En el texto se expone por un lado que a 1 de enero de 2019 había en España
155.446 interinos e interinas de un total de 511.250 docentes, es decir,
un 30%, que se habría reducido al 24% con loss recientes procesos selectivos.
Y por otro, se hace eco de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020
que,a juicio de este texto, "determina que se ha abusado de los
interinos perpetuos e incumbe a su transformación a empleados
indefinidos no fijos" [curiosamente, la propia sentencia del Tribunal
Europeo dice que no puede valer como sanción a ese abuso la figura del
indefinido no fijo] así como de la sentencia del Tribunal Supremo de 2018 que declaro nulo [ciertos] cese de [ciertos]
interinos al considerar abusiva la utilización de [ciertos] los contratos de
duración determinada.
En el texto se recuerda que "el contrato de interinidad
obedece a las circunstancias extraordinarias, y que por el contrato
indefinido constituye la regla general de la se apartan los supuestos
tasados y especificados en el ordenamiento jurídico", para finalmente
concluir que "España aún no ha desarrollado la Directiva comunitaria
1999/70 CE en lo que se refiere a las consecuencias de las
situaciones de abuso de la figura del personal interino de una
Administración Pública" por lo que propone que se debata y apruebe una proposición no de ley en comisión, que tiene como redacción propuesta::
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Impulsar las modificaciones precisas en el LEBEP para garantizar el respeto y aplicación del principio de igualdad y no discriminación entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos pertenecientes a los cuerpos docentes no universitarios del sistema público de enseñanza.
1. Impulsar las modificaciones precisas en el LEBEP para garantizar el respeto y aplicación del principio de igualdad y no discriminación entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos pertenecientes a los cuerpos docentes no universitarios del sistema público de enseñanza.
2.
Avanzar en el proceso de eliminación de la interinidad que en España se
sitúa, según los cálculos más optimistas, en un 24%, siendo uno los
sistemas
educativos más precarizados de Europa.
educativos más precarizados de Europa.
3.
Diseñar y promover decisiones extraordinarias para blindar al conjunto
del personal educativo que trabaja en los centros educativos y asegurar
sus
derechos laborales.
derechos laborales.
4. Transponer de
forma apropiada la Directiva 99/70/CE, de 28 de junio de 1999, relativa
al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada al Derecho interno en los supuestos en los que el
empleador es una Administración Pública."
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9 comentarios:
Y por qué sólo para docentes? Sólo hay fraude de ley y precariedad en la docencia? La Directiva es sólo para docentes?
Ojalá sea un punto de partida! Ya vale de precariedad fraudulenta!!
Las Proposiciones No de Ley son meros brindis al sol. Lo que necesitamos son decenas de miles de demandas, y Proposición de Ley!!!
Incluso para la economía sería favorable que dieran estabilidad a los contratados en fraude de ley de más de 3 años, porque así no estaría la gente tan atenazada por tener la guillotina en el cuello y el paro a la vuelta de la esquina. Y encima todavía quedarían un montonazo de miles de plazas para sacarlas a oposición!! lo que no entiendo es lo del indefinido no fijo que la sentencia ya dijo que no valía!
No me fío ni un pelo, no retiro mi demanda hasta que no firmé un contrato fijo. Lo mismo lo que pretenden es crear una ley con indemnizaciones paupérrimas, entonces nos volvemos a ver en el tribunal europeo.
Estos nada, solo lo dicen con la boca chica por si hay elecciones en 1 año. Si ya ha habido veces en que se ponen a favor de uno y del contrario.
Ya son parte de la casta ahora que han pisado moqueta, que tienen casoplón en Galapagar con 5 coches de escolta de la Guardia Civil y Ahora se quejan de quw les hacen protestas a ellos cuando ellos eran los reyes del escrache... Y alguno como Echenique ha reconocido ser vecino del Barrio de Salamanca
ILPs varias y PNL confunden y enfrentan. Y sólo sirven para la foto. O, mucho peor, solo buscan la foto.
La única vía que realmente nos protege es el Derecho UE (primacía), la Directiva 1999/70/CE (no traspuesta completamente al sector público español) y la jurisprudencia del TJUE. Y, a mayores (no "en lugar de"), la vía Constitucional, contra unas Leyes de Presupuestos Generales del Estado desbordadas que atentan contra la reserva de ley referida al EBEP.
No hay atajos, no hay plan B.
https://uscal.blogspot.com/2020/05/la-ilp-innecesaria-inoportuna-y.html
¿cuanto tarda una proposición no de ley y que pasos conlleva en caso aprobarse?
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