'El Tribunal Supremo por Auto del 15 de enero de 2025, nos admite un recurso de casación para pronunciarse sobre cuándo debe entenderse que caduca una Oferta de Empleo y, por tanto, si el plazo de 3 años previsto en el art. 70 del EBEP debe entenderse cumplido cuando se desarrolla íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo, o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo en este plazo.
La cuestión tiene importancia por cuanto que, por un lado, puede beneficiar a aquellos funcionarios interinos cesados en virtud de un procesos selectivos cuya ejecución supero el plazo de 3 años y, por otro lado, para los procesos selectivos en curso, hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley 6/2023, en su art. 108.2 establece que las convocatorias deberán publicarse el mismo año natural de la publicación de la OPE y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la publicación y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.