'El borrador citado en el título de esta nota, rehabilita los procesos selectivos de
estabilización, como mecanismo para sancionar los abusos en la contratación temporal
sucesiva del personal público temporal en situación incompatible con la Directiva
1999/70/CE, añadiendo que la no superación de estos procesos selectivos, dará lugar a una
indemnización para el personal público afectado de 20 días de sus retribuciones fijas por año
de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, que se devengará a partir de la fecha de cese efectivo.
A nuestro criterio, dicho sea con el máximo respeto, este borrador infringe la Directiva 1999/70/CE que dice estar aplicando.'
PRIMERO.- Como primera providencia, volvemos a insistir en que la articulación de procesos selectivos de acceso libre, como son los procesos de estabilización a los que se refiere el borrador, en ningún caso pueden constituir una medida sancionadora efectiva para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.
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SEGUNDO.- Frente a ello, no cabe oponer que es la indemnización de 20 días de las retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que se devenga en la fecha de cese efectivo, la que constituye la verdadera medida sancionadora, ya que es lo cierto que esta indemnización tampoco cumple con los requisitos de la Directiva 1999/70/CE.
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Fuente y texto completo: Nota del abogado Javier de Araúz de 02/07/2021 recibida en APISCAM