Se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 16/10/2018 el acuerdo , que se había firmado en Septiembre por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM ( pero NO firmado por los sindicatos CSIF y CGT) y que , siguiendo lo permitido previamente por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de Ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
- de 2017 , que autoriza a sacar a OPEs
- los puestos de todos los interinos de antes de 2005 de cualquier sector de cualquier AAPP según la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público,
- además, exclusivamente para un grupo de sectores -como Servicios de Salud y docentes- hasta el 90% de todos sus puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2016 con la obligación de que la temporalidad total quede por debajo del 8%
- además todos los puestos de los indefinido no fijos por sentencia lde cualquier AAPP
- y de 2018 que universaliza la autorización a
- ya todos los temporales de más de 3 años y a fecha ya de 31/12/2017 ya de todos los sectores públicos de todas las AAPP
- además todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia de cualquier AAPP
establece que [entre corchetes en cursiva apreciaciones nuestras]
- se convocarán todos los puestos de funcionarios y laborales más de 3 años temporales a fecha de 31/12/2017 [la nueva fecha establecida por la ley de PGE de 2018]
- se convocarán los puestos del personal laboral indefinido no fijo por sentencia [confirmando la consideración de su carácter temporal también para esta Administración Pública que es el Ayuntamiento de Madrid]
- el proceso selectivo será en todos los casos el concurso-oposición "ante la falta de cobertura legal para la utilización del concurso de valoración de méritos en un proceso único", [en
clara referencia a que aunque es posible utilizar la figura del
concurso de méritos para el personal laboral sin necesidad de ley, tal y
como establece el artículo 61.7
del Estatuto Básico del Empleado Público y tal y como recuerda como
posibilidad para las convocatorias para laborales de estos procesos
incluido en el último documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización; en cambio para el personal funcionario y estatutario sólo es
posible, tal y como establece el artículo 61.6 del mismoEstatuto Básico
del Empleado Público. si hay una ley específica que lo habilite -¡como
podían haber
sido las leyes de Presupuestos!-; ante esta situación ¡los firmantes de
este
acuerdo de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrid, están de
acuerdo que no haya concurso de méritos ¡para nadie!]