'Esta nueva sentencia, reconoce una vez más el abuso en la contratación y la falta de
medidas conforme a la cláusula 5 de la Directiva comunitaria 1999/70, pero insiste en
que si bien PUEDE ser una medida idónea la Fijeza -es decir, puede, pero no obliga-,
añade algo más claro, aun cuando ya se evidenciaba en las anteriores sentencias: que
esa fijeza no se puede contemplar si resulta contraria al ordenamiento jurídico nacional,
como así ocurre.
Otra cosa distinta es -y ya también viene siendo recurrente y hemos insistido en ello-
que el hecho de contemplar la compensación económica de 20 días/año únicamente
para quienes no superen el proceso selectivo no es medida disuasoria- algo que
compartimos, por dos motivos por la cuantía y porque lo que hay que evitar es el abuso
e ir contra la causa, esto es, contra las administraciones públicas que son quiénes no
ponen las medidas para evitar dicho abuso. Dicho esto, debe haber responsabilidad y
sanciones en este sentido.
Desde el sindicato seguimos defendiendo la eliminación de la tasa de reposición y la
estabilidad de las plantillas, exigiendo la culminación de todos los procesos de
estabilización y las ofertas de empleo público que aún están pendientes.
Del mismo modo hemos trabajado y seguimos trabajando para dar solución y
respuesta a la precaria e indecente situación de temporalidad, de las 600.000
plazas contempladas en los procesos de estabilización, ya son más de 230.000
las que están resueltas, esperamos y exigimos la resolución definitiva de los
procesos de estabilización.'