jueves, 21 de mayo de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa, como el exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/01/2026 en este blog]

[21/01/2026] Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/123/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación".  Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

El primer "contrato administrativo" lo obtuvo  tras haber "superado sin obtener plaza" las pruebas por concurso-oposición del proceso selectivo, por resolución 2470/2009 de 06/01/2010, para ser funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, quedando en la lista de aspirantes a la contratación temporal desde la que fue llamada, "de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo (B.O.N. nº66, de 29/05/2009).  Los  sucesivos contratos de cada curso fueron siempre para el mismo puesto en el mismo conservatorio  sin que  nunca se hubieran incluido plaza correspondiente en la Plantilla Orgánica de la Administración.

El juzgado de lo Social desestimó la petición de incompetencia del Gobierno de Navarra, que entendía que la competencia para este tipo de contratos, por ser administrativos, correspondía exclusivamente al orden de lo Contencioso-Administrativo y estimó completamente la demanda , declarando la relación laboral fija a la empleada..

Según el texto de la sentencia del Supremo, el Gobierno de Navarra sólo habría recurrido la sentencia por el motivo de la  competencia, cuestión  que fue estimada por la Sala de lo Social Tribunal Superior de Navarra  que revocó la sentencia, al entender que el vínculo era "formalmente administrativo" y por tanto la demanda debía  presentarse ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.


La empleada , defendida por el abogado José Luis Beaumont Aristu,presentó recurso de casación  insistiendo en la competencia del Juzgado de lo Social, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , quien ha reiterado en esta sentencia  lo que ya determinó en sus sentencias previas  de 2/04/2025 y de 30/05/2025, ante demandas similares de profesoras de música de Navarra : 

  • "hay que admitirse la competencia del orden social cuando se aprecia la irregularidad de la contratación, pues las administraciones públicas no están exentas de la posibilidad de actuar como empleadoras sometidas a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de ese marco normativo", 
  • "pese la contratación efectuada bajo la formalidad administrativa, el contenido de la relación era propio de una contratación laboral y no de una contratación administrativa de conformidad con la definición de contrato de
    trabajo que se contiene en el artículo 1.1 del Estatuo de los Trabajadores".

 para concluir que "cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas  administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable"

Así considera una de esas "irregularidades de la contratación efectuada bajo la formalidad administrativa" la concatenación excesiva de las modalidades temporales administrativas  del Artículo 88 c), d) y e) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra" , es decir, el abuso de temporalidad en esas modalidades, y por tanto la competencia del orden social para las demandas de abuso de temporalidad de  esas modalidades,  recordando que también ha determinado en aquellas sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí  "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo. 

Queda la cuestión de si esta Sala de lo Social aseguraría lo mismo , la competencia del  orden Social, para el abuso de temporalidad en cualquier funcionario interino de cualquier AAPP en las  modalidades analógicas del EBEP (aparentemente, no parece haber utilizado alguna singularidad adicional del Estatuto navarro). En ese caso, podría demandarse ante los Juzgados de lo Social el abuso de temporalidad de las situaciones de funcionario/estatutario de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público (nombramientos por ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas).

 

Y, teniendo en cuenta que "el único motivo de suplicación articulado en aquel recurso fue, precisamente, el relativo a la competencia del orden social ya resuelto por esta sentencia" ,  es decir, que el gobierno navarro sólo había  presentado el argumento de la incompetencia como motivo de su recurso contra la sentencia del juzgado de lo social , la Sala de lo Social del Supremo en este recurso de casación estudia solamente ese único  motivo, que desestima, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirmando en todos sus extremos por tanto la sentencia del juzgado de lo social ,sin llegar entrar a estudiar si procedía o no conceder  la relación laboral fija ante esa "irregularidad en la contratación" concreto y ni mucho menos, sin entrar a estudiar ni suponer modifica su doctrina actual ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos laborales. Nótese que en la sentencia vuelve a recordar que la cuestión en sí de las consecuencias del abuso de temporalidad en los empleados públicos de carácter administrativo (los funcionarios y estatutarios interinos) le corresponde al orden de lo Contencioso-Administrativo.

 

Esta circunstancia de que el único motivo de recurso ante el tribunal regional del Gobierno navarro fuera el relativo a la competencia del orden social , se había dado también  en la primera sentencia  de la Sala de lo Social del Supremo de las dos reiteradas, la sentencia de 2/04/2025, donde confirmó igualmente la sentencia del juzgado de lo social, que en ese caso sólo había estimado la declaración de laboral indefinido no fijo. En la segunda sentencia de la Sala de lo Social del Supremo por estos casos, la de 30/05/2025, sí había más motivos en recurso, y el Supremo ordenó retrotraer el caso al Superior de Justicia que no los había estudiado por declarar la incompetencia. Este tercer caso es como el primero pero con la diferencia de que la sentencia del juzgado de lo social era de fijeza.


Precisamente, esta Sala de lo Social del Supremo tiene interpuesta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para ver si modifica o no su doctrina actual ante el abuso de temporalidad en el empleado público: el asunto Obadal, cuyo Informe de Conclusiones del Abogado General ya tuvo lugar y está a la espera de sentencia del TJUE. Para el  Abogado General de la UE ante el abuso de temporalidad de los empleados públicos hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes y una prohibición de la fijeza como sanción sólo puede ser válida  si hay otras medidas válidas de sanción que se concedan.

 Estas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo parecen abrir una vía de reclamación  en lo Social a los profesores docentes de carácter de funcionario interino con un excesivo número de nombramientos por cursos (no en interinidad de vacante ) o al personal estatutario interino de los servicios de salud con un excesivo número de nombramientos por programa (los antes llamados "estatutarios eventuales"), como fue el caso de la sentencia que ganó ELA en un juzgado.


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NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: tuvo lugar el 24/04/2026 la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto citado en esta entrada de 21/01/2026, el asunto Obadal, la cuestión prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, dictaminando el Tribunal Europeo , una vez más, que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni  las medidas alternativas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente por ser inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso, como lo eran incluso las de la ley 20/2021.

También ha tenido lugar la reacción de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la sentencia del asunto de su cuestión prejudicial, modificando su doctrina ante  el abuso de temporalidad del empleado público laboral: pasa a conceder fijeza si se tiene superada  la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza (sin el requisito que tenía hasta ahora de que el proceso permitiera declarar más superados que plazas convocadas o doctrina "AENA")  y si no, establece una nueva indemnización por abuso presuntiva por daños morales, , que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización por extinción de 20 días por año trabajado con tope de 1 año de sueldo ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables.

En cambio la Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha asegurado en un Auto que no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal, lo que, evidentemente, ha aumentado el interés de esta doctrina de la Sala de lo Contencioso de la entrada recordada, sobre la posible competencia del Orden Social para las demandas de abuso de temporalidad en personal funcionario interino por por programas, por acúmulo de tareas o por una duración fija, y por tanto, de obtener la fijeza o la indemnización de esa doctrina ante el abuso de temporalidad de la Sala de lo Social.



 

35 comentarios:

Anónimo dijo...

Creéis entonces que los funcionariorios interinos por programas, tareas, cursos, etc en abuso entonces pueden demandar en los juzgados de lo Social la fijeza/indemnización de la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo?

Ejemplo: el caso típico de un docente no universitario, profesor de secundaria o maestro de primerai, que no es interino de vacante pero ha sido contratado por cada curso en la misma especialidad , digamos en los últimos 10 años, y aprobó la fase de oposición de su especialidad, digamos, hace 7 años. Con la doctrina del supremo social en la mano, si consigue que lo juzgue un juzgado de lo social, le tendrían que dar una fijeza laboral, ¿no?

Gracias

Anónimo dijo...

En mi pequeño entender diría que sí.
Por su específico proceso selectivo, cada 2 años oposición-concurso, son los aprobados sin plaza al tener que superar opo más después sumar méritos en el concurso, no siendo así en la mayoría de los casos de interinos abusados, como los que accedimos a la función meramente administrativa, donde no aprueban más personas que plazas se ofertan, luego, si no se convocan los procesos para acceder a las vacantes durante 5,10 o 20 años difícilmente van a aprobar nada.

El hace la ley, o dicta la sentencia, hace la trampa.

Anónimo dijo...

*que

Anónimo dijo...

Hay que denunciar

Anónimo dijo...

no hay mas remedio denuciar...

Anónimo dijo...

Este de Baleares es un pringao..

No sabe ni por dónde sopla ..

https://www.ultimahora.es/noticias/local/2026/05/21/2633451/centenares-interinos-baleares-pueden-convertirse-fijos-tras-sentencia-del-supremo.html

Anónimo dijo...

Alguien ha leído las y últimas sentencias de Supremos d ..e la Sala III. Solo hay una potable en el Pais Vasco.
Y tampoco da Fijeza, ni Indemnización por no pedírsela previamente a la administración.


Las otras 5 de Aragón, Navarra, Cantabria, País Vasco y Cataluña son penosas ..

Anónimo dijo...

Las 6 son posteriores a Obadal, pero solo 2 hablan de ello ... 🤣
Una deniega prejudicial .. 🤣

Q peña macho!

Anónimo dijo...

Tras el abuso y fraude soportado durante años nos esperaban otros tantos de indefensión por la nula nutela, y de discriminación por razón del tipo de proceso selectivo que elegió la administración abusadora hace 20 o 30 años cuando entramos, o por la jurisdicción que conozca del caso, resultando que ante los mismos hechos unos sí y otros no, por enésima vez.

Anónimo dijo...

García Muñoz (Cataluña - STSJ CAT 3412/2026) Confirmado. 8 años en plaza estructural no incluida en ofertas de empleo es abusivo. Rechazada. Sería una decisión contra Constitutionem al vulnerar elementos esenciales de la función pública. Límite temporal. Rechaza la compensación de la Ley 20/2021 porque la actora fue nombrada antes de su entrada en vigor. Rechaza plantear cuestión prejudicial por existir doctrina clara del Tribunal Supremo.
Iglesias Martín (País Vasco - STSJ PV 1494/2026) Cómputo amplio. Incluye el tiempo trabajado bajo contrato de relevo para determinar la existencia de abuso. Rechazada. No es posible la conversión sin un sistema de selección inspirado en los principios constitucionales. Desviación procesal. Deniega la indemnización porque no se solicitó previamente en vía administrativa. Cita Obadal. Reconoce que la Ley 20/2021 es insuficiente para sancionar el abuso según el TJUE.
Muñoz Juncosa (Aragón - STSJ AR 709/2026) Abuso objetivo. Constata el desempeño de funciones permanentes durante años sin razones coyunturales acreditadas. Rechazada. El acceso a funcionario de carrera solo es posible superando procesos selectivos (igualdad, mérito y capacidad). No automática. El abuso no implica daño automático. Requiere vía de responsabilidad patrimonial con prueba de daños. No menciona Obadal. Cita que el TS ya razonó la falta de necesidad de cuestión prejudicial.
Platas García (País Vasco - STSJ PV 1373/2026) Intrascendente. Considera innecesario analizar el abuso concreto si no hay derecho a la transformación. Rechazada. Haber aprobado procesos para bolsa de interinos no equivale a ganar la plaza (los requisitos son más laxos). No automática. Si el trabajador se mantuvo años en el puesto es porque le reportaba algún beneficio; no hay daño probado. No se menciona evaluación de cuestión prejudicial en esta sentencia.
Varea Orbea (Cantabria - STSJ CANT 485/2026) Caso por caso. No basta la concatenación de contratos. En docencia, la rotación por centros responde a necesidades de servicio, no a fraude. Rechazada. Vulneraría el derecho de terceros a demostrar "mejor mérito" (Art. 23.2 CE). No existe un "tercer género" de empleado. Prueba de daño. No hay derecho a indemnización por la sola temporalidad. La Ley 20/2021 no se aplica a procesos previos a su vigor. Menciona Obadal pero la descarta por referirse a personal laboral y no a funcionarios.

Anónimo dijo...

El mejor, Iglesias, pero solo daría indemnización a un policia si la hubiese pedido. El resto ni eso.

Así que o sois profesores navarros y conseguís tirar por lo social, o sois estatutarios navarros contratados por programas, o nada de nada si no habéis superado proceso selectivo previo sin plaza.

Anónimo dijo...

Cada vez tengo más claro que entramos a trabajar legalmente, imc y p, en las administraciones públicas hace años a los solos efectos de ser abusad@s.

Anónimo dijo...

Así es. Interesaba y se os pilló por el camino.

Anónimo dijo...

Ahora no interesa por lo q sea, daros fijeza, y no se va a hacer.

Anónimo dijo...

Solo 1 de cada 2 previstos estabilizareis y Sefini. Solo interesa estabilizar a 70.000 mil más.

Al resto o se os vuelve a contratar tras cese, o la indiferencia más absoluta!

Anónimo dijo...

No sé de dónde sacas esa información pero, todos los cesados por la ley 20/21 tienen el abuso reconocido por la propia ley y según Obadal hay que hacerlos fijos independientemente de su acceso. Aunque 70.000 cesados por la ley me parecen pocos.

Anónimo dijo...

Entiendo un poco de abuso en época de crisis, pandemia, o fuerza mayor, pero el abuso reiterado e indefinido en el tiempo y en la gravedad como los padecidos de manera generalizada en todas las administraciones y durante tanto tiempo, no tiene justificación por mucho que saquen como excusa la Constitución, una vez perpetrado y ya reconocido.

Entramos cumpliendo la Constitución y todos los sacramentos. Con posterioridad y convenientemente abusados discriminan por la forma de acceso para no sancionar ni reparar, la jeta que tienen es descomunal.

Anónimo dijo...

En otoño ley ICETA 2.0

Anónimo dijo...

¿Esto es cierto? CESADA por esta Ley, 6 años, y sin reconocimiento de abuso ni indefinido no fijo.

Anónimo dijo...

Otoño ya es tarde para la Comisión

Anónimo dijo...

Que alguien me explique porque nunca he podido optar a la plaza que ocupé por 6 años, sin convocatoria, solo en los procesos de estabilización por méritos, y otro, igualmente abusados y merecido, la obtiene sin oposición. Accedí por bolsa, y según el TS NO CUMPLO CRITERIOS DE IMC, en cambio, el titular de la plaza, por méritos, si cumple. No se dan cuenta que han aplicado una normativa que es tremendamente desigual, e injusta. O TODOS O NINGUNO

Anónimo dijo...

La ley Iceta fue una escabechina, dejo fueran a cientos de miles de personas, y encima no atajo la temporalidad, que a día de hoy continua en alza. Quizás el PSOE no quiere legislar porque en las mayoría de las autonomías gobiernan el PP. Cualquier decisión que tome la comisión si no es inmediata no nos beneficiará.

Anónimo dijo...

Es lo que llaman en derecho el principio de actos propios, la administración válido la forma de acceso, que según la Constitución tenía que ser de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ahora que toca hacerlos fijos por el abuso de temporalidad, no pueden alegar que no accedieron correctamente si ellos mismos validaron el acceso.

Anónimo dijo...

Mientras no se sancionen los abusos, los fraudes, las desigualdades y discriminaciones, pueden seguir haciendo lo que quieran.

Anónimo dijo...

Estamos en manos de sinvergüenzas. Años con Europa encima y saltándose todo. Solo espero que los que decís que la Comisión actuará antes del 29 de junio sea cierto, estamos agotados mentalmente de todo este proceso. Ojalá entren en razón, soms miles de personas y sus familias.

Anónimo dijo...

Dicen en Diario Sabemos que el gobierno sabe que tienen que aplicar fijeza. Están tardando porque lo que no quieren es soltar un duro por cese y ahí los tenemos dándole vueltas a cómo irse de rositas en lo económico. Las personas les importan bien poco.

Anónimo dijo...

La comision europea no va actuar, y lo sabéis.

Anónimo dijo...

El que juega con fuego al final se acaba quemando.
Cuando el TGUE desestimó las demandas que llevaba Jover, casualmente, la Comisión reactivó los procedimientos de infracción y revirtió el hito 144, bloqueando los 626 millones. La Comisión, 15 días después de Obadal, paso a dictamen motivado dichos procedimientos, dando 2 meses para solucionarlo. La Comisión ya no va a parar y seguirá con los fondos Next Generation, al tienpo.

Anónimo dijo...

Pero si no van a parar y esto se advierte, porque el Gobierno no se da por aludido. Legislar, que cada administración, local y autonómica identifique al empleado con más de 3 años y lo nombre fijo a extinguir. Hay quienes no quieren está figura, pero los cesados, o al menos yo, si me conformo. Incluso renunciaría a una indemnización, solo quiero estabilidad laboral.

Anónimo dijo...

En otoño saldrá otra causa como la de Zapatero en la que esté supuestamente implicado algún Político sea del signo que sea y así nos va a ir. Tooo Política, que hartura de Politicos

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/analisis-de-la-sentencia-del-supremo-sobre-la-fijeza-del-personal-temporal-respuesta-a-obadal-problemas-colaterales-1.html

Anónimo dijo...

Desanimado con estos artículos, señalando al gobierno y TS, para que...de poco sirve. Parece ser que todos ven claro que la fijeza es la única solución porque es la verdadera sanción para la administración, y aún así, estamos en un callejón sin salida, teniendo que litigar y otros incluso sin posibilidad alguna.

Anónimo dijo...

Y dale con otoño, que ya no hay más tiempo, con Obadal se acabó el tiempo.

Anónimo dijo...

¿Por qué nadie comenta sobre la indefensión tras el abuso y fraude ya reconocido por sentencia? Entiendo que es parte del mismo abuso, vacío de derechos laborales dentro y nula tutela fuera.

Anónimo dijo...

Exacto. Es más grave la indefensión de todo un sistema, incapaz de reaccionar, en un supuesto estado de derecho europeo que el tiempo que puedas estar trabajando en abuso de temporalidad y fraude por las tareas realizadas estructurales.