sábado, 19 de septiembre de 2020

Publicadas en el BOCM las Órdenes de la Consejería de Sanidad que establecen en la Comunidad de Madrid las nueva restricción general de reducción a reuniones de máximo 6 personas y la particular en 37 zonas básicas de Salud de reducción de la movilidad y otras adicionales

 En el día de hoy 19/09/2020 se han publicado en el BOCM:

  • la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, de "Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19" por la que "se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica "
  • la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, de "Medidas específicas determinadas zonas crisis COVID-19por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica 

 En la primera Orden se establece con efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 y hasta nueva orden, para todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, entre otras medidas sobre el aforo en establecimientos de hostelería que "la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes"

 

En la segunda Orden se establece con efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 y por un periodo inicial de catorce días naturales, que puede ser prorrogado, exclusivamente para estos ámbitos:

— Municipio de Madrid:

• Distrito de Carabanchel:

- Zona básica de salud Puerta Bonita.

- Zona básica de salud Vista Alegre.

- Zona básica de salud Guayaba.

• Distrito de Usera:

- Zona básica de salud Almendrales.

- Zona básica de salud Las Calesas.

- Zona básica de salud Zofío.

- Zona básica de salud Orcasur.

- Zona básica de salud San Fermín

• Distrito de Villaverde:

- Zona básica de salud San Andrés.

- Zona básica de salud San Cristóbal.

- Zona básica de salud El Espinillo.

- Zona básica de salud Los Rosales.

• Distrito de Villa de Vallecas:

- Zona básica de salud Villa de Vallecas.

• Distrito de Puente de Vallecas:

- Zona básica de salud Entrevías.

- Zona básica de salud Martínez de la Riva.

- Zona básica de salud San Diego.

- Zona básica de salud Numancia.

- Zona básica de salud Peña Prieta.

- Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.

- Zona básica de salud Ángela Uriarte.

- Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra.

- Zona básica de salud Federica Montseny.

• Distrito de Ciudad Lineal:

- Zona básica de salud Doctor Cirajas.

- Zona básica de salud Gandhi.

- Zona básica de salud Daroca.

- Zona básica de salud La Elipa.

— Municipio de Alcobendas:

• Zona básica de salud Alcobendas-Chopera.

• Zona básica de salud Miraflores.

— Municipio de San Sebastián de los Reyes:

• Zona básica de salud Reyes Católicos.

— Municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Las Margaritas.

• Zona básica de salud Sánchez Morate.

— Municipio de Fuenlabrada:

• Zona básica de salud Alicante.

• Zona básica de salud Cuzco.

• Zona básica de salud Francia.

— Municipio de Parla:

• Zona básica de salud San Blas.

• Zona básica de salud Isabel II.

— Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio:

• Zona básica de salud Humanes de Madrid.


una serie de medidas específicas preventivas entre las que se incluyen además de limitaciones adicionales de aforos, horarios o accesos a ciertos comercios o espacios,  la de la "restricción de la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada."

 


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