lunes, 2 de julio de 2012

'Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, al articulado del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012'

NOTA PREVIA DEL EDITOR: Extraemos completamente sólo las enmiendas con impacto en los recursos humanos de Sanidad. Nótese que el Grupo Parlamentario Popular tiene mayoría absoluta en la Asamblea de Madrid. Las enmiendas serán sometidas a discusión y votación en la Asamblea mañana 3 de Julio desde las 16:00.

[BOAM 26/06] 'Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, al articulado del Proyecto de Ley 3/2012 RGEP.5013, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.'

' ENMIENDA NÚM. 4

De Modificación.

Se modifica el artículo 5 del Proyecto de Ley, que queda redactado con el siguiente tenor:

"Artículo 5. Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

El personal del sector público contemplado en el artículo 19,  partados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, verá minoradas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones a percibir durante el año 2012, en función de sus ingresos brutos anuales por todos los conceptos en el ejercicio, excluida la antigüedad, el complemento de atención continuada, guardias o concepto equivalente y las cantidades abonadas por
acción social.

El reajuste retributivo previsto en el presente artículo se aplicará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) El personal funcionario y estatutario verá reducida dicha  percepción, de acuerdo con la siguiente escala, en los siguientes importes:

- 60.000 a 79.999 euros … 990 euros
- 50.000 a 59.999 euros … 825 euros
- 40.000 a 49.999 euros … 660 euros
- 20.000 a 39.999 euros … 330 euros
- 15.000 a 19.999 euros … 200 euros
- Menos de 15.000 euros … 100 euros


La minoración contemplada en este apartado en cada caso se  prorrateará, a partir de la entrada en vigor de esta ley, en tantas mensualidades como nóminas resten hasta fin de año, teniendo la nómina de diciembre la consideración de mensualidad doble a estos efectos, procediéndose, en todo caso, a la liquidación que corresponda en la última nómina que perciba el empleado público con cargo al año 2012.

En los supuestos en que el empleado no perciba haberes en alguna de las nóminas aludidas en el apartado anterior no se practicará minoración retributiva en la misma.

Las variaciones que se produzcan en las retribuciones percibidas a lo largo del período en el que se aplica la presente medida serán tenidas en cuenta, a fin de proceder al ajuste de los tramos que puedan corresponder en cada momento y al importe de la correspondiente minoración retributiva.

b) La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2012 experimentará la reducción correspondiente como consecuencia de la aplicación a este personal de una minoración de sus retribuciones en las cuantías señaladas en la letra a), en función de los tramos previstos en la misma.

Mediante la negociación colectiva podrá establecerse una  distribución alternativa de la reducción de la masa salarial prevista en el presente artículo, sin que pueda alterarse el importe total de la misma.

Mientras no se alcance acuerdo al respecto, se procederá a la aplicación directa e individual de la minoración dispuesta en este artículo en los términos establecidos en el apartado a).

La reducción establecida en el presente apartado será también de  aplicación al personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en el apartado d) de este artículo.

c) El personal directivo de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad a que se refiere el artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, con relación de servicios de alta dirección cuyas retribuciones anuales, excluida la antigüedad, sean de 80.000 euros o superiores, verá reducida un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus retribuciones, ordinarias y extraordinarias, excluida la antigüedad.

e) Lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 de la letra a) de este artículo será de aplicación al resto del personal del sector público de la Comunidad de Madrid.

f) Se excluyen del cómputo de los ingresos previstos en el primer párrafo de este artículo las cantidades que se perciban en concepto de subsidio por incapacidad temporal, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, cuando dicho subsidio constituya el único ingreso percibido como empleado público.


ENMIENDA NÚM. 5

De Modificación.

Sustituir el artículo 6. Dos por otro del siguiente tenor:
"Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la  incorporación de nuevo personal en el sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de esta Ley, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público."





ENMIENDA NÚM. 6


De Modificación.

Se modifica el artículo 13 apartado Tres del Proyecto de Ley, que queda redactado con el siguiente tenor:

"Tres. Suspensión de determinados apartados del Pacto sobre extinción de guardias a los facultativos de más de 55 años y del artículo 2, apartado 5 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General de  Negociación sobre jornada de trabajo del personal estatutario.

1. Queda suspendido en la Comunidad de Madrid el Pacto de 23 de julio de 1997 suscrito en el ámbito del INSALUD sobre exención de guardias a los facultativos de más de 55 años.

2. Queda, asimismo, suspendido el apartado quinto del artículo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de  eptiembre de 2003, de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal que presta sus servicios en Instituciones Sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid, dependientes del Instituto Madrileño de la Salud.


3. Tendrá derecho a la exención de guardias por motivos de edad, salvo por razones estrictamente asistenciales justificadas, el personal facultativo de atención hospitalaria que tenga más de 55 años, así como los profesionales mayores de 55 años que vinieran realizando turnos rotatorios.

4. La planificación y autorización de actividad de módulos de atención continuada adicionales al personal estatutario mayor de 55 años exentos de guardia o de turnos rotatorios alternativos, que oluntariamente soliciten participar en los mismos, estará supeditados a un pacto de actividad anual entre el profesional, Jefe de Servicio y Director médico del centro sanitario dónde el interesado esté adscrito, pudiendo participar en un máximo de cuatro módulos mensuales.

5. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el personal que viniera realizando módulos de atención continuada en aplicación de los Pactos y Acuerdos contemplados en los puntos 1 y 2 de este apartado, participaran en los módulos de atención continuada planificados en cada uno de los centros sanitarios previo pacto de actividad en los términos recogidos en el apartado 4 de este artículo.
 
6. El personal a que hace referencia los anteriores puntos 4 y 5, podrá realizar igualmente, guardias en fines de semana en jornada diurna, dentro de las necesidades asistenciales, percibiendo las retribuciones correspondientes."


ENMIENDA NÚM. 7

De Modificación.

Se modifica el artículo 13 apartado cuatro del Proyecto de Ley, que queda redactado del siguiente tenor:

"Cuatro. Suspensión de determinados párrafos del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006.

Se suspenden los párrafos primero, tercero y octavo del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006, en lo relativo al abono de las cantidades fijadas en dicho apartado por asumir una consulta completa en el mismo turno, así como en lo relativo a la posible compensación en los puestos de tarde a los que no sea aplicable la jornada deslizante." '




'ENMIENDA NÚM. 20

De Adición.

Se añade una nueva disposición adicional (Tercera) al Proyecto de Ley, con el siguiente tenor:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Extinción de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín
Entralgo" (Agencia Pedro Laín Entralgo).

1. Queda extinguida la Agencia de Formación, Investigación y studios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo", entidad de derecho público creada por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, con los efectos previstos en el artículo 68 de Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Los fines de la Agencia serán asumidos por la Consejería de Sanidad.

2. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre prestando servicios en la Agencia Pedro Laín Entralgo se adscribirá a la Comunidad de Madrid.

3. Se amortizarán los puestos de trabajo de la Agencia Pedro Laín Entralgo y se extinguirán los contratos de trabajo del personal laboral.

4. No obstante, el personal laboral fijo de la Agencia comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se integrará en la plantilla de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

5. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que, de acuerdo con los apartados anteriores, resulte adscrito o se integre en la Comunidad de Madrid y hasta que se le asigne destino en la Administración de la Comunidad de Madrid, preferentemente en sectores prioritarios, pasará a depender provisionalmente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, que podrá encomendar al empleado tareas adecuadas al Cuerpo o Grupo
profesional a los que pertenezca, en cada caso.

6. La entidad extinguida deberá rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.

A estos efectos, las cuentas deberán ser formuladas por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción de la misma.

A las cuentas formuladas se acompañará la siguiente documentación adicional para proceder a la integración de su patrimonio, derechos y obligaciones en la Comunidad de Madrid: balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la AEAT y la Seguridad Social,
que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de la extinción de la Agencia. Las cuentas formuladas, junto con la documentación adicional requerida en el párrafo anterior se remitirán a la Intervención General con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el titular de la Consejería a la que la Agencia estuviera adscrita, con anterioridad al 30 de junio
de 2013.'



ENMIENDA NÚM. 22

De Modificación.

Sustituir el texto de la disposición final cuarta del Proyecto de Ley, que queda redactada con el siguiente tenor,

"DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efectividad de las medidas de minoración retributiva

Las medidas de minoración retributiva previstas en los Títulos II y III tendrán efectividad desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y se aplicarán en la nómina del mes correspondiente a la referida entrada en vigor o, si ello no fuera posible en atención a lo previsto en la Orden de 12 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el calendario de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid, en la nómina correspondiente al mes siguiente."


ENMIENDA NÚM. 23

De Adición.

Se adiciona una nueva disposición final (Séptima) al Proyecto de Ley, con el siguiente tenor

"DISPOSICIÓN FINAL NUEVA

Efectividad reducción de jornada del personal temporal

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, mediante orden conjunta con los Consejeros competentes en los ámbitos sectoriales a que se refiere el artículo 12, proceda a concretar los centros de trabajo, unidades administrativas, cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios, categorías profesionales y cualesquiera otras circunstancias concurrentes en la prestación del servicio que, por su vinculación al carácter prioritario del mismo,
queden excluidos de la reducción contemplada en el citado artículo.

A partir de la publicación de dicha orden, en cada caso, se hará efectiva la reducción de jornada dispuesta en la presente ley en relación con el personal temporal adscrito al resto de los servicios públicos." '

Fuente y texto completo: BOAM 26/06/2012 pags 8238-8255
Resaltado en negrita cursiva nuestro

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