Este pasado lunes 1/06/2020 comparecía en la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública del parlamento regional aragonés
el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la CCAA de Aragón, Esteban del Ruste, conocido porque en su anterior comparecencia confesó que "estaría muy triste" que la entonces pendiente sentencia del Tribunal de Justiia Europeo sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español determinara la fijeza y la necesidad de anular las Ofertas Públicas de Empleo denominadas procesos de estabilización que se decidió realizar con los puestos de lo empleados públicos temporales más de 3 años].
El Gobierno actual de Aragón
es una coalición de PSOE como partido principal, Partido Aragonés [PAR]
, Chunta Aragonesista [CHA] y Podemos-Equo, correspondiendo al PSOE
la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
que depende este Director General. La comparecencia de este máximo
responsable de la función pública aragonesa tenía lugar a petición de su
propio Consejero.
Según el orden del día, el objeto era informar "medidas dispuestas por el Gobierno de Aragón para la
reincorporación del personal de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos". , pero en su ronda de intervención, la portavoz del Grupo de Podemos-Equo, Marta Prades Alquézar [minuto 60] , mencionó la reciente y esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"
[que ha determinado que -en contra en la práctica de la jurisprudencia
superior contencioso-administrativa española- puede haber abuso de
temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal
empleado público bajo relación administrativa (como es el caso del
personal estatutario temporal del asunto acumulado y el de los
funcionarios interinos), que como exige la normativa europea el abuso
constatado requiere de una sanción aunque sea de empleados públicos, que la sanción le corresponde al ordenamiento
español
fijarla pero orientando el Alto Tribunal europea que en todo caso que no puede valer como sanción la
convocatoria del puesto del abusado a
proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de
esos procesos de estabilización- ni la figura del indefinido no fijo
ni una indemnización salvo que sea específica y suficientemente
disuasoria.]