Informa la Cadena Ser en Canarias este 29/06/2026 que el juzgado nº 5 de Santa Cruz de Tenerife , en una sentencia de 24 de junio, ha dictado la fijeza laboral a una empleada pública laboral -temporal durante 20 años,encadenando 131 contratos, auxiliar de enfermería del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife y asistida por CSIF Canarias- aplicando el reciente cambio de doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE, teniendo en cuenta que la empleada
- tiene un proceso selectivo con oposición para ser fijo realizados, uno de ellos aprobado pero sin conseguir plaza
- está en una situación evidente de abuso de temporalidad,superando de largo los 3 años establecidos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [22/12/2025] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2025. I - Datos globales: sigue habiendo un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; con casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de las CCAA. 47% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas
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Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien
ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los
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se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
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1 comentario:
Esa falta de unificación automática entre salas del mismo Tribunal Supremo es el núcleo del problema y representa la mayor fuente de inseguridad jurídica del sistema judicial español actual. Cuando el propio órgano judicial supremo emite respuestas opuestas ante el mismo abuso, el sistema entra en bucle. Sin embargo, existen tres mecanismos específicos (unos ordinarios y otros de presión) que el ordenamiento jurídico utiliza para resolver esta quiebra de la unidad doctrinal:1. La Sala de Conflictos de Jurisdicción (Artículo 38 LOPJ)Aunque no existe un recurso de casación para unificar doctrina entre salas diferentes, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la creación de salas especiales cuando hay choques de competencias o de criterios radicales. Si bien la Sala de Conflictos no suele entrar en el fondo de las sentencias, el escándalo jurídico del abuso de temporalidad está forzando a que los presidentes de ambas salas (Social y Contencioso) mantengan reuniones de coordinación para evitar que el Tribunal Supremo se desmienta a sí mismo de forma pública.2. El planteamiento de la "Cuestión Inconstitucional" por los propios jueces El desajuste es tan evidente que el cambio no solo llegará por las demandas de los interinos. Los propios Magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (los jueces de primera instancia) se encuentran atados de pies y manos: quieren aplicar el criterio europeo y de lo Social, pero el muro de la Sala Tercera se lo impide. La salida: Varios jueces de lo contencioso están sopesando plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de oficio, argumentando que la interpretación restrictiva que les impone el Supremo les obliga a dictar sentencias que vulneran el artículo 14 (Igualdad) y el artículo 24 (Tutela judicial efectiva) de la Constitución.3. La primacía del Derecho Comunitario y el "Principio de Efectividad "El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ya ha advertido a España de que el derecho nacional (incluida la interpretación que la Sala Tercera hace del EBEP y de la Constitución) no puede ser un obstáculo para cumplir los tratados europeos.Si la Sala Tercera sigue justificando el trato desigual basándose en que "las normas del funcionariado son diferentes", estará cometiendo una infracción del principio de efectividad del derecho de la Unión. Esto habilita a cualquier juez de lo contencioso a aplicar la inaplicación del criterio del Supremo por contradecir a Europa, una vía arriesgada pero que ya han usado algunos magistrados audaces. La situación ha llegado a un punto de no retorno: la Sala Tercera ya no debate solo sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, sino sobre su propia credibilidad frente a los ciudadanos y frente a las instituciones europeas.
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