'En el primer trimestre de 2024, el Área Pública de CCOO de Madrid consideró que esta decisión, anunciada en comparecencia pública por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y aplicada de inmediato por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin negociar en la Mesa General de empleados públicos con las organizaciones sindicales, era una “prebenda”, y que se había implementado saltándose la tutela del derecho fundamental a la libertad sindical, por lo que presentó demanda.
El juez ha estimado, en parte, el recurso de CCOO contra la inactividad de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y declara expresamente que ha vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical. El fallo judicial dispone que se retrotraiga el procedimiento, para que se lleve a efecto la procedente negociación colectiva. Sin embargo, el magistrado no considera que haya existido vulneración del derecho fundamental a la igualdad jurídica, que también denunció CCOO. La Comunidad de Madrid puede apelar el fallo en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.