios de salud similar al funcionario] temporal eventual que solicitaba [sólo] la condición de "indefinido asimilado a interino" ["estatutario temporal interino", por tanto idéntico a un funcionario interino de vacante] como sanción al abuso de temporalidad por la concatenación excesiva durante 7 años de nombramientos estatutarios eventuales de refuerzo.

El tribunal superior gallego había considerado y sentenciado  fraude de abuso del uso de la temporalidad esta situación afirmando que "no parece que con los sucesivos nombramientos del actor y sus prórrogas, la Administración sanitaria trate de atender necesidades provisionales. No parece que así sea cuando sus nombramientos llevan prorrogándose durante más de seis años."

Recordemos, que por ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sólo concede  por sus sentencias de 26/09/2018 el  fraude del abuso de temporalidad para el personal temporal de carácter funcionarial si hay  concatenación de nombramientos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio y en la de sus homólogos estatutario eventuales de más de 3 años, siendo la "solución" que aporta el Supremo el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal) hasta que la AAPP cumpla con el estudio de la creación de una  vacante expuesta al cese por  cobertura reglamentaria  o a su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración. Hay que resaltar que eśta era la forma (bastante restrictiva) de "aplicar"  por  parte del Tribunal Supremo  la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de septiembre de 2016 en los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López,sobre el abuso de temporalidad seǵun la directiva europea en este tipo de personal.

[El Diario.es] Huelga indefinida en la Administración General canaria convocada por los sindicatos mayoritarios Intersindical Canaria y SEPCA por la estabilidad directa contra el abuso de la temporalidad , la mejor solución y a coste cero según la plataforma PEFRALCA para cumplir con la directiva y sentencia europeas

Informaba El Diario este 08/01/2021  de la huelga indefinida convocada por los Intersindical Canaria y SEPCA -sindicatos mayoritarios  en la administración general de la Comunidad Canaria por la  recuperación de derechos perdidos durante la crisis económica y, sobre todo, la fijeza que reclama la plataforma de personal temporal PEFRALCA para el personal interino e indefinido no fijo en fraude de ley por el abuso en la contratación temporal, una situación que afecta a más del 40% de sus profesionales , para así dar cumplimiento "a coste 0" con la Directiva  Europea 1999/70/CE y la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 19/03/2020, y, en lugar de la alternativa de las indemnizaciones que debería asumir la administración.  

Nueva cuestión prejudicial italiana sobre si hay abuso de temporalidad en los jueces de paz renovados durante años y si la normativa italiana que sin hacerles fiujso tampoco concede una sanción disuasoria no viola la normativa europea

Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de  una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia:la petición de decisión prejudicial  publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea ,de 17/8/2020, como Asunto C-236/20  o Asunto "Ministerio de Justicia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos)".


La petición había sido  interpuesta el pasado 04/06/2020 por el Tribunal Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia
Romaña
ante el caso de una  jueza de paz  contratada por  el Ministerio de Justicia desde 2002 y hasta 2016, es decir, temporal durane 14 años, fecha en la que interpuso demanda solicitando que se reconozca una relación de empleo fija, alegando que los jueces de paz italianos -jueces que son contratados "de forma discrecional" por 4 años prorrogables en principio a otros 4 , pero sin límites ni sanciones contempladas a las sucesivas renovaciones en la legislación italiano- s
on equiparables en cuanto a las funciones con los jueces de carrera -seleccionados mediante una oposición-  y se encuentra también protegidos por la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva europea de empleo: la famosa Directita 1999/70/CE.

domingo, 10 de enero de 2021

Entradas más vistas de la semana 04/01/2021-10/01/2021 en este blog: Sala Social del Supremo vuelve a decir que no aplica sentencia europea si sólo hay un nombramiento y que es necesario plazo "injustificadamente" largo para el abuso de temporalidad, publicados PGE 2021, adjudicada al propietario de Selene su implantación en el H. Clínico, ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

Publicada en el Boletín Oficial de la C. de Madrid nueva Orden que actualiza las zonas con restricciones de movilidad extraordinarias

 Se ha publicado en el B.O.C.M. de ayer 09/01/2021 , la Orden 5/2021, de 8 de enero, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid "por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica" que implementan lo anunciado por la C. de Madrid el día anterior , que actualiza  en la C. de Madrid a las zonas  con restricciones extraordinarias de movilidad  (las medidas de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre), pasando a ser desde las 00 horas del día 11/01/2021:

viernes, 8 de enero de 2021

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad a otras 23 zonas básicas de salud y nueve localidades'

'La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad a 23 zonas básicas de salud y nueve localidades más. En total, a partir del próximo lunes, 11 de enero, 41 zonas básicas de salud (ZBS) y 14 localidades de la región tendrán prohibida la entrada y la salida, salvo por causas justificadas. En estas zonas viven algo más de 1,2 millones de madrileños, el 18,3% de la población, y en ellas se concentra el 25% de los casos de contagios por COVID-19 de la región.c Así lo ha anunciado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, acompañado por el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que este mañana han informado sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad de Madrid.


[intersindical Canaria] 'Los empleados públicos inician una huelga para que el Gobierno acabe con su temporalidad'

 'Los empleados públicos interinos y temporales de la Administración General de la Comunidad Autónoma inician una huelga indefinida el lunes 11 de enero con la exigencia de dar estabilidad y fijeza a sus puestos de trabajo después de más de 15 y 20 años de antigüedad en muchos casos trabajando para la Administración. A la convocatoria están llamados los 11.000 empleados que trabajan en las consejerías autonómicas, si bien la situación de interinidad afecta directamente a cerca de 4.000 trabajadores.

La huelga está convocada por los sindicatos INTERSINDICAL CANARIA y SEPCA, que son mayoritarios en la Administración autonómica, además de la Plataforma de empleados públicos en fraude de ley de Canarias (PEFRALCA). Los paros están convocados, inicialmente, para el lunes 11 y el viernes 15 con concentraciones, caravanas de coches y otro tipo de movilizaciones que sean compatibles con las medidas de seguridad vigentes por la covid-19. Para el lunes está prevista una concentración y lectura de un manifiesto delante de la sede de Presidencia del Gobierno de las dos capitales canarias.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años

 La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha vuelto a dictar una oleada de sentencias en la que  nuevamente menciona y utiliza en  un recurso de casación una parte de  la sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fdez Alvarez y otros"en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a raíz de casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), a nuestro juicio, que:

  • además de la concatenación excesiva de nombramientos temporales de  meses, obra y servicio, etc.  también puede darse abuso de temporalidad -en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva  europea 1999/70/CE- en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o un fijo (o ,en su defecto, amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-
  • este abuso requiere según norma superior europea de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo
  • que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", ni tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104),
  • recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público
  • y que no se puede rechazar una demanda por fraude de ley de temporalidad con el argumento de que el trabajador no lo hubiera demandando antes o hubiera consentido las renovaciones


Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban la condición de "indefinido no fijo" como sanción al abuso de temporalidad por superar ese plazo de 3 años del EBEP : : allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que en estos casos no era de aplicación la doctrina de la sentencia europea -ni la calificación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la Directiva Europea- al no haber "sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente", que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre la demora de las publicaciones de OPEs por restricciones presupuestaria.

Después volvía a mencionar la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  en caso de laboral interina de vacante esta vez de 15 años  y ya  cesada, por una OPE e "consolidación" de la C. de Madrid de 2009. Aquí la Sala de lo Social del Supremo
sí dijo que compartía con la sentencia europea que puede ser fraude la vacante única no cubierta de forma fija en un plazo "razonable" siempre y cuando el plazo sea "injustificadamente largo", y acababa desestimando la reclamación de indemnización por entender que no había habido fraude de abuso de temporalidad por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
 
Ahora, entre el 1 y el 9 de Diciembre esta Sala de lo Social del  Supremo ha dictado una amplia serie de sentencias casi clónicas para una serie de recursos muy similares de demandas de laborales interinos de vacante , de entre 4 y 11 años, que habían solicitado a la Junta de Andalucía el reconocimiento de la condición de "indefinido no fijo" como sanción al abuso de temporalidad por superar el plazo de 3 años del EBEP , y en una época en que la jurisprudencia de esta Sala del Supremo consistía en "entender que el trascurso de tres años desnaturalizaba el contrato de interinidad por vacante" y se convertía en indefinido no fijo, tal y como reconoce ahora en las nuevas sentencias, citando sus anteriores sentencias de  14 y 15 julio 2014 ( nº rec. 1847/2033 y 1833/2013) y 10 de octubre 2014 (nº rec 723/2013). En todos estos casos, la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia andaluz había estimado la demandas y concedido la figura del indefinido no fijo siguiendo esa jurisprudencia del Supremo

 

jueves, 7 de enero de 2021

[Cinco Días] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de ANIL contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó su demanda contra los acuerdos sindicales de convocar en concurso-oposición en vez de concurso de méritos los puestos de los trabajadores interinos de larga duración o de los indefinidos no fijos

 Informaba Cinco Días el pasado 29/12/2020  que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite el recurso de la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL), del conocido abogado Manuel Martos, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había desestimado a su vez  la demanda de ANIL contra el "Acuerdo para la Mejora del Empleo Público" firmado en marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y los sindicatos CC OO, UGT y CSIF y por el que se acordaba convocar en Ofertas Públicas de Empleo de libre concurrencia convencionales [sin habilitar concursos de méritos excepcionales o procesos restringidos]  los puestos públicos temporales de larga duración o los de indefinidos no fijos.

 
El medio recuerda la afirmación de la Audiencia Nacional en su sentencia: "no tiene ninguna base jurídica la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos" [si bien es cierto que lo dice en un párrafo que sigue al párrafo en el que la Audiencia Nacional recuerda que la ley vigente del empleado público establece  que "solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”, y precisamente no se había aprobado tal ley. Nótese por otro lado, que para el éxito del recurso es necesario que la justicia no sólo acepte como válido el concurso de méritos demandado sino que considere no válida legalmente el sistema de concurso-oposición elegido].

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid implanta el modelo de hospital digital en el Clínico San Carlos. Con una inversión de 3,8 millones de euros supone la utilización de la tecnología digital tanto en el aspecto clínico como en el de gestión. La nueva historia clínica de este hospital público madrileño permite su integración en la estructura digital del SERMAS y el acceso desde otros centros de la red regional.]

[03/01/2021] 'La Comunidad de Madrid ha aprobado este martes la implantación del modelo de hospital digital en el Hospital Clínico San Carlos.

Este proceso, cuya inversión asciende a 3.878.655 euros, permitirá la integración de las historias clínicas de los pacientes de este centro sanitario de la red pública regional.

El contrato autorizado por el Consejo de Gobierno tendrá una duración de 24 meses y servirá para que el Hospital Clínico San Carlos renueve sus sistemas de información para adaptarlos a los requerimientos asistenciales necesarios
dentro del proceso de transformación digital promovido por la Consejería de
Sanidad. Se trata de asegurar la continuidad asistencial, aumentar la seguridad de los pacientes y la calidad de las decisiones clínicas.