[Recordatorio de entrada publicada el 1/03/2024] Como avanzábamos, este 29/02/2024 tuvo lugar la publicación del informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE - en este caso, Kokott- para el asunto en el Tribunal de Justicia de la UE sobre "magistrados" (jueces y fiscales) italianos: el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios, con "plazas" para todos, denominados de "confirmación", que había emprendido el gobierno italiano a finales de 2021 tras, una sentencia de, precisamente, el Tribunal de Justicia de la UE. la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados eran trabajadores de la UE y temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea).
Más adelante, y después de esa reacción legislativa italiana , el 07/04/2022, en el asunto C-236/20, el Tribunal europeo sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias. La demanda del magistrado honorario, un fiscal suplente, del caso de estea sunto ahora en el TJUE, fue interpuesta antes de esa segunda sentencia europea.pEn su Informe, Kokott recuerda en qué consite ese procedimiento de confirmación regulado para esos jueces y fiscales italianos honorarios mediante un Decreto Ley del gobierno italiano el 30/12/2021: realmente en un procedimiento de evaluación mediante un " examen oral, de una duración máxima de media hora, sobre un caso práctico del ámbito en el que los candidatos hayan desarrollado su actividad honoraria", que estaba restringido a jueces honorarios y que era voluntario, contemplándose una baja indemnización de sólo 2.500 euros por año trabajado con un tope de sólo 50 mil euros en caso de optar por no presentarse o en caso de presentarse y no superarlo.