martes, 25 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de entre 8 y 20 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Se han publicado en el CENDOJ más entencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en recursos de casación en las que el alto tribuinal español revoca la declaración de abuso de temporalidad de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad que había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de  docentes de enseñanza no universitaria funcionario interinos , en este caso del Ministerio de Educación, nombrado por cursos durante años -en un caso 20 años-  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

 En concreto se trata de las sentencias:


  • STS de 05 de noviembre de 2025 al Nº Recurso: 3106/2022  de la Administración del Estado contra la sentencia del TSJA que concedió el reconocimiento del abuso de temporalidad en la situación de un docente de secundaria que concatenó durante 19 años sucesivos nombramientos como funcionario interino en el mismo en el centro docente  como profesor de educación secundaria en la especialidad de informática
  • STS, a 05 de noviembre de 2025al Recurso: 8746/2021  de la Administración del Estado contra la sentencia del TSJA que concedió el reconocimiento del abuso de temporalidad en la situación de un docente de secundaria qjue concatenó durante 20 años años sucesivos nombramientos como funcionario interino en 3 especialidades
  •  STS, a 05 de noviembre de 2025 al Recurso: 3829/2023   de la Administración del Estado contra la sentencia del TSJA
  •  STS, a 04 de noviembre de 2025al  Recurso: 7450/2021  Administración General del Estado contra la sentencia del TSJA concediendo el abuso de temporalidad a un docente interino durante 8 años consecutivos

 

En cambio, los docentes no había visto estimado su demanda de fijeza  por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según la sentencia de 19 de marzo de 2020 , asunto "Sánchez Ruiz", del Tribunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina fijada en 2018 y mantenida a finales de 2021 por la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino aún teniendo en cuenta la citada sentencia del TJUE.

Recordemos esa doctrina de la Sala de lo Contencioso  sobre la consecuencia del abuso de temporalidad de 2018 que decidió mantener a finales de 2021, pasando a reconocer ahora la posibilidad de abuso de temporalidad en un interino de vacantee como  su reacción a las sentencias del TJUE "Sánchez Ruiz" (caso estatutario) e IMIDRA (caso de personal laboral): según esta Sala del Supremo que lleva los casos de funcionarios y estatutarios interinos,  no corresponde fijeza ni indemnización alguna por una situación de abuso reconocida, sino el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupara a la fecha de la interposición del recurso hasta que por la Administración se examine si tal plaza tiene carácter estructural, y, en este último caso,hasta que la provea por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización, en ambos casos con el cese del interino sin indemnización alguna (con lo que , si la administración convocó ya o convoca ahora esa plaza a proceso selectivo, traslados, etc, a día de hoy esa condición en la práctica de interino asociada a una vacante no tendría  consecuencia práctica alguna sobre el interino; sólo la de permanecer en la plaza hasta la cobertura del puesto por una convocatoria, en lugar de ser cesado seguro al fin del curso).

De hecho, en la mayoría de los casos, los docentes no se habían personado al recurso de casación de la Administración.

Precisamente esa doctrina del Supremo provocó que un juzgado de Cataluña planteara nuevas cuestiones prejudicial, los asuntos "Generalitat de Cataluña" que acabaría dando lugar  a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024 que estableció que no era válida como sanción para el abuso de temporalidad esa doctrina de Contenciosos Supremo para el funcionario interino en abuso de temporalidad ni tampoco suficientes las medidas contenidas en la LEY 20/2021

 La Administración General del Estado presentó recurso de casación entendiendo que no se trata de una situación de abuso de temporalidad , solicitando que se revocara ese reconocimiento. 

Y la Sala de lo Contencioso del Supremo reitera, una vez máslo afirmado en sus sentencias similares, en concreto sus Sentencias  nº 957/2024, de 30 de mayo y lanº 196/2025, de 25 de febrero, esta última que en especial , recordemos  tenía "ya en cuenta" ya la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024; y se limita a reproducir la argumentación de esa sentencia de 30/05/2024:

  • no ha habido renovaciones anuales de una profesora interina para una  determinada plaza, sino varios llamamientos para diversas plazas en centros educativos diferentes
  •  llamamientos que además se han hecho a partir de listas de personas inscritas con este fin
  • y las plazas desempeñadas por los profesores interinos en virtud de esos llamamientos fueron objeto de convocatoria para su cobertura por personal estatutario mediante los correspondientes procesos selectivos
  • el abuso en el empleo de duración temporal determinada, proscrito por la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP ( Directiva 1999/70/CE), debe ser apreciado caso por caso, en el caso del funcionario interino
  •  la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso
  • el demandante -ahora parte recurrida en el recurso de casación - no ha formalizado escrito de oposición al recurso de casación (es decir , no se "presentó al recurso de casación")

 Y así, para estos casos la Sala de lo contencioso  del Supremo concluye nuevamente: 

"Téngase en cuenta la coincidencia del contenido de la sentencia que se impugna con la sentencia recurrida en los precedentes que hemos citado ( sentencias nº 141/2025, de 11 de febrero, RC 7368/2021, y nº 957/2024,
de 30 de mayo, RC 2304/2022), por lo que

la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada.

Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros.

Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.Y estima

  • Y estima el recurso de casación de la Administración del Estado revocando las declaraciones de abuso de temporalidad que había realizado TSJ Andaluz.

    Nótese, que, por contra, según ha informado recientemente la Comisión Europea en su boletín de actualidad laboral, el Tribunal Supremo de Chipre  ha confirma la sentencia de declaración de abuso de temporalidad con la consecuencia de la fijeza como sanción aplicando la norma laboral general a dos profesores que habían encadenados contratos temporales más de 10 años, aplicando la Directiva 1990/70/CE y las sentencias del TJUE , especialmente la sentencia específica sobre docentes de 2014 en el asunto Mascolo ,"demostrando el uso efectivo de la jurisprudencia de la UE" según palabras de los redactores de Empleo de la Comisión Europea de la noticia en el boletín.
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    19 comentarios:

    Anónimo dijo...

    Esperan que se lo digan de Europa, y luego mas prejudiciales y otros veintitantos años ,mareando la perdiz

    Anónimo dijo...

    En España NO hay justicia. Es una vergüenza

    Anónimo dijo...

    Qué asco. Qué bajeza moral negar el abuso a personas que llevan trabajando tanto años agarrándose a matices absurdos, cuánta maldad hay en estos jueces que son secuaces de sus amos políticos aún más malos que ellos.

    Anónimo dijo...

    La gran injusticia es reconocer un abuso y no sancionarlo. No es normal y es propio de un estado de desecho.

    Anónimo dijo...

    Y para ese estado de desecho además piden respeto, no se puede ser mas cínico, estar loco, borracho, o las 2 cosas al mismo tiempo.

    Es insufrible lo que estamos viviendo, no hay palo que toques que no se quiebre por estar podrido.

    La corrupción no es sólo el robo del dinero público, es el robo de la esperanza del pueblo.

    Anónimo dijo...

    https://diariosabemos.com/analisis/interinos-europa-dice-no-impunidad_513396_102.html

    Anónimo dijo...

    Qué pasa si por no sancionar el abuso en la temporalidad éste deriva en otros abusos laborales mas graves? ¿A quién tenemos que reclamar por no realizar su trabajo, esto es, cumplir la norma europea como el resto de países?
    Qué nos creemos mas listos que el resto y por eso en España, las AAPP pueden abusar sin límite ni miedo a ser sancionadas de sus trabajadores temporales?

    Anónimo dijo...

    20 años de abuso, fraude y desprotección laboral no son suficientes, después quedan otros tantos de incomprensión y nula tutela, todo atado y bien atado, gracias España!!

    Anónimo dijo...

    Con el abuso reconocido aún puedes esperar la sentencia de Obadal ¿pero qué puede hacer esta gente si no se le reconoce le abuso? Eso es más terrible aún.

    Anónimo dijo...

    Así es. Si no te reconocan el abuso no hay nada q hacer. Los que tenemos el abuso reconocido estamos bloqueados esperando q ocurra algoq nunca ocurre. No puedes avanzar hacia ningún sitio, como bloqueados. Yo si no tuviera el abuso reclnocido desconectaría de este tema.

    Anónimo dijo...

    De este tema no se puede desconectar lo tengas reconocido o no.
    Tienen hijos?
    Si le hacen lo mismo a uno de ellos, les reviento la cabeza a palos, cualquier corrupta 'autoridad patria' que se ponga por delante, sea responsable administrativo, político, sindicalista comprados o juez/ magistrado.
    Yo tengo poco que perder, pero a ellos no se lo van a hacer.

    Esta basura, no merece respeto alguno, no hemos avanzado, ninguno, luego la letra con sangre entra.

    Anónimo dijo...

    Prima la corrupción en la administración, el abuso, el fraude, el robo de derechos y el maltrato laboral, no hay sanción ni reparación, por tanto, la veda queda abierta para que nos resarzamos de cualquier manera, la que mejor nos venga o satisfaga, visto.

    Anónimo dijo...

    Despertad, la autocracia no se vence desde casa

    Anónimo dijo...

    12:22 Que no hay nada que hacer... la purga comienza en ....

    Anónimo dijo...

    Llorar y suplicar en la puerta del congreso parece que tampoco causa efecto, no sé.

    Hemos hecho todo lo que debíamos en cada momento, como trabajadores y ciudadanos, pero en un país corrupto como el nuestro eso es hacer el gilipollas por duplicado.

    Anónimo dijo...

    Biba Ejjpañaa

    Anónimo dijo...

    Esa paleta, corrupta, alcohólica y putera es a la que le tenemos que suplicar qué?

    Anónimo dijo...

    Los jueces españoles no son gente de fiar
    España mantiene una justicia que pide confianza a ciegas mientras exhibe tropiezos europeos, patrocinios que chirrían, negocios opacos en la preparación de las togas, sesgos políticos, retrasos para el común y turbo para lo políticamente urgente.

    Anónimo dijo...

    La justicia en España es lenta, mala, cara y además está politizada.
    Pero todos los que la preceden antes de llegar a ella no son mejores.
    Nada es casualidad sino la causa, es lo que ha ocurrido con el abuso en la temporalidad. Si no se previene, persigue y castiga, degenera en otros abusos más graves.