- su sentencia de 24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
- su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta Pública de Empleo
Ahora
nos centramos en una nueva sentencia ante el caso de
laboral interino de vacante que demanda la declaración de indefinido no
fijo por haber superado el plazo "improrrogable" de 3 años que el EBEP establece
literalmente en su artículo 70 para la cobertura fija de una necesidad
permanente mediante la vía de una oferta pública de empleo o
"instrumento similar", y para lo que el propio EBEP prevé en otro
artículo que la plaza debe incluirse en OPE en el año en el curso o como
mucho al siguiente (para que así de tiempo a que esté cubierta de forma
fija en esos 3 años)
Y al igual que en otra sentencia del Supremo de una situación similar comentada aquí,
el Tribunal Supremo aplica nuevamente su afirmación
intrigante -calificada ya de "su doctrina" de esa sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del
artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma
automática" - para revocar y denegar la concesión de indefinido no fijo
del laboral que había conseguido en el tribunal superior de justicia
respectivo.
En concreto, se trata de la sentencia de 20/11/2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
al recurso (nº 2732/2018) de la Junta de
Andalucía contra la sentencia del la Sala de lo Social del Tribunal
Superior andaluz que estimó la declaración de indefinida no fija que
demandaba una laboral interina de vacante por llevar más de 5 años y
medio en dicha vacante sin ni haber sido convocada en proceso selectivo para fijo alguno , utilizando como único argumento el fraude de ley de
violación de dicho artículo 70.