miércoles, 3 de junio de 2015

[CSIF] 'Una juez contradice a la Comunidad de Madrid y señala que el Hospital de El Escorial no estaba sujeto al plan de externalización'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha conseguido que el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid estime la demanda de una trabajadora del Hospital de El Escorial contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y reconozca su derecho a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo.

Se trata de la segunda sentencia que gana CSIF en favor de dos trabajadoras de este hospital, que fueron trasladadas de manera forzosa a otros centros en virtud de un plan de externalización de servicios de limpieza que afectaba a varios hospitales de la Comunidad pero no al de El Escorial.

Esta empleada, con categoría de auxiliar de hostelería pero que desempeñaba funciones de "chaqueta verde" (como se conocen a los informadores de urgencias) desde el 1 de octubre de 2010, resultó afectada por la resolución del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) de 31 de julio de 2013, por la que se reordenaba al personal laboral fijo de la categoría de la demandante en los centros cuyo servicio de limpieza se hubiera externalizado.

En concreto, esta trabajadora, empadronada en Villalba, fue trasladada el 2 de octubre de 2013 al Hospital Virgen de la Poveda (en Villa del Prado), a 80 kilómetros de su casa. En ese momento comenzó el periplo judicial de esta auxiliar de hostelería, que primero recurrió en alzada su traslado forzoso.

Tras ver desestimado este recurso, la demandante recurrió a los servicios jurídicos de CSIF, que han conseguido que la titular del Juzgado de lo Social número 7 declare "injustificada" la modificación de condiciones laborales de esta persona y condene a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a reponerla en sus anteriores condiciones de trabajo.

La sentencia, que es firme, rechaza los argumentos de la Comunidad para llevar a cabo el traslado de la demandante. En primer lugar, indica que la Ley de modificación de presupuestos de 2012 "no establece como oficio a extinguir el de auxiliar de hostelería ni el de chaqueta verde", que son los que realizaba esta trabajadora. Asimismo, la juez argumenta que no consta el Hospital de El Escorial como afectado por la externalización que imponía la instrucción de 31 de julio de 2013.

"(...) tiene razón la actora cuando considera que dicha resolución, con independencia de su legalidad, no es de aplicación a su caso y no habiendo acreditado la Comunidad que en el hospital de El Escorial se haya suprimido o externalizado, no solo el servicio de chaquetas verdes, (...) sino las funciones propias de auxiliar de hostelería, carece de justificación la medida adoptada, lo que impone que la demanda sea estimada", señala el fallo.'

Fuente: Nota de Prensa de CSI-.F Madrid de 02/06/2015 recibida en APISCAM

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