domingo, 22 de noviembre de 2009

Sun recorta el 10% de su plantilla ante el retraso del cierre de la operación con Oracle

'Sun Microsystems ha presentado un informe a la SEC (Securities and Exchange Commission) en el que anuncia el despido de 3.000 trabajadores debido a la espera del cierre de su adquisición por parte de Oracle, que preveía se produciría este verano.'


'Hace casi un año, Sun Microsystems anunció que eliminará entre un 15 y un 18 por ciento su fuerza laboral, afectando a 5.000-6.000 empleados. La compañía alegó, en su momento, que esta decisión se debía a años de flojos ingresos y falta de beneficios. Por tanto, sumando estos 6.000 trabajadores más los 3.000 despidos de ahora, calculamos que la fuerza laboral de la compañía ahora debe rondar en los 24.000 puestos de trabajo, cuando antes sumaban 33.000.
'

Fuente y noticia completa: computing.es 21/10/09

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sábado, 21 de noviembre de 2009

Google presenta Chrome OS

'[Vía astracanada.net] Los rumores se han confirmado y hoy Google ha presentado hace un momento su sistema operativo Google Chrome OS. Además Google ha anunciado que Chrome OS será 'open source' (el código fuente se puede descargar en Chromium Projects). Además han colgado un par de vídeos de Chrome en funcionamiento y una explicación de lo que pretenden que sea Chrome OS'

Fuente: Barrapunto 20/11/09

INFORSALUD 2010 (XIII Congreso Nacional de Informática de la Salud). Presentación de comunicaciones hasta el 30N

LEMA: "Las TIC en la sostenibilidad de los Sistemas para la Salud y el Bienestar"

Página web del congreso

Tríptico
Comunicaciones (¡¡Hasta el 30 de Noviembre !!)
Inscripción
Lugar celebración (Palacio de Congresos de Madrid, Paseo de la Castellana, 99)


Fuente y noticia completa: Blog de la SEIS - Foro Técnico

IU anuncia que presentará enmienda a la totalidad a la nueva Ley de Medidas Liberalizadoras

'El diputado regional y Portavoz de IU en la Comisión de Economía de la Asamblea de Madrid, Antero Ruiz, se ha reunido hoy con representantes de Copyme, Fecoesur y la Plataforma de Comerciantes Ambulantes. Esta reunión se enmarca dentro de la ronda de contactos que el Grupo Parlamentario de IU en la Asamblea de Madrid ha iniciado con las agentes sociales para debatir y estudiar la Ley de Medidas Liberalizadoras y de apoyo a la empresa que se discutirá en breve en la Asamblea.'



'“El gobierno regional defiende que este proyecto es necesario porque tenemos que adecuarnos a la directiva europea de servicios pero se olvida de aplicar la cláusula de interés general, lo que en la práctica significa que se abre la puerta a la privatización de los servicios sanitarios y sociales” ha afirmado Ruiz quien ha anunciado que IU presentará enmienda a la totalidad al proyecto de ley el próximo día 24 y prepara ya las enmiendas parciales. '

Fuente y noticia completa: Izquierda Unida de Madrid 19/11/2009

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Publicada en el BOCM la adjudicación de la concesión del H. de Torrejón de Ardoz

'2.  Objeto del contrato:

a) Tipo: Gestión de servicio público en la modalidad de concesión.

b) Descripción del objeto:

— Prestación de la asistencia sanitaria especializada a la población protegida en los municipios de Torrejón de Ardoz, Ajalvir, Daganzo de Arriba, Ribatejada y Fresno del Torote.

— Construcción de un Hospital en Torrejón de Ardoz, y la adecuación y modernización del Centro de Especialidades en Torrejón de Ardoz para la prestación de los servicios sanitarios objeto de la concesión.

c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Treinta años desde la formalización del contrato.

Plazo de ejecución de las obras de construcción del Hospital: Dieciocho meses.'


'5.  Adjudicación:

a) Fecha: 7 de agosto de 2009.

b) Contratista: “Torrejón Salud, Sociedad Anónima”.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación:

— Importe neto: 2.127.651.697,17 euros.

— IVA (0 por 100): 0 euros.

— Importe total: 2.127.651.697,17 euros.'


Fuente y texto completo: Resolución de 21 de octubre de 2009 de la Consejería de Sanidad en BOCM nº 273 de 17/11/09

NOTA DEL EDITOR: Torrejón Salud S.A. es un consorcio formado por las entidades privadas Asisa, Ribera Salud, FCC y Concesia.

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Femyts denuncia que la Consejería de Sanidad de Madrid quiere prescindir de mil médicos

'Después de haber mantenido una asamblea general de todos sus delegados en hospitales, centros de salud y SUMMA 112, y tras haber analizado la difícil situación laboral y organizativa en todos los centros, FEMYTS ha decidido emprender una campaña de explicación entre todos sus compañeros del expediente de regulación de empleo (ERE) encubierto, o no declarado, que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha emprendido por razones economicistas. A juicio del sindicato profesional, se trata de una auténtica barbaridad, en un escenario de escasez de médicos en toda España y de incremento de población en la Comunidad de Madrid, factores a los que hay que añadir, coyunturalmente, la alta probabilidad de que se produzca un pico epidémico de gripe A y, estructuralmente, un problema añadido a las dificultades que va a generar el área única de más de seis millones de habitantes que se acaba de aprobar en la Asamblea de Madrid.

ERE encubierto

Con el objetivo de recortar gastos en personal, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha emprendido cuatro baterías de medidas de las que dos, 'Recortes en guardias' y 'Jubilaciones', afectan exclusivamente a facultativos. Los 'Recortes retributivos' tienen asimismo un mayor impacto entre el personal facultativo y el mantenimiento de los 'Contratos basura', o empleo inestable, llegan igualmente a sus mayores cuotas entre el personal facultativo, ya que en la actualidad el 35% de la plantilla de médicos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) es eventual.'

Fuente y noticia completa: Acta Sanitaria 20/11/09

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Llamazares alerta sobre la privatización de los servicios sanitarios

'El portavoz de IU en el Congreso de los Diputados se dirigió ayer, desde Mieres, al PSOE instándole a respaldar el proyecto de Ley planteado por su grupo mediante el cual «pretendemos frenar la privatización de los servicios sanitarios en España». Llamazares aseguró que los socialistas «están dudando sobre qué hacer con nuestra propuesta, y si no lo aprueban, no estarán defendiendo un sistema sanitario público y de calidad».

El portavoz parlamentario de IU advirtió que «ahora mismo se están produciendo graves agresiones contra el sistema sanitario público en Madrid y Valencia, con iniciativas de privatización que ponen en riesgo la calidad de la atención pública». Por ello, Llamazares recomendó al PSOE que apoye su proyecto de Ley, ya que «de esta forma estarían defendiendo un sistema sanitario público de calidad y de garantías». De no hacerlo, indicó el diputado, «los socialistas estarían evidenciando que no ven tan mal las privatizaciones».'

Fuente y noticia completa: La Nueva España 20/11/09
Visto en CAS-Madrid

Cáceres albergará la V Conferencia Internacional de Software Libre

'El impulso que está dando el Gobierno para difundir las TIC de fuentes abiertas se materializará los primeros tres días de diciembre en la quinta edición de la Conferencia Internacional de Software Libre, que este año se celebrará en la ciudad de Cáceres.

Así, Red.es, las Juntas de Extremadura y Andalucía, y el Cenatic (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en Fuentes Abiertas), han refrendado su compromiso con el software libre y el “fomento de la igualdad y la neutralidad tecnológica en la Administración Pública”, según explicó Sebastían Muriel, director general de Red.es.

El lema de este año será ‘Nuevo entorno económico, nuevas oportunidades’, por lo que está orientado a mostrar las ventajas que ésta alternativa tecnológica puede aportar a la estrategia productiva y competitiva de las empresas. Y es que “en momentos de crisis, el software libre es muy importante, porque plantea un cambio de modelo: no es una moda, sino una tendencia ya consolidada”, opina Rafael Martín, director general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Junta de Extremadura.'

Fuente y noticia completa: computing.es 5/11/09

viernes, 20 de noviembre de 2009

Bing incluye resultados de Wolfram Alpha e integración con Facebook

'Bing , el buscador desarrollado por Microsoft, va ganando poco a poco en prestaciones con el fin de plantear una mayor competencia a Google. Las últimas en llagar es incluir los resultados de Wolfram Alpha y una integración, aunque limitada, con Facebook.'

Fuente y noticia completa: PC World 12/11/09

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La presidenta desautoriza a la Consejería de Sanidad

'Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid, cumple hoy seis años al frente del Gobierno regional. Durante este periodo ha demostrado que manda y mucho. Hoy ha vuelto a enmendar la plana en público a uno de sus departamentos. La presidenta regional ha asegurado que "la Consejería de Sanidad está equivocada" porque el hospital de Móstoles estará listo antes de 2012 y no en 2011 como fuentes de la consejería reconocieron ayer a EL PAÍS.

Aguirre hizo estas declaraciones durante la rueda de prensa posterior al consejo de Gobierno celebrado hoy en Navalcarnero. La dirigente popular fue cuestionada sobre una información publicada por este diario que revela que Sanidad admite que el centro sanitario entrará en funcionamiento en 2012, en contra de la promesa electoral que Aguirre lanzó en 2007 cuando se comprometió a levantar cuatro nuevos hospitales antes de mayo de 2011.'


Fuente y noticia completa: El País 20/11/09

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La promesa incumplida del hospital de Móstoles

'Al Gobierno regional se le acaba el tiempo. Esperanza Aguirre se comprometió a construir cuatro nuevos hospitales en esta legislatura, que acaba en mayo de 2011: en Torrejón de Ardoz, en Móstoles, en los terrenos de la cárcel de Carabanchel y en Collado Villalba. Los dos últimos ni siquiera se han licitado. El de Móstoles, que convertirá a la ciudad en la única -a excepción de la capital- con dos hospitales, ya ha echado a andar. La Comunidad acaba de publicar en el boletín oficial la licitación del contrato de gestión. Un contrato administrativo en modalidad de concesión por 30 años y que incluye construcción, atención sanitaria y provisión privada de todos los demás servicios. Pero llegará tarde para cumplir la promesa de Aguirre. Por primera vez, Sanidad admite que el hospital entrará en funcionamiento en 2012, es decir, en la próxima legislatura.

El adjudicatario que se lleve el concurso deberá trabajar rápido. Para empezar, tendrá que presentar el proyecto de construcción en un plazo máximo de 45 días desde la formalización del contrato, según recogen los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP), a los que ha tenido acceso este periódico. Para llevar a cabo las obras y la equipación del hospital dispondrá de 18 meses. Es el plazo máximo para que el edificio esté listo para ser inaugurado, es decir, con todo a punto para prestar "asistencia sanitaria especializada" y "servicios complementarios no sanitarios" '

Fuente y noticia completa: El País 19/11/09

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El Consejo de Gobierno aprobó ayer el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para su remisión a la Asamblea

'Aprobada la Ley de Medidas Fiscales que el CES considera positiva para el empleo. EL TEXTO SE REMITIRÁ A LA ASAMBLEA DE MADRID

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2010 será remitida a la Asamblea de Madrid para su debate, después de que el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid -CES- lo haya valorado como positivo y que "incluye medidas adecuadas y coherentes para impulsar el crecimiento de la economía madrileña y favorecer la creación de empleo".'

'
Entre las medidas de orden administrativo destacan las destinadas a favorecer a las funcionarias víctimas de violencia de género, que para trasladarse a otro puesto de trabajo, ya no necesitarán la provisión de un nuevo puesto. El absentismo laboral penalizará a los funcionarios que quieran retrasar su jubilación.'

Fuente y noticia completa: Portal de la Comunidad de Madrid 19/11/2009


'Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, y se ordena su remisión a la Asamblea de Madrid.'

Fuente: Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19/06/09


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Proyecto de Presupuestos 2010 de la CM - I: recursos humanos y reordenación del sector público; congelación de sueldos

Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010 [P] recientemente publicado, y del Anteproyecto de "ley de acompañamiento" correspondiente [A], queremos reseñar en lo relativo a Recursos Humanos estos puntos de interés:

  • [P. Tít II Art 20] OPEs y contratación temporal: al igual que el año pasado , como mucho "se incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y "durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales". Por último, el personal interino nombrado en 2009 quedará vinculado a la OPE 2010 (o siguientes en el caso de no incluir su plaza) junto con el de años anteriores que no esté vinculado a otra OPE.

  • [P. Tít II, Art 21 ] retribuciones del personal funcionario y estatutario: el sueldo básico y el complemento de destino se incrementarán un 0,3 % en aplicación de la norma del Estado; el resto de complementos, incluido el específico, no tendrán incremento alguno

  • [P. Tít II, Art 25 ] retribuciones compementarias del personal estatutario: el complemento específico total anual que se cobrará será el mismo que el de 2009, cobrando la parte extraordinaria en dos pagas iguales de junio y diciembre; tampoco tendrán ningún aumento el complemento de atención continuada ni la cuantía individual del complemento de productividad (esto sin olvidar que el actual modelo de productividad variable ha sido suprimido -por eso en Octubre no se ha cobrado lo que debería haber sido la primera parte de la productividad variable 2008- y que está pendiente de negociar/aprobar uno nuevo, más ligado al "rendimiento personal");

    "con carácter excepcional" y por un año más, no entrará en vigor lo acordado en Mesa Secotrial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además "se supenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los pque pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010" percibiéndose por tanto las mismas cuantías por el concepto de carrera profesional que en 2009;

    tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorail de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010, con lo que las cuantías percibicas por este concepto serán las mismas que en 2009;

    por último, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo


  • [P. Tít II, Art 22 ] retribuciones del personal laboral: no podrán incrementarse en su globalidad más del 0,3%

  • [P. Tít II Cap I Art 28] como el año pasado, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sigue sin mencionarse al personal estatutario

  • [P. Tít V Art 60] Reordenación del sector público También, como el año pasado, "Por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2010 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la
    Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"

  • [A. Cap III Art 9 ] Se limita la posibilidad de extender la jubilación a los 70 años a los casos que el funcionario solicitante esté en condiciones, no se haya ausentado más del 20% durante los dos años anteriores y haya causas organizativas y funcionales que justifiquen la extensión, siempre y cuando no haya normas específicas de jubilación para el funcionario correspondientes.

  • [A. Cap III Art 10 ]Creación en sí de categorías estatutarias del ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del SERMAS. No se incluye artículo o disposicion que reglamente la adscripción del personal actual (todo o parte).

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Knoppix 6.2 publicado [con edición DVD]

' Klaus Knopper ha lanzado KNOPPIX 6.2, una nueva versión de la popular distribución Live CD/DVD basada en Debian y con LXDE como escritorio predeterminado: "La actual versión 6.2 se ha actualizado completamente desde Debian Lenny 'Testing' y 'Unstable', y utiliza el kernel 2.6.31.6 y X.Org 7.4. Microknoppix es una reescritura completa del sistema de arranque Knoppix desde la versión 6.0 y posteriores, con las siguientes características: alta compatibilidad con la base de Debian; procedimiento de inicio acelerado; LXDE como entorno gráfico (un escritorio muy ligero y rápido con un tiempo de inicio extremadamente corto y con unas necesidades de recursos mínimas); cantidad de software instalado reducido en gran medida en la edición en CD, lo que permite realizar remasters personalizados; configuración de la red a cargo de NetworkManager..."
Lee el resto de las notas de la versión para más detalles. Puedes descargar Knoppix 6.2 en CD, DVD, o la edición especial Adriane con características de accesibilidad para los discapacitados visuales:

Se puede utilizar una imagen persistente (KNOPPIX/knoppix-data.img) para guardar los ajustes personales y los programas adicionales instalados, opcionalmente encriptada con AES/256bit, por lo que se recomienda la instalación en una memoria USB.'


Fuente: Barrapunto 19/11/2009
NOTA DEL EDITOR: Esta versión de Knoppix, la distribución de Linux ejecutándose íntegramente desde CD/DVD más famosa, resulta especialmente relevante porque no salía una edición gratuita de libre distribución en DVD desde la versión 5.3.1 de Marzo de 2008. La versión 6.0 tenía sólo edición CD. El autor tiene (como medio de financiación suponemos) recientemente la costumbre de que en cada nueva versión mayor de Knoppix la primera edición en DVD se presente en el CeBIT y se distribuya de forma no gratuita o libre (en revistas, generalmente). La edición DVD lleva ya instladas una imponente cantidad de programas que la convierten en una herramienta extremadamente útil para muchos propósitos.

jueves, 19 de noviembre de 2009

LEY 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid

'

PREÁMBULO

I

La Libertad es el valor esencial y el principio organizador de toda sociedad avanzada y necesita para su ejercicio efectivo materializarse en realidades concretas. Para ello es preciso dar más protagonismo a la sociedad y a los individuos que la componen y profundizar en la libertad de elección de los usuarios de los servicios públicos, en especial, de aquellos que más afectan a su esfera individual, como es la asistencia sanitaria.

Una sanidad de cobertura universal, de aseguramiento público, de financiación pública, equitativa y de calidad, demanda una permanente orientación al ciudadano. Una sanidad pública participativa y realmente orientada al paciente solo es posible cuando este tiene libertad de elegir el centro sanitario y el profesional por el que quiere ser atendido.

El ejercicio efectivo de la libertad de elección de médico sitúa al paciente en el centro de atención de los sistemas de salud y es, en sí mismo, un elemento imprescindible para garantizar la mejora, tanto en la calidad de la prestación sanitaria, como de la relación médicopaciente.

La libertad de elección fortalece la capacidad de los ciudadanos para participar realmente en la toma de decisiones relacionadas con su salud, al permitirles poner de manifiesto sus preferencias de manera directa y continuada; al mismo tiempo, la libertad de elección facilita a los responsables de los servicios públicos sanitarios el acceso inmediato a la percepción que tienen los pacientes de la calidad de la atención sanitaria, proporcionando así una información relevante y de gran utilidad para gestionar los recursos bajo los principios de eficiencia y equidad.

La libertad de elección de médico se configura como un elemento fundamental de la relación entre el paciente y su médico.

La libertad de elección en el ámbito sanitario sintoniza con una sociedad cada vez más y mejor informada y a la vez más exigente. Es por ello que la libertad de elección de médico requiere como condición previa una información clara y precisa sobre las prestaciones a las que tiene derecho el paciente dentro de los sistemas de salud.

II

Las diversas normas jurídicas existentes a nivel estatal se circunscriben a un reconocimiento genérico de la libertad de elección. Además, regulan la libertad de elección bajo múltiples condicionantes territoriales o de asignación poblacional, lo que ha limitado su ejercicio real y ha postergado la íntima vinculación que la libertad de elección tiene con la calidad de la asistencia sanitaria.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid recoge como uno de sus principios rectores, “la orientación del Sistema a los ciudadanos, estableciendo los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus derechos, reconocidos en esta Ley, especialmente la equidad en el acceso y la libertad de elección”, si bien hasta el momento no se ha aprobado disposición normativa alguna que articule cómo y en qué condiciones se puede ejercer esta facultad ante una realidad sanitaria distinta a la que existía en el momento de su aprobación.

El legislador autonómico, atento a estas circunstancias y a las demandas de la sociedad a la que representa, profundiza con esta Ley en la modernización de los servicios públicos sanitarios y cumple con el compromiso de habilitar un marco legal que garantice el ejercicio de la libertad de elección de la manera más amplia y flexible posible y siempre sobre la base de dotar de contenido real el derecho de autonomía del paciente.

La concreción del principio genérico de Libertad en la libertad de elección de médico, pediatra y enfermero de atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, junto a la necesidad de adecuar la organización a los cambios de la realidad sanitaria madrileña, que ha experimentado un gran incremento tanto en la población como en las infraestructuras y recursos sanitarios, exige una nueva concepción de la organización territorial y funcional del Sistema Madrileño de Salud con el fin último de garantizar una Sanidad sin fronteras burocráticas.

En la actualidad existen barreras administrativas y de organización territorial que impiden de facto la libre elección de hospital o centro de salud dentro del territorio de la Comunidad de Madrid. En una Comunidad Autónoma uniprovincial, como es la Comunidad de Madrid, carece de sentido una división territorial en múltiples áreas sanitarias pues dificulta la accesibilidad plena y libre al sistema público sanitario y propicia su fragmentación.

En consecuencia, todo el territorio de la Comunidad de Madrid se identifica con un Área de Salud Única, en coherencia con su carácter uniprovincial, y sobre esta demarcación, instrumental al ejercicio de los ciudadanos de la libertad de elección, se organiza su sistema público sanitario.

III

La presente Ley regula el ejercicio de la libertad de elección de médico, enfermero, pediatra en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada con una gran amplitud, sobre la base de su ejercicio individual por todos aquellos que conforme al ordenamiento jurídico vigente tienen derecho a la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid, en virtud de su residencia, y establece los supuestos en los que es necesaria la representación por limitaciones a la capacidad jurídica o de obrar.

La concepción extensa de la libertad de elección se manifiesta igualmente a la hora de regular los distintos condicionantes de su ejercicio y los supuestos de asignación previa o de denegación de la solicitud, que por su excepcionalidad es preciso interpretar de manera restrictiva. El Servicio Madrileño de Salud garantizará, en todo caso, la atención sanitaria a todos los ciudadanos beneficiarios de este derecho así como el correcto funcionamiento del servicio público.

La presente Ley se dicta en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y dentro del vigente marco de distribución de competencias, oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Ley es regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  La libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada podrá ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

2.  Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área de Salud Única integrada por el conjunto del territorio de la región.

3.  Podrán ejercer la libertad de elección los residentes en la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente.

4.  La libertad de elección se ejercerá de forma individual. En los casos de menores de edad no emancipados o incapacitados la libertad de elección se ejercerá por sus padres, tutores o representantes legales.

Artículo 3

Ejercicio de la libertad de elección

1.  La libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en cualquier momento, y sin necesidad de justificación alguna.

2.  Los pacientes a quienes se les prescriba atención especializada podrán elegir libremente médico en cualquier hospital y centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid.

3.  Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el ejercicio de la libertad de elección. El procedimiento para el ejercicio de la libertad de elección de médico en atención especializada tendrá en cuenta, entre otras condiciones, el grado de especialización de los facultativos pertenecientes a cada servicio médico hospitalario.

4.  Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que esta se produzca, la administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero en atención primaria.

5.  La elección de médico en atención especializada supondrá que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia. Asimismo, no será posible la elección simultánea de varios especialistas para el mismo proceso clínico.

6.  Con carácter excepcional, la elección de médico de familia, médico especialista, pediatra o enfermero podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada, por causas organizativas o de salvaguarda de la buena relación médico-paciente, en los supuestos y por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente. La denegación solo podrá tramitarse previa petición del profesional sanitario debidamente justificada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Se modifica el artículo 4 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

“El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área Sanitaria Única integrada por el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 16 de noviembre de 2009.

La Presidenta,
 ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA'


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274 miércoles, 18/11/2009