viernes, 9 de octubre de 2020

[CESM] 'CESM se congratula de la sentencia del Tribunal Supremo que admite que se puso en riesgo a los profesionales. Estima parcialmente la demanda de CESM contra el Ministerio de Sanidad'

'Desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) se ha recibido con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves que viene a confirmar lo que denunciaba este sindicato en su demanda, que era una dejadez de funciones por parte de las administraciones respecto a su obligación de proteger a los profesionales.

El texto del Alto Tribunal supone una estimación parcial de la denuncia, puesto que se reconoce que ha habido una vulneración de derechos puesto que el personal sanitario no estaba adecuadamente protegido para afrontar la primera ola de la COVID19, por lo que se puso en riesgo su salud, que ha sido una de las causas del gran número de afectados y de una parte de los fallecidos.

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo rechaza el recurso contra la inactividad del Ministerio de Sanidad pero estima que los profesionales sanitarios carecieron de medios de protección necesarios al inicio de la pandemia Destaca que la falta de equipos que puso en riesgo a estos profesionales se debió a la incapacidad del Sistema Nacional de Salud que integra a los servicios del Estado y de las comunidades autónomas' [Nota de la Sala III del Supremo]

 'Nota de la sala III sobre la sentencia 1271/2020, de 8 de octubre

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) recurrió por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales la inactividad del Ministerio de Sanidad en el cumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, por no poner a disposición de los profesionales sanitarios los equipos de protección individual necesarios, con la consecuencia de haber puesto en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud.

La sentencia rechaza el recurso en tanto se dirige contra la inactividad administrativa porque CESM no ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción. No obstante, en la medida en que también plantea el recurso la infracción del artículo 12.4 por no haberse satisfecho el objetivo perseguido por este precepto de lograr la mejor distribución de medios técnicos, estima en parte el recurso. La razón de la estimación reside en el hecho notorio, ya apreciado por la Sala en sus autos de 31 de marzo y 20 de abril de 2020, de la falta inicial de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de esos profesionales. Por eso, el fallo así lo declara.

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid implanta la app Radar Covid en toda la región tras el piloto en Guadarrama'

 'La Comunidad de Madrid implanta a partir de hoy la utilización de la aplicación móvil Radar Covid en toda la región. Se trata de una herramienta añadida al control y prevención del COVID-19 que se extiende a todos los municipios madrileños después de haber desarrollado una experiencia piloto en Guadarrama coordinada por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

La app Radar Covid es una aplicación gratuita, con carácter confidencial, que permite al ciudadano conocer su grado de exposición al virus, así como alertarlo en el caso de que haya mantenido un contacto estrecho con una persona positiva a la infección, para, de esta manera, avisar a la mayor brevedad de la exposición de riesgo y la adopción de medidas preventivas.

jueves, 8 de octubre de 2020

[Poder Judicial] 'El TSJ de Madrid deniega la ratificación de las ‘medidas Covid’ al afectar la Orden comunicada del ministro de Sanidad derechos fundamentales Los magistrados precisan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre"

'La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Los magistrados precisan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.

“Esta Orden del ministro de Sanidad –recoge el auto- se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias”.

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.

Juan Jorge González Armengol, jefe de Urgencias del H. Clínico y Presidente de SEMES, nuevo Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director del Servicio Madrileño de Salud

El Consejo de Gobierno de la comunidad de Madrid en su reunión ayer de 07/10/2020 acordó el   cese  de  Ana Dávila-Ponce de León Municio, como Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y su sustitución por Juan Jorge González Armengol, jefe de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos, y que según la nota de prensa del Gobierno fue "responsable del Plan Estratégico de los Servicios de Urgencias Hospitalarios de la Comunidad de Madrid 2011-2015" y en la actualidad es el presidente de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias [SEMES]).


Como Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Armengol pasa  a ser también el Director del  Servicio Madrileño de Salud, y por tanto, máximo responsable común de las gerencias de atención primaria, hospitalaria y SUMMA,1112 y direcciones generales de informática y recursos humanos del SERMAS. Desde esta asociación de profesionales de informática de la propia Consejería de Sanidad y con imporantes reclamaciones de organización y estabilidad de recursos humanos propios de informática  al SERMAS le deseamos suerte en su nuevo cargo .

De esta manera, el organigrama de la Consejeria de Sanidad l en cuanto a sus altos cargos hasta el nivel de Dirección General queda así:

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid da un nuevo impulso a la transformación tecnológica de la Administración regional con una inversión de 83 millones. La Agencia para la Administración Digital se encarga de la prestación del servicio informático y de comunicaciones'

 'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy destinar 83.565.648 euros para dar un nuevo impulso a la transformación tecnológica en la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia para la Administración Digital, entidad encargada de la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones en la región. Esta partida corresponde a la aportación del segundo semestre de 2020 de su presupuesto.

La Agencia sigue trabajando actualmente en consolidar la administración digital en materias como la justicia, la educación, el empleo, la sanidad o la ciberseguridad. Además, en los últimos meses, Madrid Digital ha sido fundamental para dotar a todas las consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid de los equipos informáticos y las infraestructuras de comunicación necesarias para hacer frente a la crisis del COVID-19.

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid dispone ya de 3 hoteles sanitarizados con 507 camas que amplía la capacidad asistencial a pacientes COVID-19. Son los hoteles Ayre Gran Hotel Colón, NH Leganés, y Vía Castellana'

 ' La Comunidad de Madrid tiene disponible en estos momentos tres hoteles sanitarizados con 507 camas para la atención de pacientes COVID-19. Se trata de un servicio que permite ampliar la oferta asistencial a pacientes con evolución favorable que son derivados bajo criterios clínicos por los hospitales de influencia de cada hotel. Actualmente la ocupación de estos hoteles se sitúa en torno a un 16%, debido a una incidencia moderada del número de casos positivos en nuestra Comunidad en los últimos días y a la apertura reciente en el caso de los hoteles NH Leganés y Vía Castellana.

miércoles, 7 de octubre de 2020

Sección 2ª de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la jurisprudencia europea previa y la sentencia del Supremo de 26/09/2018 para sentenciar abuso de temporalidad en la concatenación durante 11 años del mismo destino en un docente interino por cursos pero se aparta del Supremo en la sanción al abuso tras utilizar nuevamente la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz y concede la indemnización al cese de 33 días por año trabajado (sin límite) , la máxima que se había solicitado

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo  el tribunal Superior de La Rioja, y tras sus sentencias previas 124/2020 de 18/05/2020  y la 139/2020 de 9 de Junio  volvió a utilizar en su sentencia de 15/06/2020 (nº Recurso: 187/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y las sanciones adecuadas, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que, era recordemos, por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) , esta vez en el caso de un docente interino por cursos durante 19 años, los 11 últimos en el mismo destino  que demandaba la declaración de abuso de la contratación temporal en base a directiva europea con condena a la readmisión/mantenimiento o indemnización  de 33 días por año, subsidiariamente de 20, y que había recurrido la sentencia de primera instanciaque desestimaba su demanda al no encontrar situación de abuso el juzgado correspondiente.

Esta sección del Tribunal superior regional aragonés reitera lo dicho en sus sentencias previa 124/2020 de 18/05/2020 sobre la jurisprudencia previa  a aplicar que indica puede haber abuso en una contratación administrativa según la Directiva Europea, abuso que entonces requiere sanción, y, para dirimir si hay el abuso, hace uso también de la  sentencias de 26/09/2018 del Tribunal Supremo , donde el alto tribunal español reconocía fraude de abuso de temporalidad  para la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa -situación en la que se incluyen los interinos por curso- o de obra y servicio (para estatutarios de servicio de Salud se llaman "eventuales") en  interpretación de la Sala de lo Contencioso del Supremo precisamente de las sentencias europeas de 2016.

Pero el Tribunal Superior Aragonés en cuál deben ser la sanción en el caso se aparta de esa doctrina del  Supremo (que recordemos consistía el mero mantenimiento en el puesto , quedando expuesto el temporal al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración) y lo hace trasladando el análisis y respuesta del Tribunal Europeo  en su sentencia  de 19/03/2020: no son medidas válidas de sanción  ni la organización de procesos selectivos ni de consolidación de libre concurrencia con el puesto - y por tanto  quedarse en una mera vacante a la espera de ellos-, ni la figura del indefinido no fijo y sí una indemnización mientras sea específica para sancionar y sea suficientemente fuerte para ser disuasoria a la par que compensatoria del abuso.

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como otra del Superior de Asturias, dice que no hay abuso en la contratación de docentes interinos por muchos cursos en centros diferentes y si lo hubiera que no dictaría la conversión en fijo ni indefinido no fijo, mencionando la reciente sentencia europea de 19/03/2020. Discrepancia con la postura del Tribunal Superior de la Rioja que concluía utilizando la sentencia europea que hay abuso ante la suma de la insuficiencia de funcionarios docentes de carrera en una especiaidad la falta de convocatorias, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información que lo justifique

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha mencionado en  su sentencia de 28/05/2020 (nº Recurso: 523/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) en el caso del recurso de unos docentes interinos por curso de muy larga duración a la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado el 12/07/2019 su demanda de julio de 2018 de "reconocimiento de estabilidad en las plazas ocupadas en la actualidad como consecuencia del abuso por la Administración educativa de los nombramientos temporales".

En esta sentencia, esta sección de tribunal superior regional, reitera  la Sentencia de la sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Asturias  de 17/02/2020 (anterior por tanto a la sentencia europea mencionada de 19/03/2020), reconociendo que "es cierto que la jurisprudencia del TJUE de 14/9/2016  (en los asuntos C-184/15 y C-197/15 Juan Carlos Castrejana y Martínez )" implica que cuando hay  "utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" , en concreto de la Directiva europea 1999/70/CE, para a continuación matizar que "dicha jurisprudencia parte de la premisa consistente en que se haya producido un abuso en la contratación" y así  acabar finalmente

La XVIII Reunión Foro Salud Conectada de la Sociedad Española de Informática de la Salud del 21 al 22 de Octubre tendrá finalmente formato virtual puro por la pandemia de COVID19.Contará con experiencias y proyectos de TI a distancia en Salud acelerados precisamente a raíz de la pandemia

 

Finalmente la XVIII Reunión del Foro Salud Conectada (anteriormente denominado Foro de Telemedicina),  organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] , que iba a tener lugar en Murcia del 21 al 22 de Octubre finalmente tendrá formato virtual en las mismas fechas, ante las restricciones por la pandemia de COVID-19.

Tal y como avanzábamos, el evento de inscripción de tarifa general muy moderada y gratutia para los socios de la SEISm estará  centrado muy specialmente este año en las soluciones y proyectos de Salud Conectada acelerados ante las evidentes necesidades de conectar a distancia profesionales y ciudadanos mediante las TIC precisamente por dicha pandemia de COVID- 19-

[Gob. C. de Madrid] 'La incidencia de COVID-19 baja hasta un 62,1% en 45 de las 46 Zonas Básicas de Salud de la Comunidad que empezaron con restricciones. Nueve distritos de Madrid capital y Alcalá de Henares, Alcorcón, Móstoles y Torrejón de Ardoz bajan y se sitúan con menos 500 casos'

[06/10/2020] 'La incidencia acumulada de los casos de contagio por COVID-19 en los últimos 14 días ha descendido hasta un 62,1 por ciento en 45 de las 46 Zonas Básicas de Salud de la región donde la Comunidad de Madrid empezó a aplicar, hace dos semanas, medidas de restricción de movilidad y actividad para frenar el número de positivos en las zonas de mayor transmisión del virus.

El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha explicado, hoy, en una comparecencia desde la Real Casa de Correos que la Comunidad de Madrid ha experimentado una mejora en términos generales en los indicadores que miden la incidencia y repercusión asistencial del COVID-19 en la región. Acompañado por el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, Escudero ha destacado que, con las medidas que entraron en vigor el pasado lunes 21 de septiembre, a fecha de 5 de octubre ha descendido la incidencia acumulada para los últimos 14 días en 45 de las 46 Zonas Básicas de Salud entre un 6% y un 62,1%.

martes, 6 de octubre de 2020

[Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos de Castilla y León] 'Valoración de la sentencia 111/2020, de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo nº 4 de Valladolid (P.A.. 233/2019)' [ Sentencia de 'estabilidad para funcionarios/estatutarios no cesados reconociendo el abuso de temporalidad' que usa la Sentencia Europea de 19/03/2020]

 'La Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla y León considera muy positivamente esta sentencia por tres razones:

a) Asegura, por primera vez, la estabilidad en el empleo de trabajadores funcionarios y estatutarios no cesados, reconociendo el abuso, dificultando extraordinariamente las causas de cese;

b) Es la primera en hacerlo en Castilla y León;

c) Es menos vulnerable que la solución más “radical” de la sentencia del Juzgado no 4 de Alicante. Dicho de otra manera: es más posibilista.

En la demanda se reclama el reconocimiento del abuso, por la utilización sucesiva de contratos temporales (y recuerda que no es necesario ni exigible que se hayan producido varios nombramientos, sino que es suficiente con uno solo prolongado en el tiempo más allá de lo que la Ley permite) y porque la Administración no ha acreditado (cuando le corresponde la carga de hacerlo) las razones objetivas y concretas que justifiquen el mantenimiento de la contratación temporal más allá de lo permitido por la ley, cuando las necesidades que se pretenden cubrir son permanentes.

[Redacción Médica] La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso con petición de suspensión cautelar de la Comunidad de Madrid contra la Orden del Ministerio de Sanidad con las nuevas restricciones

 Informa Redacción Médica este 05/10/2020  que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo de la Comunidad de Madrid contra la orden del Ministerio de Sanidad que recoge las nuevas restricciones de movilidad del Acuerdo del Consejo interterritorial publicado en el BOE la semana pasada , y que entraron en vigor el pasado viernes [ tras publicarse en el BOCM la Orden de la Consejería de la Comunidad de Madrid trasladando dichas medidas, pero que recordemos quedaba pendiente de ratificación judicial por el Tribunal Superjior de Justicia de Madrid]

[Poder Judicial] 'La Audiencia Nacional rechaza la cautelarísima solicitada por un abogado contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial sobre las restricciones contra el COVID 19 En un auto, el Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado'

 'La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para la adopción de determinadas medidas contra el COVID 19.

En un auto, el Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado.

lunes, 5 de octubre de 2020

Juzgado de Valencia sentencia la condición de laboral fijo a un empleado público del Ayto de Manises, laboral interino durante casi 16 años por fraude del abuso de temporalidad y tras tener en cuenta que accedió por proceso selectivo público, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia

Ha trascendido en las redes sociales la sentencia del juzgado de lo Social nº 18 de Valencia de 30/09/2020 que, en el caso de un empleado público del Ayuntamiento de Manises, laboral temporal durante casi 20 años, los últimos 16 años bajo el mismo  contrato de interinidad (de vacante)  ha estimado su demanda (principal ) de fijeza por fraude de ley en la  temporalidad al haber accedido a este contrato de interinidad tras superar un proceso selectivo de convocatoria pública -  en concreto un concurso-oposición libre- por lo que , según la jueza que ha dictado la sentencia "es evidente que se han respetado los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito en el acceso al empleo público, en los términos establecidos en los artículos 14 , 23 y 103 de la Constitución Española, no existiendo obstáculo alguno para que la consecuencia de la fraudulenta contratación del actor sea la de fijeza de la relación laboral, en lugar de la habitual, cuando no se cumplen las previsiones legales y constitucionales para el acceso al empleo público y se declara el fraude en la contratación, de relación laboral indefinida no fija".


Y lo hace compartiendo lo dicho al respecto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  por el recurso de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo cuando pedían la fijeza, y donde ese Tribunal regional consideró la figura del indefinido no fijo insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE concediendo la fijeza por haber accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ...