[Recordatorio de entrada publicada el 22/02/2024] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:
- 1. asunto C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021 , que comentamos en esta entrada, recibido en el TJUE el 27/01/2022, con 14 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años , siendo el asunto que ha quedado como principal o primero de los tres acumulados [hecho que puede impactar en las respuestas que se incluyen en la parte de "fallo" a las cuestiones del TJUE].
- 2. asunto C-110/22 o "UNED", por el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán, recibido en el TJUE el 17/02/2022, con 12 preguntas publicadas en el DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,
- 3. el asunto C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada, recibido en el TJUE el 03/03/2022, 6 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de una empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años de la Comunidad de Madrid,
- si esa figura del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
- la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo
- el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21
vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros
asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
- los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero
que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro
incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo,
con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de
2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,
- si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente
disuasorias en la legislación española", si la consecuencia del abuso de temporalidad en un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en
lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la
administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su
puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento del trabajador como
fijo plenamente, sin matizaciones", e incluso aunque se esté
interpretando por el Supremo que el principio de igualdad en el acceso
de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando
entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema
constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos
laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho
español al europeo que
permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no
se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única
medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción
contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las
demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en
indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos
procesos selectivos abiertos)