La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia
de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral,
un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la
sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo reconociendo el fraude de ley por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .
En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .
Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018
por el recurso aquella vez de empleados públicos del Ayuntamiento
de
la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no
fijo,
y donde también el Tribunal regional consideró
insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva
europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se
había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos
respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]
(tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de
igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada,
transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los
empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso
selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición
donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto
temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen,
y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por
el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación
impuesta por el EBEP al ser empleados públicos estaba proporcionalmente
superada.
Tras esta sentencia surgieron dudas de si era esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo no se hubiera publicitado bien que era para temporal, o que fuera de concurso-oposición o incluso que la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública.
Esta postura del Tribunal regional gallego fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019
(rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador temporal en
fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un
proceso selectivo nuevamente de concurso-oposición con examen, esta vez
procesos claramente convocados para conseguir puestos temporales. Desde
entonces, varios juzgados de lo Social, como el de Lugo en marzo de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Cervo o el de Ourense en Junio de 2019 y en Octubre de 2019
por laborales del Ayuntamiento de Castro Caldelas, han seguido esas
primeras sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en casos
prácticamente idénticos en cuanto a laborales temporales en fraude de
ley de temporalidad con acceso a ésta por procesos selectivos en la
forma de concurso-oposición con un examen como oposición.
Por último,la semana pasada conocíamos que un juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque en este caso la oposición fuera una entrevista, indicando dicho juzgado que aplicaba la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional.
Bien,ahora e el tribunal regional gallego en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo" [conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad], para aclarar que es su doctrina que en esos casos de fraude más proceso selectivo conforme se les debe considerar fijos.
Así,
en la sentencia, el Tribunal Regional ni entra a analizar la forma
concreta del proceso selectivo (si es concurso-oposición, si la
oposición era un examen, entrevista o qué) bastándole como prueba un
certificado del mismo ayuntamiento sobre el propio proceso selectivo de
la época de la convocatoria , y que el demandante aportó, donde se
asegura que los procesos cumple con los principios de igualdad,
mérito,capacidad, etc exigidos (a lo que podríamos añadir, no habiendo
nadie que cuestionara, y menos ganara en sentencia firme, en recurso
judicial dicha afirmación).
Esta sentencia de este tribunal naturalmente es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. por este ente público que depende de la Xunta de Galicia a través de la Xunta de Galicia de su Conselleria do Mar. Recordemos precisamente que esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28/06/2018 que declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia fue recurrida al Tribunal Supremo por dicho Ayuntamiento, pero la sala de lo Social del Tribunal Supremo no admitió a trámite dicho recurso por un defecto del recurso (el Ayuntamiento no aportó la exigida sentencia contradictoria en el momento válido), por lo que el Tribunal Supremo no entró en el fondo y por tanto, no ha supuesto fijar ninguna nueva doctrina jurisprudencial nacional del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral, y lamentablemente, "a la baja".
Precisamente, recordemos que también, hace poco conocíamos que una Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" del Tribunal Supremo al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral. De hecho, esto también se pregunta, al menos para el personal funcionario/estatutario, en el asunto sobre abuso de temporalidad en el SERMAS en curso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de inminente sentencia , y que tuvo recientemente las importantes conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, que podemos resumir en:
- toda temporalidad prolongada en personal público es abuso ante la Directiva europea que requiere sanción , aunque sea con un sólo tipo de nombramiento/contratación encadenado o único o encubierta bajo cambios de tipos de nombramiento/contratación
- no valen como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como serían las OPEs de estabilización decididas por el Gobierno - ni la insuficiente jurisprudencia actual del Supremo
- no recomendando la fijeza directa por sentencia judicial sino por "procesos ordenados restringidos" a los abusados , o, alternativamente, fuertes indemnizaciones objetivas por años trabajados adicionales a las más subjetivas de por daños y perjuicios
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