lunes, 9 de julio de 2012

Publicada la Ley de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012. Reducción global de sueldo a los empleados públicos, 10% adicional de jornada y sueldo a temporales, extinción de categorías profesionales y de la Agencia Laín Entralgo, ...

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado 7 de Junio un Proyecto de Ley de Modificación de los presupuestos para 2012 que incluía un paquete de medidas para ahorrar 1.000 millones este año, entre dichas medidas varias importantes  relacionadas con los recursos humanos y especialmente con los sueldos de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

Tras la convocatoria de huelga del sindicato médico AMYTS, la Comunidad de Madrid modificó su proyecto de ley vía enmiendas del Partido Popular en la tramitación de ley por la Asamblea de Madrid, siendo finalmente aprobado el texto definitivo el 3 de Julio.

Hoy, 09/07/2012, dicho texto definitivo se ha publicado en el BOCM (nº 162) entrando en vigor MAÑANA 10 de Julio.

Finalmente, las medidas importantes en materia de Recursos Humanos  quedan así:



  • al personal funcionario y estatutario en Sanidad se le reduce el sueldo anual de acuerdo con la siguiente escala, repartiendo la reducción entre los pagas mensuales y extra que quedan del año  y siendo fijado el tramo que corresponde utilizando los sueldos brutos anuales sin tener en cuenta complementos de antigüedad, prolongación de jornada, guardias o por beneficios sociales (entre corchetes la reducción por paga en el supuesto de que finalmente sea en 7 pagas):

  • 100 euros para quienes cobren menos de 15.000 euros [14,2/paga]
  • 200 euros para los sueldos de 15.000 a 19.999 euros [28,5/paga]
  • 330 euros para los sueldos de 20.000 a 39.999 euros [47,1/paga]
  • 660 euros para los sueldos de 40.000 a 49.999 euros [94,2/paga]
  • 825 euros para los sueldos de 50.000 a 59.999 euros [117,8/paga]
  • 990 euros para los sueldos de 60.000 a 79.999 euros [141,4/paga]

  • al personal laboral  se le reduce de igual forma su masa salarial, si bien podrá establecerse otra distribución del recorte de sueldo mediante negociación colectiva

  • el personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, experimentará una reducción de su jornada en un 10 % , con minoración proporcional de retribuciones,  salvo el "personal temporal que, dentro del ámbito sanitario, educativo y de los servicios sociales se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial" , delegándose a una Orden conjunta posterior del Consejero de Economía y Haciena y el Consejero competente del ámbito sectorial la concreción de los puestos de trabajo temporales que quedarán excluidos de la reducción de jornada y de sueldo, pudiendo hacerse tal concrecion por "centros de trabajo, unidades administrativas, cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios, categorías profesionales y cualesquiera otras circunstancias que se estimen".
     
  • se declaran a extinguir en la Comunidad de Madrid varias categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios relacionadas con el mantenimiento, servicio técnico, lavandería y cocina, dado que se piensan externalizar de forma inmediata los correspondientes servicios

  • se anuncia que se externalizarán servicios no sanitarios "necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud"

  • se suspenden las ayudas a la formación

  • se incide en la suspensión del complemento por Incapacidad Temporal, es decir, no cobrar el 100% del sueldo en caso de enfermedad salvo que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, extendiéndola a todo el sector público de la Comunidad de Madrid

  • se extingue la Agencia de Formación de la Consejería de Sanidad "Laín Entrago" estipulando la amortización de sus nombramientos temporales y la rescisión de los contratos laborales salvo los laborales fijos que estén bajo el Convenio  Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. Estos laborales fijos junto con el personal funcionario y estatutario fijo será reubicado en otros puestos de la Comunidad de Madrid

La medida general de reducción del sueldo anual, prorrateando la cantidad entre el número de pagas hasta el final de año teniendo en cuenta la extra de Navidad, se aplicará en la nómina del mes de Julio si fuera posible y si no  aplicarán en la nómina del mes siguiente.

En cuanto a la medida de reducción de jornada y sueldo del personal temporal será efectiva a partir de la publicación de la Orden conjunta de Consejeros mencionada.

El texto completo de esta importante ley puede consultarse en  el BOCM de hoy.

Ante la situación de enorme temporalidad  (~2/3) en el colectivo de informáticos de las instituciones sanitarias del SERMAS y de la criticidad de sus funciones para el servicio público asistencial, APISCAM ha solicitado a la Comunidad de Madrid que no se aplique la medida de reducción de jornada y sueldo para el temporal de este colectivo.

La Consejería de Sanidad ha anunciado una convocatoria de Mesa Sectorial de Sanidad a mediados de esta semana para tratar la aplicación de las medidas de recursos humanos de este ley.


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