miércoles, 8 de julio de 2015

[UGT] Temporalidad elevada y de larga duración en la Comunidad de Madrid incumpliendo la legislación vigente. Concursos-oposición valorando los servicios prestados para resolver la situación

Informa  este 7/07/2015 la Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid del primer informe que han publicado acerca de la "Temporalidad en la administración de la comunidad de madrid" bajo el título "Problemática y análisis de situación", denunciando que un 23% de los empleados de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid son interinos o temporales , gran parte de ellos de muy larga duración, por inclumplir la Comunidad la normativa vigente de empleo público.
En su informe recuerda la regulación jurídica citando :
  • la Ley 30/1984, que ya recogía que en las convocatorias se deberían valorar los servicios efectivos prestados por el personal temporal, tanto laboral como funcionario, 
  • así como la Ley 7/2007 de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP), en cuya exposición de motivos se señala que el EBEP “contiene algunas normas para combatir la excesiva tasa de temporalidad en el empleo público que se ha alcanzado en algunas Administraciones y sectores” incluyendo 
    • el artículo 70.1, donde el EBEP fija un máximo de tres años para que se convoquen las ofertas de empleo público que anualmente se vayan aprobando, de tal forma que ya no debería ocurrir que se vayan generando vacantes desempeñadas por personal temporal de muy larga duración.  
    • Y para dar la debida oportunidad al personal temporal de larga duración que existía cuando  la fecha de aprobación del EBEP, la propia ley estableció procesos extraordinarios de consolidación para resolver la situación de entonces que ya no debería volverse a dar.

Por tanto, la administración no está cumpliendo la ley al mantener de forma temporal a durante más de 3 años. El sindicato UGT propone para resolver la situación que la administración convoque "procesos de concurso-oposición, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, de tal manera que se fomente la fijeza laboral, valorando los servicios prestados por este personal en la administración, a la vez que se
garantizan los principios de mérito, igualdad y capacidad en el acceso al empleo público."


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