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lunes, 19 de noviembre de 2018

Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA

Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog conocimos las recientes sentencias dispares que están dando dos secciones diferentes de la Sala Social -la que juzga los asuntos de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la de los estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre las indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos años interinos de vacante por convocatorias de procesos selectivos derivados de una Oferta Pública de Empleo (como puede ser el caso de las masivas en número de plazas previstas en la Administración de la Comunidad de Madrid por las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017  y la de inminente en publicación Oferta de Empleo Público 2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado -con acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad así como las de alguna convocatoria de OPEs de años anteriores en ejecución que también incluían -computadas por tasa de reposición- plazas con personal temporal de más de 3 años, el plazo asentado en la jurisprudencia para considerar un interino de vacante en "fraude de ley")

En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la  misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
Recordemos que el 09/03/2017 el Tribunal Supremo - el tribunal nacional por encima de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos- asentaba en su sentencia nº 201/2017 su nueva doctrina  al fraude de ley en el  contrato laboral interino (de vacante) en el empleo público, aplicando su interpretación del artículo 70 del Estatto Básico del Empleado Público ¡de 2007! (pero no ninguna sentencia europea de las reciente todavía):

viernes, 16 de noviembre de 2018

[FeSP UGT Madrid] 'Los salarios de los empleados públicos subirán un 2,25% el próximo año, con o sin presupuestos generales para 2019'

'El Gobierno se ha comprometido a aprobar en enero el aumento salarial del 2,25% previsto para los empleados públicos, aunque no haya Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019. La medida afectará a los más de dos millones y medio de empleados públicos de todo el país. Esta afirmación se ha producido hoy en el transcurso de la reunión de seguimiento del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las Condiciones de Trabajo que UGT y el resto de sindicatos de Función Pública firmaron el pasado 9 de marzo.


Recordatorio. Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia

[Recordatorio de entrada publicada el 19/10/2018]

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018  el acuerdo , que se había firmado en Septiembre  por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado


  •  de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs 
    • los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la  disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,  
    • además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
    • además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
  • y de 2018  que universaliza la autorización a
    •  ya todos los  temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
    • además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP

establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
  • se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
  • se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia  [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
  • el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición  "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y como establece el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como podían haber sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de este acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]

jueves, 15 de noviembre de 2018

IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario

El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  el pasado 8 de Junio de 2018 como ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de empleados públicos temporales "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de 5 odontólogas estatutarias del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid. Ha quedado bajo el Asunto C-429/18 

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE (bajo el Asunto C-429/18 "Fernández Álvarez y otros") una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas de 2016,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia europeo que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  podría  tener consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local, si bien el camino para lograr algo "en firme" podría ser largo si la aplicación del juzgado que presentó la cuestión de una sentencia supuestamente europea favorable es luego recurrida por la Comunidad de Madrid hasta incluso el Supremo. Sin duda, también debería efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mucho mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición en cuanto a algo firme conseguido para la cuestión de la fijeza.



Recordemos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  planteaba   al Tribunal Europeo [ver auto judicial] , dentro del procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, t, entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

Proyecto de Presupuestos 2019 de la Comunidad de Madrid - III: notable aumento del presupuesto TIC de los Servicios Centrales del SERMAS Sanidad -que siguen creciendoy con una estrategia de centralización sin mencionar si acompañada de personal propio- y de la Agencia para la Administración Digital de de la Comunidad de Madrid (ex ICM) - que crece también de forma importante-

 Continuamos ahora analizando el proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2019, aprobado en el  pasado Consejo de para su remisión a la Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya publicado en el Portal de la Comunidad de Madrid,  con esta entrada  dedicada a los presupuestos en Tecnologías de la Información y Comunicaciones [TIC] centralizados, tanto en la Consejería de Sanidad bajo el gobierno de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS, como en la Agencia para la Administración Digital de la CM (antigua Agencia de Informática y Comunicaciones de la comunidad de Madrid),.



En general, se observa un importante aumento del 16% del presupuesto de las Tecnologías de la Información gestionadas por los Servicios Centrales de Sanidad  [SSCC] bajo la Dir. Gral de Sistemas de Información  [SSII] Sanitaria del SERMAS  [DGSIS] - para superar la barrera de los 50 millones de euros, aumento especialmente importante en la contratación de servicios externalizados- y  con -nuevamente.- un  importante énfasis en la memoria de los presupuestos sobre la centralización de SSII recursos y servicios de los hospitales , y con una ausencia de mención a estrategia alguna en la línea de contar con informáticos propios del SERMAS en los SSCC  de TI del SERMAS , abandonando su externalización total actual , pese  lo anunciado el verano de 2016 en la Mesa Sectorial trasladando compromisos previos compromisos previos de la Consejería de Sanidad "alcanzados", si bien es cierto, en un escenario de movilización en tiempos preelectorales.  Si la Consejería de Sanidad no abandona ese modelo de externalización total de esos SSCC de TI y continúa con la centralización allí, como parece, de servicios informáticos prestados con recursos propios de los centros hospitalarios en la actualidad, necesariamente aumentará el nivel de privatización informática, y por tanto de una privatización en Sanidad, en contra del propio programa del partido en el Gobierno.

Si era cierta esa necesidad de crecimiento  antes de 2018 en hasta 106 profesionales propios -más lógicamente donde apenas hay y adonde va la informática: en los SSCC- anunciada entonces como necesaria para dar respuesta al Plan de Sistemas, ya debería haberse presupuestado alguna partida en los presupuestos de este año en la forma de plazas RRHH para esos SSCC, especialmente tras quedar  sólidamente establecido por el Consejo de Estado y el Tribanal Constitucional que por supuesto que puede haber informáticos estatutarios de las categorías estatutarias del SERMAS en los SSCC del SERMAS.

En cuanto a la antigua Agencia de informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM), ahora Agencia para la Administración Digital de la CM , también experimenta un ligero aumento del presupuesto no  mencionándose que se plantee fusión alguna entre ambos entes regionales de Tecnologías de la Información, si bien, este tipo de medidas es más propia de  la Ley de Medidas Fiscales o "de acompañamiento de los presupuestos".

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Relación provisional de casi 3 mil puestos de funcionarios y laborales de la administración de la Comunidad de Madrid de más de 3 años de temporalidad afectados por la parte extraordinaria de la inminente OPE 2018 de la Comunidad de Madrid, que según el acuerdo/convenio de personal funcionario/laboral recientemente aprobado se enfrentarían a procesos selectivos de concurso-oposición en el caso general y de concurso de méritos en ningún caso

Ha trascendido en las redes sociales la relación provisional  , al nivel de Número de Puesto de Trabajo por cuerpo/escala/especialidad o categoría, de los casi 3 mil puestos funcionarios y laborales de la administración de la Comunidad de Madrid, que podrían verse afectados -de publicarse así definitivamente-, todos puestos temporales de más de 3 años, por los denominados "procesos de estabilización" que la Comunidad de Madrid plantea incluir en la parte extraordinaria de su inminente Oferta Pública de Empleo 2018 en cuanto al personal funcionario y laboral de su Administración.

Recordemos que según los los respectivos artículos 19 de
  • la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que habilita a las Administraciones Públicas a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015  en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , obligando a las AAPP a que realice  estos procesos en los sectores afectados para que la temporalidad no supere el 8%
  • y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que universaliza esa habilitación a todos los sectores de todas las  AAPP en  todos sus puestos de más de 3 años a 31/12/2017 
la Comunidad de Madrid dispone de los ejercicios 2017 a 2020 de la posibilidad de sacar  -sin que se apliquen límites de tasa de reposición-  en las Ofertas Públicas de Empleo a repartir como decida en esos años todos esos puestos de larga temporalidad  junto con los de todos los laborales indefinidos no fijos por sentencia (gracias a otro artículo de las mismas leyes). Una vez publicada una Oferta Pública de Empleo con  un número de plazas vinculadas, por el EBEP , se dispone de otros 3 años para publicar sus convocatorias y desarrollarlas (es decir, solicitudes, exámenes, etc).

Así,  la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, ya incluía plazas en su Anexo III para estos "proceso de estabilización": 342 de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General y Especial, de 3.866 de personal laboral de Administración y Servicios., 11.664 de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud y 4057 de Personal Docente , sin perjuicio de que buena parte de  las 3.665 plazas  computadas por tasa de reposición también de personal temporal más de 3 años. Esa parte "extraordinaria" de estabilización de la OPE 2017 de la Comunidad de Madrid se hizo con la entonces restrictiva habilitación que daba la Ley de PGE de 2017.


Publicada la relación de los más de 18 mil admitidos para el concurso-oposición de Celador del de la OPE 2017 del SERMAS con plazas de estabilización de los más de 1300 puestos temporales más de 3 años

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer 13/11/2018 se publicaba la Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y se publica la de excluidos a las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador del Servicio Madrileño de Salud y cuyas convocatorias fueron publicadas el 29/06/2018,

REcordemos que se convocaban  1513 plazas (computadas 204  de ellas por la parte de tasa de reposición normal  y 1.309 plazas de ellas por la parte de las adicional o fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar en los Servicios de Salud y otro sectores sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] así como todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 de cualquier sector en referencia a la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.  Así , las 1309 plazas de celador de esta tasa adicional fueron computadas de esta manera: 12 por ser anteriores a 2005  en la esfera dekl EBEP DT. 4ª ,  1.281 de más de 3 años y 16 de indefinidos no fijos por sentencia. Del total 106 se reservan a personas con discapacidad [ ver resolución de la convocatoria]


La relación provisional de admitidos se ha publicado en la web del proceso seletivo de la Comunidad de Madrid  y alcanza un total de 18.191 personas. Es decir más de 18 aspirantes se disputarán los más de 1300 puestos para muchos en "fraude de ley" española por no haber generado vacante y/o ser convocada a OPE  en el plazo de sus primeros 3 años. Naturalmente, la inmensa mayoría de esos 1300 puestos, y, probablemente, gran parte de esas 204 plazas computadas por tasa de reposición corresponden a celadores temporales que  llevan más de 3 años (y muchos más) temporales en el SERMAS.

Recordemos que las  bases  que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en una Mesa Sectorial extraordinaria : finalmente fueron

Recordatorio.[28/02/2018] Documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posibilidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2018]

Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que

  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

martes, 13 de noviembre de 2018

[Plat Pers Temp CM] Últimas noticias sobre Propuesta de Ley de Concurso de Méritos en el SERMAS de Podemos de la Comunidad de Madrid: admitida a trámite parlamentario en la Asamblea de Madrid y la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la CM pide entrevistas con los grupos parlamentarios restantes

'La Mesa de la Asamblea de Madrid, en su reunión del 05/11/2018, ha admitido a trámite parlamentario la proposición de PODEMOS de “Ley de concurso Extraordinario de Méritos” en el SERMAS. Ésta es la primera formalidad del procedimiento que la Ley tenía que cumplir y ¡está conseguida!.

Esperamos el segundo trámite que será el debate de la ley en la Asamblea donde el resto de grupos parlamentarios tendrán la oportunidad de poner la solución digna y legal que los trabajadores temporales en fraude de ley -en este caso del ámbito específico estatutario de los Servicios de Salud- reclaman.

Recordatorio. Respuesta del Gobierno de la Comunidad de Madrid a la pregunta del Portavoz Socialista de Sanidad en la Asamblea de Madrid sobre la demanda de fijeza en el Tribunal de Justicia Europeo por el caso del informático del SERMAS interino más de 17 años

[Recordatorio de entrada publicada el 02/10/2018]  

El Diputado del Grupo Parlamentario Socialista  Portavoz en la Comisión de Sanidad en la Asamblea de Madrid, José Manuel Freire Campo, planteó la siguiente pregunta al Gobierno de la Comunidad de Madrid, inicialmente tanto de Contestación Oral en Comisión de Sanidad [PCOC-272/2018] como de Contestación en Pleno de la Asamblea [PCOP-394/2018]:
"valoración que hace el Gobierno de la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 08 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 193/2017, en el que está demandada la Consejería de Sanidad por presunto abuso de la contratación temporal", es decir, el denominado Asunto C-103/18 o Sanchez-Ruiz, tras la demanda de fijeza como solución al "fraude de ley" por abuso de temporalidad , presentada por un informático -entre otros- interino del Servicio Madrileño de Salud durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles [ver más información al respecto aquí


Precisamente en días pasados la Comisión Europea informó que unificaba las denuncias sobre abuso de temporalidad que había recibido y que esperaría en su respuesta a la sentencia del Tribunal en este asunto.


Proyecto de Presupuestos 2019 de la Comunidad de Madrid - I. Articulado de recursos humanos: congelación de sueldos a falta de lo que diga el Estado, nuevos reconocimiento parcial de nueva carrera profesional al estatutario fijo según disponibilidad presupuestaria y el acuerdo de Gobierno, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo para los puestos temporales de más de 3 años por el acuerdo estatal de "estabilización"

Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 aprobado en el  Consejo de Gobierno del pasado 30/11/2017 para su remisión a la Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya publicado en el Portal de la Comunidad de Madrid,  queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por ésta que señala de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en:
  •  congelación de sueldos mientras no se dicte un aumento desde los presupuestos generales del Estado y 
  • mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo 
    •  por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años, 
    • así como por la relajación parcial en  las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad

SUELDOS

jueves, 8 de noviembre de 2018

Recordatorio. [Gabinete Araúz de Robles] 'Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea' [Las sentencias son contrarias a la directiva europea y sentencia previa del Tribunal de Justicia Europeo de los casos al no imponer sanción efectiva y disuasoria ante los abusos sí reconocidos por el Supremo ni presentar garantías de protección de los empleados acordes con la directiva europea; como dice el Supremo un reconocimiento de indemnización no sería bastante disuasorio: la única medida acorde es la conversión a fijo]

[Recordatorio de entrada publicada el 25/10/2018


'Las recientes sentencias del Tribunal Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre -admitiendo expresamente que se ha producido un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino duraderas y estables-, consideran que la sanción al abuso producido en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes, es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta que la Administración empleadora, en el caso de los empleados estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003, estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser cubierta con un personal fijo; y en el caso de los funcionarios interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la existencia de una necesidad estructural,





Ciertamente, las precitadas sentencias no indican cual es la consecuencia de que del estudie resulte que la plaza servida por el funcionario temporal/interino, sea una plaza estructural, aunque se deduce que en tal caso se cesará al empleado público temporal objeto del abuso, una vez que se provea la plaza estructural con un funcionario fijo o de carrera.





[Fabian Valero de Zeres] 'El Supremo abre la puerta a la estabilidad e indemnización de los funcionarios y estatutarios temporales en fraude'

[07/10/2018] 'El 26 de septiembre del 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos importantes sentencias que vienen a aclarar la situación del personal funcionario y estatutario en fraude de ley, despejando parte de la incertidumbre y contradicción que sobre estas cuestiones se venían produciendo en los juzgados y tribunales. En términos generales están sentencias deben ser calificadas como positivas para los intereses de los funcionarios y estatutarios que prestan servicios con nombramientos temporales [...]'


Recordatorio. [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [que la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]

'La Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses (declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en pronunciamiento confirmado ahora en casación) de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en los correspondientes puestos de trabajo cuando se constata una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada.

Aplicando el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma, en primer lugar, que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social. Revoca, así, el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.


miércoles, 7 de noviembre de 2018

Recordatorio. [Plat PersTemp CM] Comunicado sobre la propuesta de Ley de Concurso Extraordinario de Méritos en el SERMAS de Podemos

[24/10/2018] 'En Lunes 22 de Octubre de 2018, el Grupo Parlamentario Podemos de la Comunidad de Madrid ha registrado ante la Asamblea autonómica,  un Proyecto de Ley que puede llevar (si es aprobado por la mayoría de la Cámara tras su presentación y  trámite Parlamentario) a que miles de trabajadores/as de Sanidad de la C.M. (la mayoría temporales de más de 3 años), puedan estabilizar su situación laboral convirtiéndose por fin en trabajadores/as fijos gracias a un proceso selectivo especial (tras años y años de precariedad sin aprobarse ofertas de empleo para muchos colectivos, o con ofertas insuficientes para cubrir todas las necesidades asistenciales para otros).

Recogiendo las demandas de ésta Plataforma el Proyecto consistirá básicamente en una oferta de Empleo Extraordinaria donde se ofertarían las plazas ocupadas por personal temporal en Fraude de Ley,  de acceso abierto a todos los candidatos que reúnan los requisitos de participación, donde prime las experiencia por encima de cualquier otra circunstancia (concurso de méritos).


lunes, 5 de noviembre de 2018

[Despacho Araúz de Robles] Nota sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de octubre de 2018. [En un caso italiano el Tribunal declara que la transformación de la relación temporal en una relación indefinida es una medida preventiva que cumple con la normativa europea, normativa que se opone a toda normativa nacional que prohíba la conversión a fijo en un sector, incluido el público, si no existe otra medida efectiva sancionadora]

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una nueva sentencia fechada el 25 de octubre de 2018, que, referida al ordenamiento jurídico italiano, incide en las consecuencias que tiene la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, en los casos de abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público.


Como este despacho Araúz de Robles viene sosteniendo, la sentencia declara que el hecho de que la contratación temporal sea tradicional en un sector específico de actividad, no significa que estos contratos no deban ajustarse a lo que ordena y manda la Directiva 1999/70/CE, y en particular, a su Cláusula 5, que veda la posibilidad de abusos en la contratación temporal sucesiva de los trabajadores y empleados públicos, sin que los Estados miembros puedan apelar a consideraciones presupuestarias o de organización de los servicios públicos para dejar de cumplir esta norma comunitaria.


Esto sentado, la sentencia, analizando el caso italiano, declara lo siguiente:

[TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]

'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.


En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.


miércoles, 31 de octubre de 2018

El Servicio de Salud de Castilla y León publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Celadores y Auxiliar Administrativo como concurso oposición primando la oposición, eliminatoria, y limitando en número el paso a la valoración de la antigüedad del concurso de méritos

El Servicio de Salud de Castilla y León (SaCyl) acaba de publicar más convocatorias de procesos selectivos con plazas de las denominadas OPE extraordinarias "de estabilización" en base a la  Normativa aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017  tras el   acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  y que habilitaba a los servicios de Salud, entre otros sectores, a convocar hasta el 90% de su personal temporal de más de 3 años de antigüedad (y todo el de antes de 2005) a ofertas públicas de empleo sin fijar que sean de consolidación de los propios temporales -en fraude de ley por abuso de temporalidad e incumplimiento de la o- cuyos puestos son los que se convocan, y debiendo quedar la temporalidad tras estos procesos por debajo del 8%

En concreto se han publicado las convocatorias de dos categorías más cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad)  de:

Recordatorio El Grupo Podemos de la Comunidad de Madrid presenta en la Asamblea de esta CCAA una Proposición de Ley de Concurso Extraordinario de Méritos en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos en abuso de duración de temporalidad acorde con la compensación exigida por la normativa europea y tras la resolución del Parlamento Europeo, y en lugar de las OPEs

[Recordatorio de entrada publicada el 22/10/2018]  El Grupo Parlamentario de Podemos en la Comunidad de Madrid ha registrado hoy una Proposición de Ley [texto íntegro ] de Concurso Extraordinario de Méritos para alcanzar la condición de estatutario fijo en el Servicios Madrileño de Salud [SERMAS]

Según su exposición de motivos ,y tal como había demandado la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid, el proyecto pretender aportar una solución desde el legislativo al problema del inmenso fraude de ley cometido a su juicio con más de 20 mil trabajadores temporales del SERMAS en situación de abuso de duración de temporalidad, solución que por un lado sea acorde
  1. a la legislación de la Unión Europea , por encima de la española (en este caso, la Directiva 1990/70), que establece se debe compensar al personal en esta situación , teniendo además en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo del pasado 31 de Mayo, y 
  2. por otro, a la legislación nacional ya existente (que desde la Asamblea de la Comunidad de Madrid no se puede cambiar), en concreto, el Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 61.6 establece la posibilidad excepcional de procesos de selección para alcanzar la condición de personal funcionario ( o estatuario  de los Servicios de Salud) mediante un Concurso puro de Méritos siempre y cuando se apruebe con rango de ley.

Recordemos que  la importante Resolución del Parlamento Europeo instaba a los estados incumplidores, como España, que incorpore en su legislación la conversión a fijo -incluyendo el caso del personal sector público- como la medida ante el abuso de temporalidad, condenando en todo caso el despido por este fraude de ley, cómo será el caso para miles de empleados públicos en esa situación con las OPEs convencionales derivadas de la legislación aprobada hasta ahora por el Gobierno del Estado, empezando para el caso de los Servicios de Salud con la Ley de Presupuestos Generales del Estado [PGE] de 2017.

martes, 30 de octubre de 2018

Prorrogadas 6 meses más las adjudicaciones de 4 lotes del concurso millonario de MEDAS (el centro de Mantenimiento, Evolución y Desarrollo de Aplicaciones de SSCC del SERMAS), que seguirá 100% externalizado

Acaban de publicarse en la web del importante concurso de la externalización íntegra de la Unidad de desarrollo informático general de los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud o MEDAS,  concurso denominado "Mantenimiento, evolución y desarrollo de aplicaciones y análisis de datos sanitarios (MEDAS) para el Servicio Madrileño de Salud”,  prórrogas de 6 meses (hasta el 30/04/2019) de las adjudicaciones de 4 de los 5 lotes que lo componían, y  que finalizaban este 31/10/2018 en su plazo inicial. Así :

  • El lote 2, que incluye las aplicaciones de los SSCC de servicios horizontales como los sistemas de citación corporativa (como Multicita -sistema de citas desde Atención Primaria contra Atención Especialida- y SCAE - aplicativo web para gestionar solicitudes de libre elección de profesionales de atención especializada-), los de base de datos poblacionales de tarjeta sanitaria TSI y de pacientes CIBELES y sus diferentes servicios de conexión y los servicios de Intranet del SERMAS y en el Portal de salud en Internet (como la cita web por Internet o la carpeta virtual del ciudadano), y que estaba adjudicado a Connectis Consulting Services (la antigua Steria, ahora absorbida por Global Rosetta ) por casi 1 millón euros/año , queda prorrogado por 351 mil euros en 6 meses