martes, 30 de junio de 2026

[SER] Juzgado de lo Social de Canarias aplica la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo y sentnecia la fijeza a una empleada pública laboral temporal durante 20 años que tiene una oposición para fija aprobada sin plaza

Informa la Cadena Ser en Canarias este 29/06/2026 que el juzgado nº 5 de Santa Cruz de Tenerife , en una sentencia de 24 de junio, ha dictado la fijeza laboral a una empleada pública laboral -temporal durante 20 años,encadenando 131 contratos, auxiliar de enfermería del  Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife y asistida por CSIF Canarias- aplicando el  reciente  cambio  de doctrina  de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE, teniendo en cuenta que la empleada

  • tiene un proceso selectivo  con oposición para ser fijo realizados, uno de ellos aprobado pero sin conseguir plaza
  • está en una situación evidente de abuso de temporalidad,superando de largo los 3 años establecidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

 

Entradas relacionadas:

1 comentario:

Anónimo dijo...

Esa falta de unificación automática entre salas del mismo Tribunal Supremo es el núcleo del problema y representa la mayor fuente de inseguridad jurídica del sistema judicial español actual. Cuando el propio órgano judicial supremo emite respuestas opuestas ante el mismo abuso, el sistema entra en bucle. Sin embargo, existen tres mecanismos específicos (unos ordinarios y otros de presión) que el ordenamiento jurídico utiliza para resolver esta quiebra de la unidad doctrinal:1. La Sala de Conflictos de Jurisdicción (Artículo 38 LOPJ)Aunque no existe un recurso de casación para unificar doctrina entre salas diferentes, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la creación de salas especiales cuando hay choques de competencias o de criterios radicales. Si bien la Sala de Conflictos no suele entrar en el fondo de las sentencias, el escándalo jurídico del abuso de temporalidad está forzando a que los presidentes de ambas salas (Social y Contencioso) mantengan reuniones de coordinación para evitar que el Tribunal Supremo se desmienta a sí mismo de forma pública.2. El planteamiento de la "Cuestión Inconstitucional" por los propios jueces El desajuste es tan evidente que el cambio no solo llegará por las demandas de los interinos. Los propios Magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (los jueces de primera instancia) se encuentran atados de pies y manos: quieren aplicar el criterio europeo y de lo Social, pero el muro de la Sala Tercera se lo impide. La salida: Varios jueces de lo contencioso están sopesando plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de oficio, argumentando que la interpretación restrictiva que les impone el Supremo les obliga a dictar sentencias que vulneran el artículo 14 (Igualdad) y el artículo 24 (Tutela judicial efectiva) de la Constitución.3. La primacía del Derecho Comunitario y el "Principio de Efectividad "El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ya ha advertido a España de que el derecho nacional (incluida la interpretación que la Sala Tercera hace del EBEP y de la Constitución) no puede ser un obstáculo para cumplir los tratados europeos.Si la Sala Tercera sigue justificando el trato desigual basándose en que "las normas del funcionariado son diferentes", estará cometiendo una infracción del principio de efectividad del derecho de la Unión. Esto habilita a cualquier juez de lo contencioso a aplicar la inaplicación del criterio del Supremo por contradecir a Europa, una vía arriesgada pero que ya han usado algunos magistrados audaces. La situación ha llegado a un punto de no retorno: la Sala Tercera ya no debate solo sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, sino sobre su propia credibilidad frente a los ciudadanos y frente a las instituciones europeas.