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martes, 21 de enero de 2020

Recordatorio. Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II

NOTA PREVIA DEL EDITOR: según la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pronunciamiento o sentencia del Tribunal de este asunto -diferente del del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de temporalidad,- tendrá previsiblemente lugar el próximo 22/01/2019

[Recordatorio de entrada publicada el 17/10/2019]  

Tal y como hemos informado , hoy [17/10/2019] se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo MartínAsunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere sanción aunque solo haya un nombramiento formal.




El Asunto Baldonedo Martín  se trata del caso de una funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura normal de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo ,  tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación -en principio con el personal  fijo, pero aquí planteada como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad.




martes, 7 de enero de 2020

[USCAL] 'La irregularidad en la contratación de personal laboral temporal en las Administraciones Públicas de Castilla y León: situación y perspectivas.'

'De acuerdo con los últimos datos del Consejo Económico y Social de Castilla y León ( 1 ), a enero de 2019, el personal laboral con contrato temporal al servicio de la Administración Autonómica de CyL era, al menos, de 2994 personas, lo que suponía un 24,6% de todos los contratados con vínculo laboral ( 2 ). Esta situación es común en todas las Administraciones Públicas (AAPP) de toda España y desde siempre ( 3 ).

Las AAPP han ocultado (a propios y a la UE) que gran parte de esta temporalidad es irregular, ilícita (de acuerdo con nuestra información, la mitad de estos empleados públicos pueden estar en estas circunstancias), bien porque estén cubriendo necesidades permanentes bajo la apariencia de
contratos temporales, bien porque se haya sobrepasado la duración máxima que marca la ley para este tipo de contratos ( 4 ). Y ello, a pesar de una norma europea (la Directiva 1999/70/CE 5 ) que tasa los supuestos y condiciones en los que puede recurrirse a la contratación temporal en lugar de a la
contratación indefinida y que obliga a prevenir y sancionar los posibles fraudes y abusos. Esta Directiva, traspuesta al Estatuto de los Trabajadores, no se ha respetado nunca en el sector público, siendo las propias AAPP, que deberían ser garantes de la legalidad y los derechos de los trabajadores, las principales incumplidoras.

Los empleados públicos víctimas de esta situación de abuso y que reclamaron judicialmente el amparo de la Ley se han encontrado en un primer momento con la indiferencia de los tribunales, reacios a sancionar al empleador que incumple (las propias AAPP) e, incluso, con un Tribunal

Supremo, irresolutivo, que ha venido echando mano de la figura del “indefinido no fijo”, cambiando temporalidad por más temporalidad. Sin embargo, en este último año, hemos conocido diversos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia que, por una parte, aplican completamente y con toda la contundencia las previsiones de la Directiva y el Estatuto de los Trabajadores a estos empleados públicos contratados con vínculo laboral y, por otra, manifiestan las carencias normativas y jurisprudenciales españolas.

viernes, 29 de noviembre de 2019

Por ahora el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene fecha prevista de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público

NOTA DEL EDITOR: Segunda versión de esta entrada, publicada en su primera versión programada para esta mañana, con cambio de título  (antes  'Publicado calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con eventos del primer trimestre de 2020 por ahora sin incluir la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" de abuso de temporalidad en el empleo público') y  la adición de esta nota previa para reseñar que durante esta mañana precisamente se ha vuelto ha actualizar el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para volver a dejar sólo eventos del mes de Diciembre de 2019. En todo cao hay que recordar que una vez  notificacada la fecha elegida para el pronunciamiento del Tribunal o lectura de la sentencia (o auto) se publica esa fecha en la propia web del asunto principal, la página del asunto C-103/18 o Asunto Sánchez Ruiz]


lunes, 25 de noviembre de 2019

Recordatorio. [UGT Ayuntamiento de Santander] Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre las Conclusiones de la Abogada General en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad: también hay abuso en las interinidades de vacante prolongadas, no basta con la convocatoria de procesos selectivos de "libre concurrencia" y haría falta indemnizaciones por daños y perjuicios además de por años trabajados como la del despido improcedente; la conversión en fijo bastaría pero se debe hacer por un "procedimiento ordenado" y no caso por caso de forma automática por sentencia.

[Recordatorio de entrada publicada el 04/11/2019


Publicaba el pasado 25/10/2019 la sección sindical de UGT del Ayuntamiento de Cantabria el Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre  las ya famosas Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, [en concreto, los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo públco  ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por el Acuerdo Marco la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS]


Así este Gabinete Técnico de la FesP de UGT, comienza aclarando que
  • este informe de conclusiones no es vinculante y habrá que esperar a la sentencia del Tribunal europeo
  • si bien "la doctrina jurisprudencial hasta ahora se ha apartado en muy contadas ocasiones de la línea argumental que recogían las conclusiones de los Abogados Generales",
  • el mismo día de 17 de octubre se publicaron las conclusiones del Abogado General de otro asunto Almudena Baldonedo, opinando que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización,  que la prensa publicitó sin mencionar que en este caso es bajo el supuesto que no se  constata "abuso en la contratación"



En su análisis  este sindicato entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones del asunto sobre abuso de temporalidad opina y recomienda que sentencie el Tribunal:

viernes, 22 de noviembre de 2019

IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE

Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - la Sala que se encarga , para el caso de losempleados públicos, de los de "contrato laboral"- ha dictado un contundente y didáctico auto por el que eleva una demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre dichos trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos laborales de larga duración de las Administraciones Públicas.

Así esta sección de sala de lo Social de tribunal de nivel regional, y por tanto de segunda instancia para las demandas de asuntos laborales de los trabajadores bajo contrato laboral,  por el caso de una laboral interina de vacante de la Comunidad de Madrid cesada tras 13 años por la cobertura de su puesto tras una OPE de la Comunidad de Madrid denominada "de consolidación·" convocada en 2009, realiza un  espectacular y preciso repaso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia , donde se reitera en 8 sentencias que el auto reproduce  la obligatoriedad de existencia de medidas de sanción disuasorias y efectivas al abuso en la duración de temporalidad , entre ellas la fijeza aunque lo prohíba una norma nacional (siempre y cuando no exista otra medida de sanción disuasoria y efectiva real). Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo de

jueves, 21 de noviembre de 2019

[USCAL] 'A la espera de la sentencia del TJUE, que deseamos sea definitiva y perfectamente aclaratoria, desde USCAL insistimos en que vamos a seguir defendiendo a los TODOS empleados públicos de Castilla y León'

'El pasado 17 de octubre la Abogada General (AG) Kokott presentó sus conclusiones en relación a los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, sobre empleados públicos temporales en fraude de ley. Aunque no son vinculantes para el TJUE, cabe esperar que la próxima sentencia incorpore las reflexiones de la AG, de ahí la importancia de las mismas. En cualquier caso, la sentencia definitiva tendrá efectos expansivos en todo el empleo público (funcionarios, estatutarios y laborales), dados los principios de primacía y eficacia directa de la norma UE.

Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), queremos subrayar que el mencionado informe de la AG confirma el acierto de nuestra defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las Administraciones Públicas de CyL.

Aunque recomendamos la lectura atenta y completa de las conclusiones de la AG, enlazadas antes, queremos resaltar las siguientes:

[STEs-i] 'Valoración de STEs-i sobre la situación actual del juicio que se está celebrando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el abuso de la temporalidad del personal funcionario interino'

'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a convertir al personal funcionario interino contratado en fraude de ley en funcionarios de carrera o en una situación que, con otra denominación, proporcione una estabilidad similar. 
 
Debido a la inquietud y gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre el profesorado queremos realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.(Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.)

martes, 19 de noviembre de 2019

Recordatorio. [A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios. [En opinión de esta letrada de un Ayuntamiento "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" como "es innegable" lo es la actual. Jurisprudencia del Constitucional]

[Recordatorio de entrada publicada el 1/11/2019]



Publicaba Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, el pasado 21/10/2019  en la revista jurídica "El Consultor de los Ayuntamientos" un artículo  donde  analiza el ya famoso Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, es decir,  los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni las oposiciones ni la jurisprudencia actual del Supremo.]

Para esta letrada del Ayuntamiento de Alicante [Ayuntamiento que precisamente ha decidido paralizar su OPE de estabilización de puestos de 300 funcionarios hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en estas cuestiones prejudiciales], el informe de Conclusiones e importante porque  [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:

  1. pese a que los casos de las cuestiones prejudiciales son del ámbito  de la sanidad pública y de un tipo de empleado específico, personal estatutario, "indudablemente van a tener una fuerza expansiva sobre la generalidad de la función pública", entre ellas la de los ayuntamientos, "que presenta altos índices de temporalidad en el empleo"
  2. la sentencia del Tribunal europeo "suele coincidir un 80% de las veces" con estas conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea [que tiene un papel similar a la Fiscalía en España]
Así  esta letrada de un Ayuntamiento entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones dicta o recomienda que sentencie el Tribunal, y se trasladaría como consecuencia al caso local:

  • "El abuso en la temporalidad no se mide por el número de nombramientos interinos que se hayan efectuado por la Administración sobre la misma persona" y existe igualmente "cuando estamos ante un único nombramiento interino con cargo a plaza vacante" y en todos los casos muy conocidos en los ayuntamientos (de interinidad prolongada más de los 3 años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], renovaciones muchos años de interinidades por programas, etc) "evidentemente, el abuso es palmario y salta a la vista" porque no se han cumplido las exigencias legales a la cobertura de plazas vacantes para necesidades estructurales que limitan la duración de la temporalidad en dicho EBEP.

    ,
  • No es una razón objetiva para poder considerar que no hay abuso la propia normal legal nacional que autoriza la contratación temporal para unos fines, y no existe justificación cuando la renovación o sucesión de nombramientos temporales se utiliza de hecho para atender necesidades estructurales, permanentes y duradera, como es el caso de las interinidades prolongadas, el uso de programas para prestar servicios estructurales, etc;: "debemos llamar a las cosas por su nombre y no por el que nos convenga haciendo un uso/abuso de la literalidad de la norma"

    ,
  • Ni los procesos selectivos usuales [de oposición o concurso oposición] ni incluso los procesos de "consolidación de empleo temporal"  de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP " pueden considerarse una medida disuasoria o sancionadora del abuso de la temporalidad, porque
    • su existencia en la normativa española no está teniendo «consecuencias visibles» para disuadir del abuso, que es evidente
    • dependen de la discrecionalidad de la Administración, que para la Unión Europea debe tener límites [aquí añadiríamos no sólo en su uso sino incluso en que las bases tengan algo realmente de consolidación como pruebas de verdad del trabajo de los puestos convocados  -como sí son por ejemplo, las famosas memorias describiéndolos- o que puntúe mucho más la antigüedad en esos puestos]
    •  y "porque en ellos pueden participar aspirantes que no hayan sufrido abusos en la temporalidad" es decir son de libre concurrencia

      ,

lunes, 4 de noviembre de 2019

[UGT Ayuntamiento de Santander] Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre las Conclusiones de la Abogada General en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad: también hay abuso en las interinidades de vacante prolongadas, no basta con la convocatoria de procesos selectivos de "libre concurrencia" y haría falta indemnizaciones por daños y perjuicios además de por años trabajados como la del despido improcedente; la conversión en fijo bastaría pero se debe hacer por un "procedimiento ordenado" y no caso por caso de forma automática por sentencia.

Publicaba el pasado 25/10/2019 la sección sindical de UGT del Ayuntamiento de Cantabria el Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre  las ya famosas Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, [en concreto, los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo públco  ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por el Acuerdo Marco la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS]

Así este Gabinete Técnico de la FesP de UGT, comienza aclarando que
  • este informe de conclusiones no es vinculante y habrá que esperar a la sentencia del Tribunal europeo
  • si bien "la doctrina jurisprudencial hasta ahora se ha apartado en muy contadas ocasiones de la línea argumental que recogían las conclusiones de los Abogados Generales",
  • el mismo día de 17 de octubre se publicaron las conclusiones del Abogado General de otro asunto Almudena Baldonedo, opinando que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización,  que la prensa publicitó sin mencionar que en este caso es bajo el supuesto que no se  constata "abuso en la contratación"



En su análisis  este sindicato entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones del asunto sobre abuso de temporalidad opina y recomienda que sentencie el Tribunal:
  • la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre abuso también debe aplicarse al mantenimiento de un único nombramiento o relación de servicio temporal cuando su continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes [es decir, también hay abuso en la interinidad de vacante prolongada]

    ,
  • viola la norma europea considerar "razones objetivas" -que impidan el reconocimiento de abuso- las normas  legales nacionales que permiten la renovación de contrataciones temporales cuando la necesidad de personal es en realidad permanente y duradera

    ,
  • lo establecido por el ordenamiento nacional actual sobre que vale "mantener la relación de servicio hasta que se ocupe con carácter permanente la plaza supone un cheque en blanco" y en en realidad, "perpetúa la inseguridad",con lo que viola la norma europea que exige una sanción disuasoria y efectiva

    ,
  • interpretar la falta de impugnación en el pasado de los diferentes nombramientos y ceses como  consentimiento del abuso para no sentenciar sanción  viola la normativa europea,
  • no basta como sanción  procesos selectivos de “libre” concurrencia , donde el acceso a la fijeza por la persona que ha sufrido el abuso, sea
    imprevisible e incierto

    ,

viernes, 1 de noviembre de 2019

[A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios. [En opinión de esta letrada de un Ayuntamiento "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" como "es innegable" lo es la actual. Jurisprudencia del Constitucional]

Publicaba Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, el pasado 21/10/2019  en la revista jurídica "El Consultor de los Ayuntamientos" un artículo  donde  analiza el ya famoso Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, es decir,  los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni las oposiciones ni la jurisprudencia actual del Supremo.]

Para esta letrada del Ayuntamiento de Alicante [Ayuntamiento que precisamente ha decidido paralizar su OPE de estabilización de puestos de 300 funcionarios hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en estas cuestiones prejudiciales], el informe de Conclusiones e importante porque  [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
  1. pese a que los casos de las cuestiones prejudiciales son del ámbito  de la sanidad pública y de un tipo de empleado específico, personal estatutario, "indudablemente van a tener una fuerza expansiva sobre la generalidad de la función pública", entre ellas la de los ayuntamientos, "que presenta altos índices de temporalidad en el empleo"
  2. la sentencia del Tribunal europeo "suele coincidir un 80% de las veces" con estas conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea [que tiene un papel similar a la Fiscalía en España]
Así  esta letrada de un Ayuntamiento entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones dicta o recomienda que sentencie el Tribunal, y se trasladaría como consecuencia al caso local:

martes, 29 de octubre de 2019

Recordatorio: Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo de Justicia sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, si bien sí por la vía de procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.

[Recordatorio de la entrada ampliada publicada el 21/10/2019] En la mañana de este jueves 17/10/2019  tuvo lugar la presentación del Informe de Conclusiones [ver PDF íntegro] de Juliane Kokott, la Abogada General de la Unión Euopea en el  asunto acumulado " Sánchez Ruiz, Fernández  Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.


Resumen sumarísimo esquemático
Conclusiones Abogada General Unión Europea en asunto "Sanchez Ruiz y otros" en Tribunal europeo sobre abuso de temporalidad en empleo público: 
1. Hay abuso también en interino de vacante longevo 
2. Fijeza es sanción válida pero vía procesos restringidos de méritos 
3. Ni OPE libre ni doctrina actual del Supremo para funcionarios/estatutarios valen como sanción si no se indemniza además de por daños y perjuicios por los años trabajados como el despido improcedente de los trabajadores convencionales
4. Es ilegal UE exigir para obtener la declaración del abuso que se haya presentado recurso contencioso-adminsitrativo a todos los nombramientos y ceses previos ni desde el momento pasado que se estime  se pasó a tener la situación de abuso


lunes, 28 de octubre de 2019

[SINTTA] 'Información sobre las conclusiones del informe emitido por la ABOGADA GENERAL Sra. JULIANE KOKOTT presentadas el 17 de octubre de 2019 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de Madrid, que afectan a empleados públicos en situación de abuso de contratación temporal'

'Primero, recordar que este informe NO es la sentencia del TJUE. En unos meses se dispondrá de la sentencia firme de dicho tribunal sobre estas cuestiones prejudiciales. Se trata de un informe preceptivo de la Abogada General cuyas conclusiones no son vinculantes. Es recomendable su lectura sin intermediarios. Informe Kokott que puedes ver aquí


Este informe es el que el pleno del TJUE deberá estudiar junto con la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada, para dictar sentencia firme.  Informe del Parlamento Europeo que puedes consultar aquí 

En una primera lectura rápida, queda patente que la UE reconoce la situación de abuso en la contratación temporal de empleados públicos en el reino de España. Asimismo, indica y propone la necesidad de medidas reparadoras y de corrección para que no se repita esta situación de abuso que van más allá de las previsiones legales actuales aplicadas en el reino de España.
Por citar algunas de estas medidas: la fijeza, entendida como reducción de la temporalidad mediante procesos ordenados que reconozcan el abuso causado, y/o la aplicación de indemnizaciones a los afectados que sean suficientemente disuasorias.
Pero parece obviar una concreción en las sanciones a los propios responsables de la administración (como en Italia) o implementar la misma fijeza como ocurre en la empresa privada. Ambas soluciones disuadirían repetir esta conducta y perpetuar el abuso a costa del erario público.

jueves, 24 de octubre de 2019

Reflejo en los medios de la rueda de prensa este 23 de octubre en la sede de AMYTS sobre el informe de la Abogada General de la UE en el caso del abuso de temporalidad

Este  23 de octubre tenia lugar en la sede de AMYTS la rueda de prensa que el sindicato médico madrileño había convocado sobre  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea sobre el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez" y otros en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de duración de temporalidad en empleo público y su debida sanción,informe que había sido publicado el pasado 17/20/2019.

La rueda de prensa estuvo centrada en la exposición del análisis de este informe por parte deJavier Araúz, el abogado de los casos que han dado lugar a las cuestiones prejudiciales, y que , como corresponde, le ha tocado defender  a allí a los interinos como parte interesada (la demandante), y contó en la mesa con la presencia de Julián Ezquerra, secretario general de AMYTS, y uno de los afectados, Sheila Justo, vocal de médicos jóvenes y MIR de Amyts

Entre las  noticias, algunas muy amplias,  que reflejan la rueda de prensa están (se  da medio, titulares exactos y entre paréntesis algo adicional  de lo comentado  ya en el cuerpo por el medio, en su caso):


miércoles, 23 de octubre de 2019

[USTEA] 'USTEA valora el informe de la Abogacía General del TJUE sobre el abuso de temporalidad del personal interino.' [Reconocido el abuso de la temporalidad "sin ambages", no impone la fijeza mientras existan otras sanciones no valiendo como tales los procesos de estabilización de acceso libre ni la doctrina del Supremo de 26/09/2019 salvo que se acompañe de indemnizaciones adicionales]

'Lo primero que tenemos que decir es que el informe de la abogacía del Tribunal de Justicia de la UE es sólo un informe prejudicial a la sentencia, la cual se demorará unos meses más. Si bien es cierto que los medios de comunicación han centrado sus informaciones en una de las conclusiones de dicho informe según la cual “la cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a la jurisprudencia de los tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de los sucesivos nombramientos temporales por parte de la Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fijo”, poner únicamente el foco ahí es hacer una lectura bastante parcial de un informe que tiene más de 30 páginas y muchas otras consideraciones.
            Se reconoce sin ambages el abuso generalizado de la contratación temporal, lo cual debería ser corregido “por un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio”. La abogada general es muy crítica con las actuaciones tanto de las autoridades administrativas como judiciales españolas, que con la excusa de que la ley permite el nombramiento de funcionariado interino, ha permitido la cobertura de puestos y necesidades en las distintas Administraciones que no tenían carácter ni excepcional ni provisional, sino ordinario y permamente.

            También establece que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la directiva 1999/70 de la Comunidad Europea y por lo tanto no exoneran a las Administraciones Públicas de sancionar los abusos cometidos en la temporalidad, pese a que los distintos firmantes del Acuerdo de Estabilización no se han considerado siquiera mínimamente aludidos, ya que nos lo vendieron como la fórmula a todos los males del personal en interinidad.


martes, 22 de octubre de 2019

Nota de prensa ante el informe de la Abogada Gral de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en la función pública, con asunto principal el caso de uno de nuestros informáticos: 1. Serio correctivo a la jurisprudencia del Supremo al reconocer la Abogacía que se da una clara situación de abuso según la norma europea en el caso de los funcionarios interinos de muchos años. 2. Jaque a las masivas Ofertas Públicas de Empleo decididas por el Gobierno con esos puestos: una OPE de libre cocurrencia no puede ser solución al abuso si no vienen acompañadas de fuertes indemnizaciones por año trabajado ahora inexistentes e inasumibles sin grave perjucio a los servicios públicos si hay oleadas de demandas masivas por parte del más del medio millón de afectados. 3. Gran decepción al no estimar la AG que la conversión a fijo como sanción sea posible más que por la vía procesos de concurso de méritos restringidos, en vez de por sentencia de cada caso. 4. Presumible "terremoto" en la función pública española si el Tribunal Europeo sigue en su sentencia las recomendaciones de la Abogacía General


La justicia europea se  pronunciará en próximas semanas o meses sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión de todas las Administraciones Públicas , por el caso de un informático interino casi 20 años y actual presidente de esta asociación de profesionales de informáticos propios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y por el caso de cinco odontólogas , todos del SERMAS, por el juicio en el Tribunal Europeo bajo la denominación de asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”. Este 17 de Octubre, conocíamos el primer resultado: el informe de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, y, que de seguir el Tribunal Europeo en su sentencia algunas de sus líneas, y respetar la justicia española el dictado europeo, estaríamos ante un “terremoto” en la función pública española.

La ley española sí contempla un límite de tres años para la duración de la temporalidad de un puesto en la administración pública, similar al de la empresa privada pero sólo contempla sanciones para las empresas privadas que lo incumplen, dictaminando la ley en el caso de trabajadores de las empresas privadasdirectamente la fijeza para el trabajador temporal en ese fraude de ley por exceso de duración de temporalidad.

Por si fuera poco, la jurisprudencia española, establecida por el Tribunal Supremo,  no contempla nada para los excesos de duración de temporalidad con el propio personal temporal de la Administración pública de tipo funcionario interino de "vacante" -es decir, en un puesto ya reconocido como permanente pero pendiente de oposición, que la administración no convoca o resuelve en esos 3 años. Tampoco contempla indemnizaciones  cuando se "cesa" a este personal tras muchos años si su puesto se cubre de forma ya fija por cualquier proceso (Oferta PÚblica de Empleo, traslados, reingreso,... ) o incluso si es suprimido directamente por una privatización.  Es decir, se da el despido libre y  gratuito que se prohíbe en la empresa.

De esta manera,  ante la falta de consecuencias visibles, muchas Administraciones Públicas, como es el caso del Servicio Madrileño de Salud, han acumulado miles de temporales en este fraude, estimándose  en 25 mil los empleados públicos en esta situación fraudulenta en el SErvicio Madrileño de Salud y más de medio millón en total en todo el Estado.


En contra de muchos titulares de prensa que pudimos ver este jueves asegurando "Doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización" , el informe que ha presentado  la Abogacía de la UE en este asunto sobre sanciones ante abuso de temporalidad, es demoledor y todo un "varapalo" para la administración.  No hay que confundirlo, como muchos medios hicieron-con otro informe de la Abogacía General de la UE publicado el mismo día sobre otro asunto en el que fue examinado algo ya establecido en sentencia este mismo año por el Tribunal Europeo: no es ilegal no indemnizar cuando se demanda en base a la norma europea de "no discriminación con el fijo" plasmada en cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE)

Pero en el asunto  “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la misma Directiva euroepa) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en ese caso cuál debe ser la sanción mientras que exige la Directiva europea exista.



Pues bien, la Abogada General recomienda al Tribunal que sentencie lo que podría suponer  todo un vuelco a la jurisprudencia española y un "terremoto" en la función pública:

[AMYTS] 'Rueda de prensa 23 de octubre, sede de AMYTS sobre el informe de la Abogada General de la UE en el caso del abuso de temporalidad'

'AMYTS CONVOCA RUEDA DE PRESA SOBRE EL INFORME DE LA ABOGADA GENERAL DE LA UNION EUROPEA 



El miércoles 23 de octubre AMYTS convoca rueda de prensa a la 10:00 h. en la sede central en la calle Santa Cruz de Marcenado nº 31 donde, Javier Araúz, abogado que está llevando el caso ante TJUE, informará sobre la situación.

Contaremos con la presencia de Julián Ezquerra, secretario general de AMYTS, y uno de los afectados.

lunes, 21 de octubre de 2019

[FesP UGT C. Valenciana - Sector Administración y Justicia] ' La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea censura con dureza la alta temporalidad de las administraciones públicas españolas y considera que no cabe la automaticidad en la condición de “fijeza”. [Pero contempla la transformación en relación fija mediante procedimiento ordenado]. 'El TJUE deberá proponer dobles o triples indemnizaciones como medidas disuasorias en los supuestos de abusos de temporalidad' [ y 'no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia']

'La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Sra Julianne Kokotz), ha evacuado las conclusiones, respecto a los asuntos acumulados C-103/18 Y C-429/18, procedentes de cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo contencioso número 8 y 14 de Madrid, que versan sobre el abuso de la temporalidad de los empleados públicos en las Administraciones Públicas españolas.

Texto completo de las conclusiones en el siguiente enlace, o en la página web de FeSP-UGT-PV: Conclusiones Abogacía General sobre sentencia de interinos

Os comunicamos, tras un primer análisis, aquello que de interés tiene dicho documento para los miles de empleados públicos interinos y temporales que prestan servicios en la Administración valenciana en fraude de ley / abuso de la temporalidad; recordamos que, aunque este documento no tiene carácter vinculante y próximamente se producirá una Sentencia del TJUE -que sí es
obligatoria para los Estados Miembros-, el Tribunal europeo normalmente sigue las conclusiones de su Abogacía General.


Antes de valorar el dictamen, debemos aclarar que en el día de hoy también se ha emitido otro dictamen sobre personal interino, que no afecta a los asuntos acumulados pero que ha generado una gran confusión tanto a nivel de prensa como de los afectados: se trata del asunto C-177/18 sobre un trabajador interino de un Ayuntamiento madrileño, y que declara la no indemnización para el caso de los trabajadores interinos en situación de no abuso de la temporalidad -como se ve, contrario al dictamen que nos ocupa-.


Centrándonos en el dictamen de la Sra. Kokotz queremos destacar lo siguiente:

Análisis FeSP-UGT-PV acerca del dictamen
1. A la problemática expuesta en las cuestiones prejudiciales (personal interino -estatutario o funcionario- que ha sufrido un abuso de la temporalidad) le es aplicable sin ningún género de duda la cláusula 5a del Acuerdo Marco sobre "Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva".


[La verdad de Ceuta] UGT de Ceuta, tras el informe de la Abogacía General UE en el juicio sobre abuso de temporalidad en empleo público: debe hacerse una consolidación por concurso de méritos de antigüedad

Informaba La Verdad de Ceuta  este 18/10/2019 que tras conocer el Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el  asunto  en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad , aunque esté teniendo diferentes interpretaciones, UGT de Ceuta  insiste que se realicen consolidaciones por concurso de méritos por antigüedad para que ningún trabajador se vea en la calle  a mostrándose contrario por la indemnizaciones como la solución al, abuso, dado que implicaría despidos que no quieren , pero si  ésta  es la solución final recogida en la sentencia lucharía porque fuera la  máxima indemnización posible.

[Iniciativa Sindical Andaluza] 'El pronunciamiento del abogado del TJUE favorece la ILP de los interinos'

'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) considera que el pronunciamiento de la abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, favorece la aprobación de la proposición de ley que impulsan los interinos de la Junta de Andalucía para que se realice un concurso específicamente de méritos para regularizar a los interinos en fraude de ley.
Las conclusiones presentadas hoy jueves, Szpunar [Kokott] señala que “para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente  no establezca ninguna otra medida sancionadora”.


[Sindicato Médico de Baleares] 'Valoración de SIMEBAL de las conclusiones de la abogada general TJUE: FALSA ALARMA, en realidad suponen una mejora.

'SIMEBAL quiere aclarar las noticias que están apareciendo en los medios sobre las conclusiones de la Abogada General de la UE en el tema interinos/eventuales, pues la prensa las ha distorsionado, creando una alarma injustificada, porque la Abogada sigue dejando abierta la posibilidad de hacer fijos a los que hayan superado un proceso de selección y, además, añade la indemnización por despido improcedente que hasta ahora se estaba negando.

Tratemos de explicarlo:
I.- DOS PRECISIONES PREVIAS, pues hay que entender dos cosas básicas para saber cómo afectan las conclusiones a la reclamación de SIMEBAL:

NO ES LA SENTENCIA DEFINITIVA, SOLO UN TRÁMITE. En primer lugar, hay que recordar que lo que se ha comunicado NO ES LA SENTENCIA definitiva, sino un trámite previo de alegaciones que no vincula al Tribunal, de modo que las opciones de conseguir la fijeza siguen intactas.