La Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó otro Auto el 22/12/2021 , que se suma a su Auto de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada resumen de la correspondiente del blog de Ignasi Beltrán) con la misma, pero para otro caso, e importante "cuestión prejudicial" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, esta vez ante un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así durante más de 13 años , plantea 12 preguntas en las que esta sección de Sala de lo Social de un tribunal superior regional cuestiona la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
de no conceder más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público que no haya superado un proceso selectivo para puesto fijo , y pregunta al Tribunal Europeo, entre otras cosas , si la figura
del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los
de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y en ese caso, no
debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer largo tiempo bajo
esa figura y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en
especial valdría la indemnización al cese que se concede al indefinido
no fijo o incluso el ŕegimen de "responsabilidades" difuso establecido con el Real Decreto-Ley 14/21 y vigente cuando el Auto que ha sido incorporado en todo caso en la nueva Ley 20/2021,- dando a entender que no-
para acabar preguntando al Tribunal Europeo (entre corchetes en cursiva notas nuestras):
"En caso de considerar que no existen medidas suficientemente
disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la
vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva
1999/70/CE [abuso de temporalidad] por un empleador público debe ser la consideración del
contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como
fijo plenamente, sin matizaciones?»
tras interpretar esta sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Madrid que la jurisprudencia europea o colección de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea plantean esta "alternativa":
- o "el Estado ha establecido medidas efectivas
para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de
duración determinada"
- o "en caso contrario, procede la transformación de
los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por
tiempo indefinido"
y pregunta también al Tribunal europeo en consonancia: