Publica Redacción Médica este 13/11/2018 la importante sentencia del 11/07/2018 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia [anunciada el día anterior por el abogado de la demanda, Fabián Valero] que sería la primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia autonómico (es decir de segunda instancia) en conceder la figura de "indefinido no fijo" antes del cese como solución al fraude de ley en abuso de temporalidad a personal de carácter funcionarial (estatutario de Sanidad en concreto) y desde el orden de lo Contencioso Administrativo. [La figura del "indefinido no fijo""indefinido no fijo" se adquiere por sentencia, y está asentada en la jurisprudencia de "lo Social", es decir, para contratos laborales de empleados públicos, Ver más información en esta entrada]
En concreto, la demanda partía de 8 empleados del Servicio Gallego de Salud, que, eran estatutarios temporales acumulando nombramientos eventuales durante años en puestos realmente de funciones permanentes hasta que, junto con otro 430, en 2017 fueron sido convertidos a estatutarios interinos de vacante por el denominado "Plan de estabilización del SERGAS" y habían demandado antes de ser convertidos a interinos la figura de "indefinido no fijo" ante su situación de fraude de ley de abuso en temporalidad por parte del SERGAS, habiendo perdido en el Juzgado de primera instancia y recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Galicia.
En la sentencia, la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia opina que
- la reconversión a interino de vacante , es decir la medida tomada por la Administración ya fuera de los plazos legales, no es suficiente para solucionar el fraude de ley
- la figura de indefinido no fijo, aún siendo asimilable a la de interino en cuanto a que el personal "será cesado cuando se ocupen sus puestos con personal fijo" [presumiblemente "sólo" por una OPE] o se amortice sus plazas" tiene ventajas jurídicas con respecto a la figura del interino: la posibilidad de indemnizaciones cuando sean cesados, en base a las sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (razona el TSJ de Galicia)