martes, 11 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a revocar , en un recurso de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en un interino por cursos durante 25 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 6694/2023) de la Administración General del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 24/04/2023 que había estimado la demanda, tras su reclamación de 26 de julio de 2021 ,   de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de un docente de enseñanza no universitaria funcionario interino del Ministerio de Educación durante 25 años, nombrado por cursos  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

En cambio, el docente no había visto estimado su demanda de fijeza  por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según la sentencia de 19 de marzo de 2020 , asunto "Sánchez Ruiz", del Tribunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina fijada en 2018 y mantenia a finales de 2021 por la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino aún teniendo en cuenta la citada sentencia del TJUE.

También se ha publicado en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la misma Sala a otro  recurso de casación (nº 5961/2021) de la Administración General del Estado contra esta vez  contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 31/05/2021 (sic! hace más de 4 años) que había estimado la demanda,   de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de una docente de enseñanza secundaria de Melilla, pero había descartado la demanda de fijeza igualmente pese a las sentencia europea entonces reciente, decidiendo mantener la doctrina del Supremo de 2018.

Recordemos esa doctrina de la Sala de lo Contencioso  sobre la consecuencia del abuso de temporalidad de 2018 que decidió mantener a finales de 2021, pasando a reconocer ahora la posibilidad de abuso de temporalidad en un interino de vacantee como  su reacción a las sentencias del TJUE "Sánchez Ruiz" (caso estatutario) e IMIDRA (caso de personal laboral): según esta Sala del Supremo que lleva los casos de funcionarios y estatutarios interinos,  no corresponde fijeza ni indemnización alguna por una situación de abuso reconocida, sino el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupara a la fecha de la interposición del recurso hasta que por la Administración se examine si tal plaza tiene carácter estructural, y, en este último caso,hasta que la provea por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización, en ambos casos con el cese del interino sin indemnización alguna (con lo que , si la administración convocó ya o convoca ahora esa plaza a proceso selectivo, traslados, etc, a día de hoy esa condición en la práctica de interino asociada a una vacante no tendría  consecuencia práctica alguna sobre el interino; sólo la de permanecer en la plaza hasta la cobertura del puesto por la convocatoria, en lugar de ser cesado al fin del curso).

Precisamente esa doctrina del Supremo provocó que un juzgado de Cataluña planteara nuevas cuestiones prejudicial, los asuntos "Generalitat de Cataluña" que acabaría dando lugar  a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024 que estableció que no era válida como sanción para el abuso de temporalidad esa doctrina de Contenciosos Supremo para el funcionario interino en abuso de temporalidad ni tampoco suficientes las medidas contenidas en la LEY 20/2021

 La Administración General del Estado presentó recurso de casación entendiendo que no se trata de una situación de abuso de temporalidad , solicitando que se revocara ese reconocimiento. 

Y la Sala de lo Contencioso del Supremo reitera, una vez máslo afirmado en sus sentencias similares, en concreto sus Sentencias  nº 957/2024, de 30 de mayo y lanº 196/2025, de 25 de febrero, esta última que en especial , recordemos  tenía "ya en cuenta" ya la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024; y se limita a reproducir la argumentación de esa sentencia de 30/05/2024:

  • no ha habido renovaciones anuales de una profesora interina para una  determinada plaza, sino varios llamamientos para diversas plazas en centros educativos diferentes
  •  llamamientos que además se han hecho a partir de listas de personas inscritas con este fin
  • y las plazas desempeñadas por los profesores interinos en virtud de esos llamamientos fueron objeto de convocatoria para su cobertura por personal estatutario mediante los correspondientes procesos selectivos
  • el abuso en el empleo de duración temporal determinada, proscrito por la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP ( Directiva 1999/70/CE), debe ser apreciado caso por caso, en el caso del funcionario interino
  •  la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso
  • el demandante -ahora parte recurrida en el recurso de casación - no ha formalizado escrito de oposición al recurso de casación (es decir , no se "presentó al recurso de casación")

 Y así, para estos casos la Sala de lo contencioso  del Supremo concluye nuevamente: 

"Téngase en cuenta la coincidencia del contenido de la sentencia que se impugna con la sentencia recurrida en los precedentes que hemos citado ( sentencias nº 141/2025, de 11 de febrero, RC 7368/2021, y nº 957/2024,
de 30 de mayo, RC 2304/2022), por lo que

la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada.

Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros.

Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.Y estima

  • Y estima el recurso de casación de la Administración del Estado revocando las declaraciones de abuso de temporalidad que había realizado TSJ Andaluz.

    Nótese, que, por contra, según ha informado recientemente la Comisión Europea en su boletín de actualidad laboral, el Tribunal Supremo de Chipre  ha confirma la sentencia de declaración de abuso de temporalidad con la consecuencia de la fijeza como sanción aplicando la norma laboral general a dos profesores que habían encadenados contratos temporales más de 10 años, aplicando la Directiva 1990/70/CE y las sentencias del TJUE , especialmente la sentencia específica sobre docentes de 2014 en el asunto Mascolo ,"demostrando el uso efectivo de la jurisprudencia de la UE" según palabras de los redactores de Empleo de la Comisión Europea de la noticia en el boletín.

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  • 18 comentarios:

    Anónimo dijo...

    el interino es tan vago que no solo a sido capaz de sacarse la oposición en 25 años sino que no se presenta ni al recurso contra su sentencia

    A estudiar perretes!

    Anónimo dijo...

    ¡De verdad! no sé cómo no te aburres de escribir tan mal... Suerte que en tu oposición no puntuaban ortografía, analfaburro! 5 faltas en cuatro líneas... Venga, búscalas y te entretienes, mientras trabajas, si es que no estás liberado, de falsa baja o en la puerta de tu administración fumando, o en el bar con la copa diaria.

    Anónimo dijo...

    Lee tu propio mensaje, analízalo ortográfica y semánticamente y descubrirás por qué tú estás liberado en un sindicato y nosotros trabajando, aunque sea de interinos...

    Anónimo dijo...

    Ah! pues muy bonito, a partir de ahora abro una lista para apuntarse a trabajar en mi empresa y todos los contratados de mi empresa los llamo cada año de esa lista, les hago contrato de un año, pongo un sistema de puntos para que los que han trabajado estén más arriba en la lista y así tendré casi toda la plantilla con experiencia y sin ningún coste alguno el día que decida llamar a menos

    y si alguno me denuncia con gaitas de abuso de temporalidad cuando lleve 10 años y decida no volver a llamarlo, puedo estar tranquilo que la justicia dirá que no se sigue automáticamente de la duración de las concatenaciones que es abuso porque fueron llamados por un sistema de listas anual ...

    Anónimo dijo...

    Gran comentario el anterior. Esto es un país de estúpidos. Todas las sentencias de nuestro TS hasta la fecha no es que hayan sido siempre corregidas, es que han causado verdadero estupor en Europa. Fijaos qué locura. Como hago el ridículo cada vez que alguien me lleva a Europa con el abuso, me dedico a hacer perrerías para negar que exista el abuso (como cuando decían que si sólo había un contrato no había abuso) es de una bajeza moral e intelectual insoportable.

    Anónimo dijo...

    Y a los de TS, que les dicen cuando llegan a su casa?

    Anónimo dijo...

    Veremos a ver que hacen cuando tengan las sentencia de Obadal. A ver si la cumplen y si no, solo nos quedará disfrutar de su ingenio.

    Anónimo dijo...

    Arde Troya todos a colapsar calles y juzgados

    Anónimo dijo...

    Troya solo arderá si de una vez aplican el procedimiento de infracción.

    Anónimo dijo...

    Esperaremos otros 25 años?.

    Anónimo dijo...

    a leer toca,buenisimo


    https://diariosabemos.com/nacional/interinos-estabilizacion-oficio-en-3-meses-bomba-junts_513031_102.html

    Anónimo dijo...

    A ver si toman conciencia de una vez, y "a todos los efectos"

    Anónimo dijo...

    En mi opinión, "Fijo a extinguir" NO es "a todos los efectos".

    Otro término que da pie a agarrarse a diversas interpretaciones, que resultarán, casi seguro, restrictivas para los trabajadores.

    Anónimo dijo...

    La fijeza está llegando ....

    Anónimo dijo...

    A TODOS LOS EFECTOS

    Anónimo dijo...

    ¿Y la gente que ya ha consolidado que?. ¿Vuelve a consolidar?.Esto es un chiste.

    Anónimo dijo...

    Pues la sentencia Obadal dirá que si el abuso fue prolongado, aproximadamente 10 años o más, entonces además de la estabilización debe ir acompañada una indemnización.

    Anónimo dijo...

    Cesados con sentencias de abuso, y sin sanción alguna por el TS con condenas en costas... READMISIÓN, FIJEZA, INDEMNIZACIÓN.