Este miércoles 09/03/2022 desde las 16 horas habrá reunión de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madridy, monográfica sobre la situación del personal temporal de larga duración y el impacto sobre ellos de las convocatorias de empleo público y la nueva Ley de reducción de temporalidad pública de 28/12/2021. Recordemos que la consejería con la competencia sobre la Función Pública en toda la
Comunidad de Madrid es la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, si bien ya sobre gestión de de RRHH sólo tiene competencias sobre la Administración General (aparte estań por ejemplo los RRHH del SERMAS)
- la Comparecencia (C 331/22 RGEP 3415) de María Teresa Agredano, representante de la Coordinadora Madrileña
de Empleados Públicos en Fraude de Ley, a petición del Grupo
Parlamentario Unidas Podemos para "informar sobre la actual
situación de los trabajadores y trabajadoras públicas interinas en la
Comunidad de Madrid"
- la Comparecencia (C 337/22 RGEP 3715) de José Fernando Silva Data, representante de la
Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, a petición del Grupo
Parlamentario Socialista para "informar sobre las convocatorias
de empleo público convocadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid"
- la Pregunta de contestación oral en comisión (PCOC 284/22 RGEP 1251) al Gobierno de la Comunidad de Madrid, de Santiago Eduardo Gutiérrez Benito del Grupo Parlamentario Más Madrid: ¿cómo valora el Gobierno de Madrid el marco legal resultante del debate como proyecto de Ley del RD 14/2020 de estabilización del empleo temporal?
- bien el propio Consejero, Fernández-Lasquetty, quien afirmó a finales del año apsado que la nueva ley, entonces todavía sin publicar, "sólo les afectaba a futuro" porque tendrían convocados o con bases publicadas todos los procesos de estabilización anteriores, opinando que "no le cuadraba hacer fijos sin opositar"
- bien la Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.
Recordemos que la nueva ley 20/2021, en reacción a las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad del empleo público, obliga
a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia
con las plazas estructurales temporales a 31/12/2020 desde antes de 1/1/2016 y las vacantes ocupadas por personal que lleve temporal en la AAPP desde antes 1/1/2016 , al menos si no están ya en convocatorias en marcha que la AAPP no decida anular/modificar; y que en semanas y días previos a la entrada en vigor de la ley, conocida su contenido con varias semanas de antelación, muchas AAPP, entre ellas notablemente la Comunidad de Madrid, "corrieron" a convocar en procesos con oposición las
plazas de los procesos de estabilización anteriores y así evitar el concurso de méritos.
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4 comentarios:
¡¡¡Sentencia de Fijeza conseguida por el SINDICATO SOLIDARIDAD OBRERA!!!
https://www.youtube.com/watch?v=0AWxfqtM_m4
Enhorabuena al trabajador, al abogado y al sindicato Solidaridad Obrera. Si bien no nos podemos fiar como bien dicen en el vídeo de la buena fe de la Comunidad de Madrid pues carece de ella, es una vergüenza que tampoco nos podamos fiar de los sindicatos mayoritarios pues han colaborado, tapado y justificado con la administración para perpetuar el abuso de temporalidad entre otros.
Un sindicato de verdad!!! bravo!!!
Desde luego laboral de mas de tres años que no demande esta muy confundido. Y el caso es que conozco a mas de uno que le hablas y te miran como las vacas al tren.Que pais.
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