Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog de seguimiento de los efectos de las 3 famosas y pioneras sentencias del Tribunal europeo de 2016 sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de la adminstración española hemos conocido esta importante sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de
relación de empleo del personal funcionario de todas las AAPP y el personal estatutario de los
Servicios de Salud pero no la del personal empleado público laboral) del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia .
En esta sentencia el tribunal regional cambia su doctrina -de las más favorables de los tribunales regionales a este respecto junto con el de Castilla y León y el País Vasco- sobre la concesión al personal funcionario / estatutario en abuso de temporalidad de la figura de "indefinido no fijo", figura asentada en la jurisprudencia española para el personal laboral
ante el fraude de la propia ley española al superar los 3 años
establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado
Público para la cobertura fija de las
necesidades permanentes o estructurales (como lo son por definición las
"vacantes") mediante el desarrollo de procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo [OPEs].
Y lo hace, como era de esperar, aplicando la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 , sentencia en la que -aunque versaba sobre el el caso concreto de empleados públicos estatutarios y funcionarios que no eran interinos en vacante sino estatutarios eventuales
de Servicios de Salud y funcionarios de programa , "renovables" por tiempos o por programa, siempre en abuso de duración
de temporalidad- la sala de lo Contencioso del Alto Tribunal español ya rechazaba para el funcionario interino/estatutario temporal la posibilidad de aplicar la figura del indefinido no fijo y venía a entender que la conversión a interino
de vacante ya era suficiente, admitiendo sólo. y por casos ,
indemnizaciones por "daños y perjuicios acreditados" por el demandante.