Los Servicios de la Institución nunca hacen comentarios sobre las sentencias de un órgano jurisdiccional nacional.
En general, se recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal [1].
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia, creado a tal fin por los Estados miembros, es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión. Las divergencias entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos pueden llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y perjudicar la seguridad jurídica [2]. Al igual que otras autoridades de los Estados miembros, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión [3]. Solo así puede garantizarse la igualdad de los Estados miembros en la Unión creada por ellos.
La Institución se abstendrá de cualquier otra comunicación sobre este tema.
[1] Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2000, Fazenda Pública (C-446/98, apartado 49).
[2] Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 1987, Foto-Frost (C-314/85, apartados 15 y 17).
[3] Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros (C-212/04, apartado 122).'
Fuente: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 08/05/2020
Resaltados en negrita cursiva nuestros
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