'La Comisión Europea ha recibido un gran número de denuncias sobre la incompatibilidad potencial de las condiciones de trabajo de los jueces honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la UE.
La Comisión ha inscrito estas denuncias en el registro central correspondiente con el número de referencia CPLT(2015)01071.
El 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció, en el asunto
C-658/18 UX , en el sentido de que estos jueces honorarios debían tener la condición de
trabajadores. El 7 de abril de 2022, en el asunto C-236/20 , el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea hizo referencia a su sentencia anterior y dictaminó que, si los jueces honorarios se
encuentran en una situación comparable a la de los jueces de carrera, deben tener derecho a la
igualdad de trato en lo referente a beneficiarse de unas vacaciones anuales retribuidas y de
estar amparados por la seguridad social. El 27 de junio de 2024, en el asunto C-41/23 , el
Tribunal confirmó que no puede excluirse a los jueces honorarios del disfrute de vacaciones
retribuidas o de estar amparados por la seguridad social obligatoria, y recordó que deben
existir unas medidas eficaces y disuasorias para evitar y sancionar el uso indebido de
relaciones laborales temporales sucesivas en el caso de los estos jueces.
