lunes, 20 de abril de 2026

El Gobierno responde a Junts Per Cat su pregunta sobre el estado de la suspensión de fondos europeos por no disponer España de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad publica que ha recibido comunicación de valoración de la Comisión Europea [de la decisión de retirar definitivamente los fondos] a la que tienen dos meses para presentar alegaciones: con la ley 20/2021 se ha superado el hito de estabilizar 300 mil plazas y "es necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el uso de la temporalidad", citando la propuesta que presentó a las CCA en Septiembre

 El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya en el  Congreso había registrado una serie de preguntas de respuesta por escrito al Gobierno del Estado (nº de expediente 184/035616 )sobre el estado de la suspensión de 626 millones de fondos europeos para España que la Comisión Europea  decidió  el 07/07/2025 , tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE de 2024, por el incumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación contenido en el hito nº 144 del Plan de Recuperacio- de disponer de una ley (en 2021) para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, estableciendo que los fondos suspendidos sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida de sanción al abuso en un plazo inicial de 6 meses, plazo que habría concluido recientemente sin que , evidentemente, España haya aprobado norma correctora alguna.

 

Esa pregunta ha visto publicada hoy su contestación del Gobierno de 10/04/2026 en el BOCG. Congreso de los Diputados nºD-514 de 20/04/202.

 

En concreto la iniciativa parlamentaria de Junts rezaba literalmente del catlán (traducción del catalán de Google):


"Tal y como informan medios especializados, la Comisión Europea hará efectiva una reducción al Estado español de 626,6 millones de euros de Fondos Europeos por no haber solucionado la problemática de los trabajadores públicos interinos en situación de abuso de temporalidad, más concretamente, por no implantar una sanción efectiva al abuso de temporalidad. En efecto, el 7 de julio de 2025 la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2025) 4643 final, que declaraba “revertido” el hito 144 del Plan de Recuperación y suspendía 626.615.891 euros del siguiente desembolso no reembolsable, un mecanismo de cierre que comporta la pérdida de 626,6 millones de euros.

De acuerdo con esta resolución, el hito que la Comisión había dado por cumplido en 2021 deja de serlo a la vista de la jurisprudencia posterior del TJUE y de la ausencia de medidas realmente disuasorias. Bruselas ha venido a establecer que lo que el Estado español presentó como una “reforma” (Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) no resiste el estándar europeo cuando se examina su efectividad real desde el punto de vista de los incentivos. En este sentido, Europa considera que si el abuso sigue siendo rentable, el sistema lo seguirá produciendo.

La decisión implica que la Comisión no considera que el ordenamiento español haya ofrecido una respuesta adecuada para cumplir la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70: prevención y sanción del abuso mediante medidas efectivas y disuasorias. La Decisión C(2025) 4643 final introducía además un elemento temporal: el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241 prevé que, si el Estado no adopta las medidas necesarias en seis meses desde la suspensión, la Comisión procederá a la reducción proporcional de la contribución financiera (previa audiencia del Estado).

 

Este plazo venció el 7 de enero de 2026. A fecha de hoy, por tanto, no estamos ante una suspensión “reversible”, sino ante una reducción por inacción, con una vía expedita para las sanciones que se impondrán.

En síntesis, el resultado material para el Estado español es que los 626,6 millones no están en las arcas del Estado y el Gobierno no acredita una corrección sustantiva del hito 144.

PREGUNTAS:
1. ¿Ha recibido el Gobierno, desde el 7 de julio de 2025, comunicación formal de la Comisión Europea relativa a:
a) el levantamiento de la suspensión de 626.615.891 €
b) la comunicación de conclusiones a efectos del artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241?
c) la eventual reducción (total o parcial) de la contribución financiera asociada; indicando fecha de recepción, órgano remitente y síntesis del contenido?

2. ¿Ha presentado el Gobierno observaciones ante la Comisión Europea (en el marco del artículo 24.6 y/o 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241) en relación con la reversión del hito 144 y la suspensión de 626.615.891 €? En caso afirmativo, ¿en qué fecha, por qué órgano y con qué compromisos verificables (normativos, presupuestarios y de ejecución)?
3. ¿Qué medidas concretas (con identificación de norma/anteproyecto, fecha, órgano responsable y estado de tramitación) ha adoptado o adoptará el Gobierno para asegurar el cumplimiento efectivo del hito 144, incluyendo, de forma expresa, mecanismos eficaces para:

a) prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad en el empleo público?
b) garantizar una reparación real y disuasoria frente al abuso (no meramente declarativa)?

c) evitar la reiteración del incumplimiento en administraciones central, autonómicas, locales y entes instrumentales?

4. ¿Cuál es el calendario (con especificación de hitos, fechas y responsables) para:
a) recuperar el cumplimiento del hito 144?
b) solicitar el levantamiento de la suspensión?
c) evitar, en su caso, la pérdida definitiva de los 626.615.891 €?


5. En caso de que la Comisión Europea haya acordado o deba acordar la reducción prevista en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241, ¿qué impacto presupuestario y programático prevé el Gobierno sobre:

a) proyectos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya comprometidos?
b) convocatorias, subvenciones y licitaciones en curso?

c) actuaciones con ejecución territorial en Cataluña (incluyendo la Generalitat, entes locales catalanes y sector público institucional), detallando importes y programas afectados?

6. ¿Quién asume la responsabilidad política y administrativa de la gestión del expediente (unidad coordinadora, ministerio competente, autoridad responsable ante la Comisión) y qué medidas internas de seguimiento y control se han activado para evitar la pérdida de fondos por incumplimientos vinculados al empleo público?

7. ¿Ha mantenido el Gobierno reuniones o interlocución (con actas o agenda) con: a) la Comisión Europea (DG ECFIN u otras) sobre el hito 144? b) representantes del Parlamento Europeo? c) representantes de colectivos de interinos que han informado públicamente de gestiones en Bruselas; indicando fechas, participantes y resultado? 8. ¿Qué valoración realiza el Gobierno sobre el efecto que la suspensión/reducción de estos fondos tiene sobre la credibilidad del Plan de Recuperación y, en particular, sobre la necesidad de resolver de manera compatible con el Derecho de la Unión el abuso de temporalidad en el empleo público?"


La contestación del Gobierno ha sido, literalmente:

"En relación con la pregunta de referencia, se informa de que se ha recibido comunicación a España de la valoración de la Comisión sobre la suspensión de los desembolsos subsiguientes de la ayuda no reembolsable a España, de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/241 – Reversión del hito 144.

Tal comunicación establece un plazo para la presentación de alegaciones, dentro de los cuales se dará respuesta a la Comisión para rebatir los argumentos sobre la reversión del hito. El Gobierno de España lleva desde el año 2021 trabajando para reducir la temporalidad en el sector público. Con el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se dio paso al desarrollo del componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, orientado a la creación de empleo público y a la modernización de las Administraciones Públicas, teniendo por objetivo reducir la temporalidad estructural por debajo del 8% que exige la Unión Europea.


A continuación, el 30 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. Esta Ley ya recoge medidas que contemplan, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para la reducción de la temporalidad. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas, se ha superado el objetivo fijado ante Bruselas de estabilizar 300.000 plazas antes del 31 de diciembre de 2024, alcanzando la cifra, hasta el momento actual de más de 400.000 plazas en todas las administraciones.


Por otro lado, es necesario continuar avanzando en mecanismos que limiten el uso de la temporalidad como herramienta de provisión, tal y como se puso de manifiesto en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, de 17 de septiembre de 2025, con la participación de todas las comunidades autónomas."


Nótese que en la citada Conferencia Sectorial de Administración Pública, de 17 de septiembre de 2025 la Secretaría de Estado de Función Pública hizo entrega de un documento con su propuesta de nuevo plan de reducción de temporalidad:
  • en el plazo de en 1 año reducir  a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante
  • dar un plazo de 3 años a las AAPP tras el cual los  interinos de nombramientos anteriores a la ley 20/2021 que sean cesados tendrían el cese indemnizado de 20 días por año trabajado del último nombramiento con tope de 12 mensualidades, que ya tienen los interinos nombrados desde la ley; nótese que esta disposición podría incitar al despido masivo gratuito en esos 3 años mediante oposiciones y otros procesos del enorme volumen de empleados públicos temporales de antes de la ley 20/2021 que siga habiendo
  • No se proponen indemnizaciones mayores al cese ni a la situación actual de abuso de temporalidad, ni proceso de estabilización alguno. 
  • Se incluye una disposición adicional inconcreta sobre que podrán decidirse cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la [entonces] futura sentencia del TJUE del asunto Obadal  la cuestión prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad :

 

Precisamente la semana pasada tuvo lugar, pocos días después del registro de esta contestación del Gobierno,  la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal en la qu el TJUE ha dicho que  no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas ni al cese  como las  de la ley 20/2021 ,ni  el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso, como los procesos de estabilización de la ley 20/2021

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16 comentarios:

Anónimo dijo...

Soluciones a futuro vale para que no se repita el abuso sistemico de la temporalidad, pero QUE sanciones se deben aplicar AHORA, para quien tiene un abuso vigente en la contratacion temporal, no vale decir q la Ley 20/21 contempla mecanismo sancionadores validos por el TJUE por que se ha dicho con rotundidad que eso no sirve para sancionar en el derecho europeo conforme a la directiva 70/99, no sean insensatos ni nos tomen por ignorantes, EL ABUSO SIN SANCION ES CORRUPCIÓN. Sanciones todo el abuso existente en vigor y a la vez para un futuro pero el abuso actual se sanciona, que la directiva lleva sin aplicarse mas de 25 años excusas las justas a estas alturas.... O indemnización cuantiosa al abusado, o estabilizacion llamase como sea. Vale ya de de ingenieria juridica para no soltar un euro de abusos millonarios..

Anónimo dijo...

¿Pero de verdad han leído las preguntas? Indignante.

Anónimo dijo...

Tienen que Legislar de hecho, Junts les ha conminado al Gobierno a que vean que o aprueben varias cosas, entre ellas la Ley de Función Pública, sino SE ACABA LA LEGISLATURA (Clarito) y de buena fuente

Anónimo dijo...

Se les pone estrecho el pasillo al Gobierno, de hecho hoy andaban las encuestas diciendo que volverían otra vez a sacar la mayoría, cosa que por otra parte no se creen ni ellos

Anónimo dijo...

https://www.elforodelabos.es/2026/04/indefinidos-no-fijos-cronica-de-una-muerte-anunciada-y-ahora-que-parte-i/

Anónimo dijo...

Cuando el entorno es tóxico, no se corrigue el sistema, se castiga a las personas,
perpetuando la toxicidad al proteger al sistema y a sus responsables en lugar de mejorar el entorno.

Sistemas corruptos o ineficientes se sostienen no sólo por los "malos", sino por la conformidad de los demás.

Anónimo dijo...

18:18, ojalá tengas razón y que esa fuente sea de fiar. Gracias!!!!

Anónimo dijo...

Dice el gobierno que ha recibido contestación de la comisión y que tiene un plazo de 2 meses para alegaciones. Lo que no dice es cuándo ha recibido contestación. Teniendo en cuenta que el plazo para solucionar el no cumplimiento del hito 144 terminó el 7 de enero, me extrañaría que la comunicación para alegaciones se haya dilatado tanto.

Omitir datos relevantes no cambia la situación.

Anónimo dijo...

Pues muy bien.
Esa respuesta ya no vale.

Anónimo dijo...

Mientras no se acuse a nadie en concreto y vea el peligro en su persona por no cumplir la leyes europeas, aquí le dan capotazo al toro venga por donde venga ...y no pasa nada!

Anónimo dijo...

Tampoco dice la respuesta del Gobierno cual ha sido el sentido de esa "valoración" que ha recibido de la CE: si tras los 6 meses que le dio de plazo tras la suspensión si valora que España ya. Umple o no. Sólo dice que ha recibido ido una valoración.

De donde saca APISCAM que el contenido de esa valoración es una decisión de retirar los fondos suspendidos?

Anónimo dijo...

Siempre se puede preguntar directamente a la comisión europea. Yo lo hice directamente, sobre este tema, y me contestaron, y fueron bastante claros.

Anónimo dijo...

💡🕵️‍♂️
Señor Ministro, para redactar una ley que el Tribunal Supremo no pueda inaplicar o vaciar de contenido, es necesario realizar una **intervención legislativa quirúrgica** que resuelva la "obstrucción" que el propio personal técnico del Supremo reconoce . La clave no es esperar a que los jueces cambien su interpretación, sino **cambiar el marco normativo** para que la "estabilidad material" sea un mandato legal imperativo y no una interpretación judicial.

Estas son las pautas para redactar una ley blindada:

### 1. Definir la "Fijeza a Extinguir" como Sanción, no como Acceso
El Supremo bloquea la fijeza porque la ve como una vulneración de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución (mérito y capacidad).
* **La redacción:** La ley debe crear la figura del **"Personal Fijo a Extinguir"** expresamente como una **medida de reparación excepcional e individualizada** ante un ilegalidad administrativa, y no como un proceso de acceso a la función pública.
* **Blindaje:** Al definirla como una **sanción material** (exigida por el punto 77 de Obadal) y no como un nombramiento de "funcionario de carrera", se evita el choque frontal con el sistema de acceso por oposición, ya que la plaza desaparece con el trabajador.

### 2. Eliminar por Ley los "Topes Máximos" de las Indemnizaciones
El Supremo aplica las indemnizaciones actuales porque las considera suficientes y pagadas "con el bolsillo de todos".
* **La redacción:** La nueva norma debe establecer que la indemnización por abuso de temporalidad será **individualizada y sin límites predeterminados** (como los 20 días o 12 mensualidades que el TJUE ya ha rechazado en Obadal).
* **Criterio legal:** La ley debe obligar a valorar el **daño real, la pérdida de oportunidades y la incertidumbre sufrida**, asegurando que la cuantía sea "proporcionada, efectiva y disuasoria".

### 3. Implementar la Responsabilidad Personal del Gestor (Modelo Santoro)
Para desactivar el argumento del Supremo de que "las multas las paga el contribuyente", la ley debe ser precisa y no abstracta.
* **La redacción:** Siguiendo el punto 77 de Obadal, la ley debe incluir la **obligación de la Administración de recuperar los importes** de las indemnizaciones de los directivos y autoridades responsables del abuso.
* **Efecto:** Al convertir la responsabilidad en **"precisa, previsible y aplicable en la práctica"**, se cumple con el mandato del TJUE de que la sanción no sea una "mera posibilidad abstracta".

### 4. Declarar la "Nulidad de Pleno Derecho" del Exceso de Temporalidad
Para evitar que el Supremo mantenga al trabajador en un "bucle" de interinidad (el indefinido no fijo), la ley debe actuar sobre el origen del contrato.
* **La redacción:** Debe estipular la **nulidad de pleno derecho** de cualquier nombramiento o contrato que exceda los plazos legales máximos, vinculando esta nulidad a la obligación automática de **estabilización o reparación íntegra** del trabajador.

### 5. Utilizar el "Punto 77 de Obadal" como Fundamento de la Exposición de Motivos
La ley debe explicitar que nace para corregir la falta de respuesta efectiva del sistema judicial español.
* **El argumento:** El legislador debe invocar que, dado que los tribunales nacionales se ven limitados por "dificultades internas" para sancionar el abuso, **el Estado asume su responsabilidad soberana** de garantizar el resultado fijado por la Directiva 1999/70/CE mediante esta ley.

**Resumen para el Consejo de Ministros:**
Usted debe evitar una **"ley de puntos suspensivos"**. La ley no debe "permitir" a los jueces sancionar; debe **"imponer"** la sanción (sea fijeza a extinguir o reparación sin topes) para que el Supremo no tenga margen de inaplicación bajo el pretexto de la soberanía nacional. Solo así se desbloquearán los **626 millones de euros**.

Anónimo dijo...

Estabilización, mega indemnización, apartamento en Torrevieja e implante capilar en la clínica del hermano de Anglés.

Anónimo dijo...

Concurso restringido sólo a los abusados, resultando ffcc o llff como los que estabilizaron por concurso con la 20/21.
Los abusados no tenemos la culpa de que las AAPP otra vez incumplimiendo la ley hayan sacado 4 plazas en vez de las que deberían haber sacado para todos los abusados anteriores a 2016.

Anónimo dijo...

Concurso restringido sólo a los abusados, resultando ffcc o llff como los que estabilizaron por concurso con la 20/21.
Los abusados no tenemos la culpa de que las AAPP otra vez incumplimiendo la ley hayan sacado 4 plazas en vez de las que deberían haber sacado para todos los abusados anteriores a 2016.