martes, 6 de julio de 2021

[Min de P.T. y Función Pública] 'El Gobierno acuerda con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas. Previamente, el secretario de Estado de Política Territorial y Funció Pública, Víctor Francos, ha presidido la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, donde están representadas las comunidades autónomas, la FEMP y los sindicatosSe realizará un último proceso de estabilización para los interinos que ocupen actualmente plazas de carácter estructural'.

 'El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha suscrito con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el acuerdo sobre el Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas, que aprobará el Consejo de Ministros mañana a través de un Real Decreto-ley.

El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, ha presidido previamente la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, donde están representadas las CCAA, la FEMP y los sindicatos.

A la firma del acuerdo, junto al ministro, han asistido el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, el secretario general de Función Pública, Javier Rueda, y la directora general de Función Pública, Isabel Borrell. Por los sindicatos, han suscrito el acuerdo Francisco García Suárez, por CC.OO, Julio Lacuerda, por UGT, y Miguel Borra, por CSIF.

Reforma del TREBEP para evitar en el futuro elevadas tasas de temporalidad

El acuerdo recoge la reforma del artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que especificará la causa y término del nombramiento del personal interino, solo por cuatro modalidades:

lunes, 5 de julio de 2021

[FESP UGT nacional] 'UGT firma el acuerdo para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas' [“en materia de estabilización, el avance es también muy sustancial” ]

 'UGT Servicios Públicos ha firmado hoy el Acuerdo Gobierno-Sindicatos en materia de temporalidad en las Administraciones públicas, con el que se busca rebajar a un máximo del 8% una tasa de empleo temporal estructural que ahora ronda el 30%. La reforma firmada apuesta por lo público, profesionaliza el modelo de empleo público, mantiene la figura del personal funcionario interino y vigila su adecuada utilización por parte de la Administración, al tiempo que establece un marco flexible de seguridad jurídica en el marco de las Administraciones estatal, autonómica y local. 

El proceso de estabilización, que deberá estar resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal y de manera ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018. 

UGT, como firmante de los acuerdos de 2017 y 2018, decidió que era indisociable para hablar de la estabilización del personal temporal el poder atajar las causas que provocan la temporalidad. El Secretario General de UGT Servicios Públicos, Julio Lacuerda, ha subrayado que este acuerdo “adopta medidas preventivas y sancionadoras para evitar las irregularidades que convierten a nuestro país cíclicamente en un país en abuso de temporalidad”. 

[CCOO Área Pública] 'CCOO, junto con UGT y CSIF, firma un nuevo acuerdo para estabilizar el empleo en el sector público, compensar el abuso y evitar el fraude en la contratación. Los términos finales del Acuerdo son fruto de las propuestas de CCOO y de la firmeza con la que el sindicato las ha defendido.Aseguran un proceso de estabilización donde estén todas las plazas, indemnizaciones para todas las personas que no obtuvieran su puesto fijo, el rescate a través de las bolsas para las personas que no superen los procesos y mejoras en los procesos de concurso-oposición o concurso donde así esté establecido'

'Tras complejas e intensas negociaciones, el Área Pública de CCOO ha conseguido que los puntos clave que no se incluían en la propuesta inicial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública se contemplen de forma bastante satisfactoria en el documento final.

El sindicato se ha mantenido firme en todo momento y desde el comienzo manifestó que este Acuerdo debía contener tres elementos esenciales: un nuevo acuerdo de estabilización en líneas con los anteriores suscritos en 2017 y 2018, pero con mejoras; la transposición de la Directiva Comunitaria 1999/70 en sus cláusulas 4 y 5, de no discriminación entre personal fijo y temporal, y medidas para evitar el abuso o fraude en la contratación; y un tercer apartado con compromisos de seguir negociando el resto de materias pendientes en septiembre.

Se han conseguido superar las trabas existentes y, gracias al trabajo de CCOO, se ha podido llegar a un Acuerdo que incluye reivindicaciones fundamentales con las suficientes garantías.

[Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]

'REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Política Territorial y Funcion Pública, D. Miquel Octavi Iceta i Llorens, en representación del Gobierno de España.

Y de otra parte, D. Francisco García Suárez en representacion del Area Pública de CC.OO, D. Julio Lacuerda Castelló, en representacion de UGT y D. Miguel Borra Izquierdo, en representación de CSIF.

MANIFIESTAN

En 2017 y 2018, ante los niveles de empleo temporal que se estaban alcanzando en las Administraciones Públicas, el Gobierno y los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y. CSIF incluyeron en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público una serie de medidas, en particular los procesos de estabilización de empleo temporal, con el objetivo de reducir la tasa de empleo temporal a unos porcentajes por debajo del 8%.

El desarrollo de estos procesos ha supuesto hasta el momento que más de 218.000 plazas se hayan incluido en Ofertas de Empleo Público de Estabilización, se encuentren convocadas mis de 154.000 y ya se hayan estabilizado más de 56.000 plazas.

Sin embargo, a pesar del desarrollo de estos procesos la evolución jurisprudencial, tanto nacional como europea respecto de la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70, así como la evolución de las plantillas, de la temporalidad y de la propia gestión de personal en el seno de las Administraciones Públicas, han puesto de manifiesto la necesidad de impulsar un nuevo Acuerdo de estabilización y a de modificar el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Publico (TREBEP).

La finalidad es reforzar el carácter temporal de la figura de personal funcionario interino y su régimen de prestación de servicios y derechos, para dar seguridad jurídica tanto a gestores como al propio personal interino y en el mismo sentido para el personal laboral, así como introducir medidas disuasorias al mal uso de la figura del personal interino y garantizar la no discriminación ente el personal funcionario de carrera y el interino en aquello que le sea de aplicación.

La reforma parte de cuatro pilares: a) apostar por lo público, dotando a la Administración del marco jurídico necesario para prestar con garantía y eficacia los servicios públicos; b) profesionalizar el modelo de empleo público, con el centro en el personal funcionario de carrera,y la delimitación de los supuestos de nombramiento de personal temporal; c) mantener Ia figura de personal funcionario interino, estableciendo su régimen jurídico de cara a garantizar la adecuada utilización de esta modalidad de personal y; d) velar por la exigencia de responsabilidad de la Administración ante una inadecuada utilización de la figura de personal funcionario interino, contribuyendo por otra parte, a impulsar y fortalecer una adecuada planificación de recursos humanos.

Esta reforma, que tendr carácter básico, ha de servir tanto para evitar la mala utilización de la contratación o nombramiento temporal, como para proporcionar un marco de seguridad jurídica suficientemente flexible en el ámbito de todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, para la gestión de la contratación o nombramiento temporal, manteniendo y garantizando la homogeneidad de las medidas en ella previstas con el resto de las normas en que se integra, el TREBEP, así como con el conjunto de la normativa en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Además de esta modificación normativa, quedando pendiente el compromiso de acometer el resto de desarrollo 0 mejoras del TREBEP, las partes acuerdan abordar un mero proceso de estabilización, en términos similares a los previstos en los Acuerdos de 2017 y 2018.

En este sentido, una vez negociado con las organizaciones sindicales más representativas del conjunto de las Administraciones Públicas en el marco del ámbito de negociación establecido en el TREBEP el contenido del presente acuerdo, las partes firmantes

ACUERDAN

A. Proceso de estabilización en el Empleo Público

PRIMERO. Con el objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las Administraciones, se articulará un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal.

Este proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018.

[CSIF] 'CSIF firma un acuerdo con Función Pública que restringe y sanciona la contratación temporal en las Administraciones Públicas. Más de 300.000 plazas estructurales se convertirán en fijas antes del 31 de diciembre de 2024.La experiencia adquirida se valorará un 40 por ciento en todos los ámbitos y los interinos que no superen la prueba también recibirán una compensación económica por los años en situación de abuso de temporalidad'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha firmado un acuerdo con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para poner coto de una vez por todas al abuso de la contratación temporal en este ámbito, que se sitúa ya en el 30 por ciento, casi diez puntos por encima del sector privado.

El acuerdo responde a la llamada de atención a la administración española realizada desde la UE, a través de diferentes pronunciamientos del TJUE y otras instituciones comunitarias, además de adaptarse a la reciente doctrina del Tribunal Supremo.

En este sentido, se contempla una reforma de la normativa básica en materia de empleo público. Por regla general, los contratos temporales tendrán una duración máxima de 3 años y esas plazas tendrán que incorporarse a ofertas de empleo público (el interino además tendrá asimismo garantía de permanencia en su puesto de trabajo siempre y cuando esté en marcha el proceso selectivo).

Por su parte, las administraciones deberán indemnizar al personal afectado con 20 días por año de servicio y hasta 12 mensualidades cuando extiendan los contratos temporales más allá de los tres años y se extinga su relación laboral. Además, todo acto administrativo que suponga el incumplimiento de estos plazos máximos será nulo de pleno derecho y se exigirán las responsabilidades que procedan (en materia disciplinaria, civil o incluso penal) a los gestores, como siempre ha defendido CSIF.

[FESP UGT/Gabinete Técnico] Documento explicativo: 'Acuerdo sobre medidas en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas'[ "nuevo proceso de estabilización", "novedoso con respecto a los proceso anteriores", "ofrece segurida djurídca", "prevé una compensación económica", "supone latransposición de la Directiva 1999/0/CE"]

 'ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL

1º.- Es novedoso con respecto a procesos anteriores, pues no se limita a dar respuesta a la situación actual (300.000 interinos), también intenta impedir la posible generación en el futuro de nueva temporalidad injustificada, mediante la modificación de la legislación básica que regula al personal temporal.


2º.- La Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas recupera el protagonismo de las relaciones laborales en las Administraciones Públicas frente a la excesiva judicialización de la materia.


3º.- Ofrece seguridad jurídica al problema, ofreciendo mediante una solución legal de carácter básica, política y sindical, conforme al actual marco normativo y jurisprudencial existente, tanto europea (TJUE) como nacional (TS).

4º.- Tipifica por primera vez en las Administraciones Públicas el nombramiento y contratación temporal irregular. También, por primera vez, prevé una compensación económica para el empleado público objeto de la irregularidad.
 

5º. Supone la transposición de la Directiva 1999/70/CE del consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (clausulas 4ª y 5ª, relativas a la no discriminación del personal temporal y limitación temporal de los contratos/nombramientos).


6º.- Da cumplimiento al Componente 11 del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia. Compromiso ineludible del Gobierno para la percepción de los fondos estructurales

[ABC] Acuerdo entre Gobierno y sindicatos para realizar con los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2020 un proceso masivo de oposiciones con indemnizaciones para los interinos de ḿas de 3 años en el no superen el mismo

Informa ABC este 05/07/2021 entre varios medios que la  reunión esta tarde de la mesa general de negociación de las AAPP  ha acabado con un acuerdo entre el Gobierno y sindicatos  para realizar "plan de choque" contra la temporalidad pública mediante procesos selectivos con los puestos estructurales ocupados por interinos durante más de 3 años a 31/12/202  que no estén ya en procesos selectivos convocados por las OPEs de estabilización de los acuerdos/leyes de 2017 y 2018 , esta vez exigiendo que sean convocatorias con concurso-oposición "con una valoración de la fase de concurso de un 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del TREBEP" y con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, para los temporales de más de 3 años de antigüedad que no supere el proceso de libre concurrencia y acabe cesado. Además se limita la duración futura de las nuevas interinidades de vacante a 3 años.

[EFE] Reunión esta tarde de la mesa general de negociación de las AAPP para firmar un acuerdo entre gobierno, CCAA y sindicatos de "plan de choque" contra la temporalidad pública mediante procesos selectivos con los puestos interinos más de 3 años y una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, para quienes no lo superen

Publican varios medios como Yahoo Noticias o El Diario.es la información de la agencia  EFE  que esta tarde del lunes 5 de Julio se reúne la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas , que reúne al Gobierno del Estado, CCAA y la FEMP, y los sindicatos de la mesa general de Función Publica, CCOO, UGT, CSIF, CIG y ELA,  para "firmar un acuerdo" de Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas mediante la convocatoria de las plazas estructurales ocupadas por interinos desde hace más de 3 años en procesos selectivos [libres] con la posibilidad de una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, para quienes no superen el proceso.

[MírameTV] Canarias al Día: Entrevista a Gerardo Pérez, profesor de Derecho Constitucional. Afirma que por normativa y jurisprudencia europea debe haber un sanción que compense a los trabajadores públicos en abuso de temporalidad y sólo puede ser indemnizarle o consolidarle en el puesto, pero ante la inexistencia por ahora de indemnización alguna en la ley la justicia sólo puede dar la fijeza al funcionario interino en abuso

Publica MirameTV en su canal de Youtube este 02/07/20201 la entrevista realizada en su programa "Canarias al Día" al  Profesor de derecho constitucional de la Universidad de la Laguna, Gerardo Pérez, estando dedicada la entrevista desde el minuto 8:12 hasta su finalización al abuso de la temporalidad en el empleo público y sus consecuencias jurídicas tras la reciente  sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconociendo el abuso en los contratos de interinidad por vacante de más de 3 años en el sector público tras una sentencia del Tribunal Europeo.


El profesor explica   los dos tipos de vinculaciones de los empleados públicos, la laboral bajo el orden jurídico de lo Social, y la que debería ser la habitual, la administrativa o funcionarial, bajo el orden jurídico de lo Contencioso-Administrativo en sus reclamaciones judiciales, la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE que afecta también a estos empleados y que sigue sin trasponerse ya con 20 años de retraso y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea   ha establecido que debe haber una sanción ante el abuso de temporalidad ya cometido en el empleo público que debe compensar a los trabajadores en abuso de temporalidad, sanción que sólo puede ser  indemnizarle o "consolidarle" en el puesto.

 

El profesor señala que ante la inexistencia por ahora de indemnización alguna para las vinculaciones de tipo administrativo, la justicia contencioso-administrativa sólo puede conceder dicha "consolidación en el puesto" [la fijeza], mencionando el profesor como un ejemplo ya en ese sentido la recientísima sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos y recordando que la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo tiene pendiente todavía pronunciarse sobre estos fundamentos , algo que previsiblemente hará próximamente.

Recordatorio:[ 02/03/2021 La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos

[Recordatorio de entrada publicada el 02/03/2021] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo admitió a trámite entre el  pasado 27/01/2021 y el 5 de Febrero de forma seguida un buen número  recursos de casación  de personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] (y de algún otro servicio de Salud, en concreto, del de Canarias)   interinos de vacante durante entre 8 y 20 años, que demandaban lo mismo que los estatutarios interinos del SERMAS,  con la asistencia jurídica del abogado Javier Araúz,  de los asuntos acumulados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sanchez Ruiz /Fernández Álvarez y otros" (el asunto principal el de un informático nuestro) que dieron lugar a  la famosa y esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020:

  1. el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y del carácter fijo o equiparado de su relación de servicio como sanción a dicho abuso  en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea sobre empleo temporal 1999/70/CE
  2. el derecho a la carrera profesional y  a la movilidad horizontal (participar en concursos de traslado, provisiones de vacantes) y a la movilidad vertical (promoción interna, ascensos y carrera administrativa) en base a la cláusula 4ª de no discriminación con el fijo de la citada Directiva

[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 30/06/2021 [ estatutarización forzosa de los laborales interinos, contratos de verano, ...]

 Informaba AMYTS este 30/05/2021 de la reunión ordinaria de Junio de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el mismo día, aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen nuevamente de forma abierta, del que destacamos:

  • Ruegos y preguntas: 
    • RRHH del SERMAS informa que en el proceso voluntario de
      estatutarización de personal laboral solo lo han pedido 34 fijos mientras que  pasan a todo el personal interino laboral estatutario interino de forma forzosa
    • procesos selectivos del SERMAS: RRHH informa que se ha avanzado para poder publicar los procesos selectivos pendientes [en referencia entre otros, a los de la OPE de estabilización de 2018 del SERMAS que estaban pendientes -salvo de facultativos especialista- y que finalmente se han ido publicado la semana anterior de Junio, cumpliendo con lo anunciado en la anterior mesa sectorial]
  • contratos de verano 2021: la Dir. Gral de RRHH informa que ha autorizado  un total de 6724

NOTA DEL EDITOR: recordemos que casi todos los puestos ofrecidos en las OPEs del SERMAS con parte de plazas computadas por los "procesos de estabilización", como esas convocatorias publicadas ahora en Junio de categorías de la OPE 2018 de estabilización del SERMAS, corresponden a puestos temporales  más de 3 años  a 31/12/2016, es decir, más de 6 años en la actualidad y en muchos casos más de 10, 15 y 20 años, situación que el Tribunal Europeo en su  sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una de estas plazas) ha establecido que hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre como son estos procesos de estabilización ni la figura del indefinido no fijo.  Además APISCAM ha coordinado l a presentación de un recurso múltiple contra la OPE 2019 "de estabilización" del SERMAS en cuanto a la inclusión de las plazas de más de 3 años de temporalidad de los informáticos y la mayor parte de los informáticos que tienen las demandas de abuso de temporalidad han presentado demandas de exclusión de su plaza de esta OPE.

[La Información] El Ministro retoca su propuesta de reducción de la temporalidad introduciendo una compensación económica al cese de los interinos "en fraude de ley" en el sector público mientras participen en las ofertas públicas de empleo que sigue manteniendo realizar con sus puestos pese a la oposición de plataformas y abogados que los defienden

 Informa La  informacion este 05/06/2021 del borrador de Decreto-Ley presentado por el Ministro de Función Pública antes de reunión con los sindicatos el viernes [ que ,por tanto, podría tener diferencias con respecto al texto final que el Gobierno, en su caso, apruebe], resaltando el medio que el Ministro introducía por primera vez la posibilidad de indemnizar al personal temporal [de más de 3 años de antigüedad en un puesto estructural] que pierda su trabajo en los "procesos de estabilización"  u ofertas públicas de empleo libre que oferte su puesto, siempre y cuando se presenten a la convocatoria, sobre la que el medio avanza que será de concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria , tras "descartarse para preservar el principio de mérito" la posibilidad de que no lo fuera. 


El medio recoge las reacciones de oposición a este Decreto-Ley de despacho de abogados Araúz & Belda ante las sentencias europeas que establecen que se trata de situaciones  de abuso de temporalidad que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como las del "indefinido no fijo", justo como la ahora propuesta  así como la de empleados en plataformas que exigen "la fijeza" como la solución adecuada a la normativa y jurisprudencia europea, solución que el Gobierno descarta de "manera taxativa".

 

[CCOO Sanidad Madrid] 'Un juzgado de Madrid reconoce a una profesional no sanitaria del SERMAS, contagiada por coronavirus, la baja por enfermedad profesional Es la primera sentencia en la Comunidad de Madrid y la segunda en España que reconoce esta contingencia a una trabajadora no asistencial'

 'El juzgado de lo social número 5 de Madrid ha declarado la baja de una auxiliar de hostelería del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que se contagió por coronavirus el 30 de marzo de 2020, como enfermedad profesional, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a que reconozca esta contigencia y absolviendo al SERMAS por considerar que no tiene responsabilidad en este caso. Se trata de la segunda sentencia en España y la primera en Madrid de estas características.

CCOO Sanidad Madrid presentó la demanda en nombre de una auxiliar de hostelería (personal de lavandería) del Hospital Virgen de la Poveda, centro dependiente del SERMAS. La trabajadora causó baja por incapacidad temporal (IT) el 30 de marzo de 2020 permaneciendo en dicha situación hasta el 16 de abril de 2020. El diagnóstico fue contacto y sospecha de exposición a COVID-19 y fue dada de baja por presentar fiebre y malestar general que le incapacitaban para su trabajo habitual.

domingo, 4 de julio de 2021

Entradas más vistas de la semana 28/06/2021-04/07/2021 en este blog: el Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de Madrid reconoce la fijeza a cuatro funcionarios interinos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga y el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo, acción colectiva en Europa con el gabinete Navas Cusí, ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 2 de julio de 2021

[Arauz] 'Nota sobre el borrador de Real Decreto Ley para la reduccion de la temporalidad' ["infringe la Directiva 1999/70/CE que dice estar aplicando": "los procesos de estabilización a los que se refiere el borrador, en ningún caso pueden constituir una medida sancionadora efectiva para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva" y "la indemnización de 20 días de las retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades,y tampoco cumple con los requisitos de la Directiva !

'El borrador citado en el título de esta nota, rehabilita los procesos selectivos de estabilización, como mecanismo para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal en situación incompatible con la Directiva 1999/70/CE, añadiendo que la no superación de estos procesos selectivos, dará lugar a una indemnización para el personal público afectado de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, que se devengará a partir de la fecha de cese efectivo.


A nuestro criterio, dicho sea con el máximo respeto, este borrador infringe la Directiva 1999/70/CE que dice estar aplicando.'

PRIMERO.- Como primera providencia, volvemos a insistir en que la articulación de procesos selectivos de acceso libre, como son los procesos de estabilización a los que se refiere el borrador, en ningún caso pueden constituir una medida sancionadora efectiva para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.

[...] 

SEGUNDO.- Frente a ello, no cabe oponer que es la indemnización de 20 días de las retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que se devenga en la fecha de cese efectivo, la que constituye la verdadera medida sancionadora, ya que es lo cierto que esta indemnización tampoco cumple con los requisitos de la Directiva 1999/70/CE.


[...]

Fuente y  texto completo: Nota del abogado Javier de Araúz de 02/07/2021 recibida en APISCAM