jueves, 9 de enero de 2020

[Recursos Humanos del SERMAS] Resolución sobre el abono en Enero del segundo tercio de recuperación de la carrera profesional al personal estatutario fijo

'El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2018 aprobó el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2017 que incluía, el Anexo III de carrera profesional para los profesionales estatutarios del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y, además, contemplaba la regulación de la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, modificando el apartado 2 del acuerdo de Mesa Sectorial de 4 de julio de 2018, respetando el resto de lo acordado.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno en su apartado segundo. 2 establece que el actual techo fijado para el año 2019 por el Gobierno de la nación no permite la recuperación de la carrera, tal y como se recoge en el apartado 2 del Acuerdo de 4 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial de Sanidad, por lo que se hace necesario adaptar su contenido a fin de que se permita, conforme a la distribución que se recoge a continuación, alcanzar en el año 2021 el 100 por 100 de esta recuperación. Este Acuerdo fija para 2020 un incremento de porcentaje de recuperación de carrera profesional del 31,59 por 100, lo que supone en acumulado un 68,41 por cien.

Por ello y para hacer efectivo en la nómina del mes de enero, el porcentaje de recuperación de la carrera profesional del 31,59% previsto en el referido acuerdo para el año 2020 y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada por Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, esta Dirección General, en uso de las competencias  atribuidas en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (B.O.C.M. no 283 de 28 de noviembre de 2019), dicta la siguientes:

INSTRUCCIONES


Primera: Cuantías a abonar en el año 2020 mensualmente a los profesionales incluidos en los Anexos I, II y III de carrera profesional con niveles reconocidos, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Los profesionales, personal estatutario fijo, incluidos en los modelos de carrera profesional de los Anexos I, II y III, con nivel de carrera reconocido por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2018, pasarán a percibir a partir de la nómina de enero de 2020, con carácter mensual y hasta la finalización del año, una cuantía consistente en aplicar el porcentaje del 68,41% sobre la diferencia de las retribuciones percibidas por carrera profesional con anterioridad a la aplicación del Acuerdo y el nuevo nivel reconocido.

Las cuantías íntegras adicionales mensuales a abonar son las que se detallan en los anexos adjuntos.'

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

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