'El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) ha presentado en el Día de Europa la campaña #HelpMeHelpNow, con la que se reclama a la Unión Europea que no demore el procedimiento sancionador abierto contra España y obligue al Estado a cumplir con la Directiva 1999/70, que prohíbe el abuso de temporalidad en el empleo, mediante la conversión en fijos de las víctimas. Según los cálculos de STEPA, esta situación afecta solo en la DGA, que destaca como uno de los principales incumplidores de la norma, a 17.000 trabajadores, casi el 30% de la plantilla.
Los delegados del sindicato han presentado esta campaña con una concentración en la plaza de Europa, en Zaragoza, donde se alza el obelisco con la estrella de doce puntas en el suelo, en homenaje a la Unión Europea. De esta manera han simbolizado su petición de ayuda urgente al Europarlamento y la Comisión, ante el “desamparo” que sufren los interinos afectados por el abuso de temporalidad estructural en las administraciones públicas, “que, pese a los reiterados avisos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Comisión Europea, España sigue sin resolver de forma efectiva”.
El pasado octubre, la Comisión ya remitió a España una carta de emplazamiento adicional, señalando que las nuevas normativas, incluida la Ley 20/2021 de estabilización, no solucionan los problemas detectados, especialmente por la ausencia de sanciones eficaces frente al abuso. Con la campaña #HelpMeHelpNow, STEPA le pide intervenir ya para que se aplique la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que al no haber otras medidas, la sanción aplicable debe ser la conversión en trabajadores fijos de los afectados, como también sucede en el sector privado.
Con este fin, el sindicato ha preparado una carta modelo y un listado con los correos electrónicos de 275 eurodiputados y comisarios europeos, para que todas las personas que sufren esta situación escriban contando su caso personal y reclamando intervenir. STEPA ha destacado que esta campaña está abierta a todas las organizaciones que deseen sumarse, ya que “los datos oficiales del propio Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública muestran que más de 800.000 empleados públicos continúan en situación de abuso”.
EL FRACASO DE LA ESTABILIZACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
El abuso de la contratación temporal es un mal endémico en el sector público español, que ha utilizado durante décadas a funcionarios interinos para atender necesidades permanentes del servicio a los ciudadanos, vulnerando así la Directiva 1999/70, que exige que se sancione esta práctica. Ante las exigencias de dar solución, el Gobierno de España aprobó la Ley 20/21, para que los afectados pudieran estabilizar su plaza por concurso de méritos.
Esta norma ha sido un fracaso porque distintas administraciones no han cumplido siquiera con el paso de identificar a todos los afectados en sus plantillas y han sacado a estos procesos un mínimo porcentaje de las plazas que cumplían con los requisitos. De esta manera, muchos interinos con décadas de servicio no han tenido la oportunidad y sus puestos se han ido ofreciendo en ofertas libres o en concursos de traslados, lo que supone el despido sin indemnización tras años de dedicación. Además, sigue muy lejos la exigencia de que la temporalidad en el sector público no supere el 8%.
La Administración autonómica de Aragón es uno de los ejemplos más patentes de incumplimiento de la normativa europea. Según el último boletín estadístico de personal publicado, al 47,6% (más de 29.000 trabajadores sobre un total de 61.000) son temporales, y 17.000 están en abuso de temporalidad, lo que supone casi el 30% de la plantilla
Todas estas personas, en su mayoría mujeres mayores de 50 años, están siendo expulsadas del sistema laboral. Accedieron a sus puestos según el procedimiento legal vigente, han prestado servicios de forma intachable y no han tenido oportunidad de consolidar su plaza. Muchos han agotado las vías judiciales y se han encontrado con que, a pesar de ver reconocido el abuso, no han tenido medidas de reparación y sus recursos no han sido admitidos por el Tribunal Supremo, debiendo además pagar las costas.
STEPA subraya que esta situación “no es compatible con los valores de justicia y legalidad de la Unión Europea” y que además “perjudica a todos los ciudadanos porque está causando un grave deterioro de los servicios públicos”.'
Fuente: Nota de prensa del sindicato STEPA de 09/05/2025 recibida en APISCAM
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Personal interino y sustituciones de LAJ: Cambios en su regulación en la LOPJ.
El Ministerio de Justicia ha convocado a los sindicatos para el próximo día 12 de mayo a las 10 horas en la sede del Ministerio a una Mesa Sectorial, en la que pretende modificar La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en sus artículos 451, 489 y nuevo 489 bien, así como la Disposición transitoria única, referentes a las sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia y a los nombramientos y ceses de los interinos de los Cuerpos Generales.
Entre los puntos más destacados del borrador de la modificacion que pretende, están los siguientes:
Con respecto a las sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia,
Las suplencias de los Letrados de la Administración de Justicia deberán recaer en otro Letrado, que se denominará Letrado suplente.
En el caso de la suplencia por vacante, estará limitada a un máximo de dos años.
No podrá nombrarse Letrados de la Administración de Justicia sustitutos a quienes ya hubieran sido nombrados en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento, sin que en ningún caso dé lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
En cuanto al nombramiento y cese de personal interino de los Cuerpos Generales,
Se incluyen como circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos las siguientes:
-. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años.
-. La sustitución transitoria de los funcionarios titulares duante el tiempo estrictamente necesario y siemre que se especifique en el nombramiento el nombre de la pesona sustituida y la causa de la sustitución.
-. El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento.
En ambos casos, el incumplimiento de los plazos temporales previstos dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino o al Letrado sustituto afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, sin perjuicio de que, en caso de que se acrediten daños superiores, imputables al abuso, puedan éstos ser resarcidos.
Al personal interino le será de aplicación la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
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